Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2010 (16/12/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

431044

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 2010

de coordinacion, cooperacion y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomia y competencias propias, articulando el interes nacional con los de las regiones y localidades". 10. En ese sentido, con fecha 11 de agosto de 2004, se publico en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 28325 - Ley que Regula el Traslado de las Inscripciones de Vehiculos Menores y su Acervo Documentario de las Municipalidades a la Superintendencia Nacional de Registros Publicos - SUNARP. Como su mismo nombre lo indica, esta ley ordeno el traslado de todas las inscripciones de los vehiculos menores realizadas por las municipalidades provinciales y distritales, conjuntamente con su acervo documentario, al Registro de Propiedad Vehicular de la MORDAZA Registral competente. Asimismo, su Primera Disposicion Complementaria y Final dispuso que los funcionarios o servidores de las municipalidades que sigan inscribiendo derechos de propiedad y demas actos relativos a vehiculos menores incurririan en responsabilidad administrativa. 11. En relacion a este punto, las municipalidades provinciales demandadas arguyen que Ley Nº 28325 invade las competencias que la Constitucion les asigna y, en ese sentido, opinan que esta MORDAZA es inconstitucional. Pese a ello, afirman que las cuestionadas ordenanzas municipales, al ordenar la inaplicacion de dicha ley en sus respectivas circunscripciones, "han derogado cualquier MORDAZA con rango de ley o con rango infralegal anterior que se les oponga", en MORDAZA alusion a la citada Ley Nº 28325. 12. Sin entrar a analizar la validez constitucional de la Ley Nº 28325, a juicio de este Colegiado esta MORDAZA afirmacion no puede ser de recibo toda vez que, como es sabido, entre las leyes ordinarias y las ordenanzas municipales no rige el MORDAZA de jerarquia normativa, sino el MORDAZA de competencia. Por consiguiente, en la medida en que ambos dispositivos comparten la misma jerarquia normativa en nuestro sistema de MORDAZA (rango de ley), no se puede establecer entre ellos relaciones de MORDAZA derogatorio, sino mas bien de orden competencial. De lo cual se deriva que las normas y disposiciones emitidas por los gobiernos locales no pueden invalidar o dejar sin efecto las normas expedidas por otros niveles de gobierno, como pueden ser las de los gobiernos regionales o del gobierno nacional. 13. Desde luego, esto no quiere decir que los principios de jerarquia y competencia no guarden relacion alguna. En realidad, tal como lo ha senalado reiteradamente este Tribunal, cabe afirmar que el MORDAZA de competencia es tributario del de jerarquia, pues si una entidad estatal puede incurrir en la expedicion de una MORDAZA invalida por invadir esferas competenciales previstas como ajenas por otra MORDAZA de su mismo rango, es porque la Constitucion, fuente normativa jerarquicamente superior a cualquier otra, reservo en esta la capacidad de regular la distribucion competencial [STC Nº 0020-2005-AI/TC, 0021-2005-AI/TC (acumulados) Fundamento 15]. En esta labor, es el MORDAZA o test de competencia, el que permitira determinar si una determinada MORDAZA con rango de ley ha invadido o no las competencias asignadas a un determinado nivel de gobierno. 14. No obstante ello, resulta evidente que la constatacion del eventual exceso normativo en una disposicion con rango de ley, asi como el consecuente cese de sus efectos, no es una tarea que competa resolver de forma autonoma a los gobiernos locales. Ello, por cuanto ha sido la propia Constitucion la que ha determinado, en su inciso 200º inciso 4, que el mecanismo institucional adecuado para dejar sin efecto una MORDAZA con rango de ley es la accion de inconstitucionalidad, cuya resolucion es competencia exclusiva de este Alto Tribunal. En esa medida, lleva razon el demandante cuando afirma que las cuestionadas ordenanzas no podian arrogarse la facultad de inaplicar una MORDAZA de alcance general, como lo es la Ley Nº 28325, en sus respectivas circunscripciones. 15. Teniendo en cuenta estas consideraciones, el Tribunal Constitucional encuentra que, para analizar la validez constitucional de las cuestionadas ordenanzas municipales, resulta necesario aplicar el test de la competencia, siguiendo a tal efecto los criterios que ya

