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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (17/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de diciembre de 2010 431085 Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 578392-5 Otorgan a favor de Inversiones Apóstol Santiago E.I.R.L. autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 730-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de noviembre del 2010 Visto el escrito con Registro N° 00036404-2010, Adjunto 01 de fechas 10 de mayo y 11 de octubre del 2010 presentados por la empresa INVERSIONES APOSTOL SANTIAGO E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), no autorizará incremento de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la resolución directoral correspondiente; Que, asimismo la acotada norma establece, que los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el párrafo precedente y que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Asimismo, refi ere que, vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, conforme a los párrafos precedentes, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción; Que, asimismo el numeral 37.2 del artículo 37° del Reglamento Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de incremento de fl ota otorgada; Que, mediante, la Resolución Directoral Nº-017-2000- CTAR-ANCASH/DRP-CH de fecha 13 de Noviembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador ERLIS JOHNSON DEL CASTILLO CAÑARI, para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada “APOSTOL SANTIAGO” con matrícula Nº CE-14969-CM, de 63.73 m3 de volumen de bodega y 22.52 Tonelaje de Registro Neto, con hielo a granel como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante, Resolución Directoral Nº 112-2006-REGION ANCASH/DIREPRO de fecha 06 de Setiembre del 2006, se modifi có el artículo 1° de la Resolución Directoral Nº 017-2000- CTAR-ANCASH/DRP-CH de fecha 13 de noviembre del 2000, mediante el cual se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “APOSTOL SANTIAGO” de matrícula Nº CE-14969-CM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega, entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 95.48 m3 de volumen de bodega; Que, mediante Resolución Directoral N° 997-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 28 de diciembre del 2009, se aprobó a favor de la empresa INVERSIONES APOSTOL SANTIAGO E.I.R.L., el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera SANTIAGO APOSTOL de matrícula N° CE-14969-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral N° 017-2000-CTAR-ANCASH/DRP- CH, modifi cada por la Resolución Directoral N° 112-2006- REGION-ANCASH/DIREPRO; Que, a través del escrito del visto, la empresa INVERSIONES APOSTOL SANTIAGO E.I.R.L, solicita autorización de incremento de fl ota por sustitución de la embarcación pesquera no siniestrada APOSTOL SANTIAGO de matrícula N° CE-14969-CM; Que, asimismo, de la revisión y análisis de los documentos obrantes en el presente expediente, se ha determinado que la empresa INVERSIONES APOSTOL SANTIAGO E.I.R.L. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que corresponde autorizar a su favor, autorización de incremento de fl ota por sustitución de la embarcación pesquera no siniestrada APOSTOL SANTIAGO de matrícula CE-14969- CM, para la construcción de una nueva embarcación pesquera de 95.48 m3 de capacidad de bodega; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través de los Informes Nº 411 y 995- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe N° 1277-2010- PRODUCE/DGEPP con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a favor de la empresa INVERSIONES APOSTOL SANTIAGO E.I.R.L.,