han sido materia de desarrollo jurisprudencial por parte de este Colegiado. § 2. Aplicacion del test de la competencia 16. La estructura y principios conformantes del mencionado test han sido desarrollados por este Tribunal en la STC Nº 0020 y 0021-2005-PI/TC (fundamentos 32 al 79), los cuales, a efectos de su correcta aplicacion al presente caso, se expondran sucintamente en las siguientes lineas: a) MORDAZA de unidad.- De acuerdo con este MORDAZA, el Estado peruano se configura como uno unitario y descentralizado (articulo 43º de la Constitucion), esto es, un Estado en el cual los Gobiernos Regionales y Locales no solo tienen autonomia administrativa, sino tambien economica y, lo que es mas importante, autonomia politica; por tanto, sus organos son elegidos por sufragio directo (articulo 191º de la Constitucion) y tienen la capacidad de dictar normas con rango de ley (articulos 192.6 y 200.4 de la Constitucion). La garantia institucional de la autonomia municipal, sin embargo, no puede contraponerse, en ningun caso, al MORDAZA de unidad del Estado, porque si bien este da MORDAZA a sub-ordenamientos que resultan necesarios para obtener la integracion politica de las comunidades locales en el Estado, estos no deben contravenir el ordenamiento general. El MORDAZA de unidad, a su vez, se subdivide en los otros siguientes principios: · MORDAZA de cooperacion y lealtad nacional y regional.- Segun este MORDAZA, el caracter descentralizado del Estado peruano no es incompatible con la configuracion del Estado unitario, toda vez que si bien ello supone el establecimiento de organos de poder territorialmente delimitados, a los cuales se les dota de autonomia politica, economica y administrativa, su ejercicio debe realizarse dentro del MORDAZA constitucional y legal que regula el reparto competencial de los Gobiernos Regionales y Municipales. Por esta razon, de este MORDAZA se derivan deberes concretos para ambos niveles de gobierno. Asi, mientras el Gobierno Nacional debe cumplir el MORDAZA de lealtad municipal y, por consiguiente, cooperar y colaborar con los Gobiernos Municipales, estos deben observar a su vez el MORDAZA de lealtad nacional, esto es, no pueden dictar normas que se encuentren en contradiccion con los intereses nacionales que se derivan de la Constitucion. ·Principio de taxatividad y clausula de residualidad.Si bien esta clausula no ha sido expresamente reconocida en la Constitucion, se entiende que lo esta tacitamente en el inciso 10 del articulo 192º. Por tanto, las competencias municipales solo seran aquellas que explicitamente esten consagradas en la Constitucion y en las leyes de desarrollo constitucional, de modo que lo que no este expresamente senalado en ellas, sera de competencia exclusiva del Gobierno Nacional. b) MORDAZA de competencia.- Este MORDAZA se encuentra conformado, a su vez, por los siguientes principios: · Distribucion de competencias.- En este punto, se parte de la premisa de que, en el Estado unitario y descentralizado, la potestad normativa esta distribuida entre organos nacionales, regionales y locales, de modo que la autonomia politico-normativa de los Gobiernos Municipales conlleva la facultad de crear derecho, y no solo de aplicarlo. Ahora bien, la creacion de Gobiernos Municipales con competencias normativas comporta la introduccion de tantos subsistemas normativos como gobiernos municipales existan al interior del ordenamiento juridico peruano, contexto en el cual, la articulacion de estos niveles no puede efectuarse bajo los alcances del MORDAZA de jerarquia, sino conforme al MORDAZA de competencia.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.