Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2010 (17/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

431085

Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

578392-5

Otorgan a favor de Inversiones Apostol MORDAZA E.I.R.L. autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 730-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 25 de noviembre del 2010 Visto el escrito con Registro N° 00036404-2010, Adjunto 01 de fechas 10 de MORDAZA y 11 de octubre del 2010 presentados por la empresa INVERSIONES APOSTOL MORDAZA E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que, el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), no autorizara incremento de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicacion de la resolucion directoral correspondiente; Que, asimismo la acotada MORDAZA establece, que los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el parrafo precedente y que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por unica vez solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construccion, se MORDAZA realizado un avance de obra fisica de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Asimismo, refiere que, vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del plazo, conforme a los parrafos precedentes, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion; Que, asimismo el numeral 37.2 del articulo 37° del Reglamento Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por

Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de incremento de flota otorgada; Que, mediante, la Resolucion Directoral Nº-017-2000CTAR-ANCASH/DRP-CH de fecha 13 de Noviembre del 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador ERLIS JOHNSON DEL MORDAZA CANARI, para operar la embarcacion pesquera construida en MORDAZA denominada "APOSTOL SANTIAGO" con matricula Nº CE-14969-CM, de 63.73 m3 de volumen de bodega y 22.52 Tonelaje de Registro Neto, con hielo a granel como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante, Resolucion Directoral Nº 112-2006-REGION ANCASH/DIREPRO de fecha 06 de Setiembre del 2006, se modifico el articulo 1° de la Resolucion Directoral Nº 017-2000CTAR-ANCASH/DRP-CH de fecha 13 de noviembre del 2000, mediante el cual se otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "APOSTOL SANTIAGO" de matricula Nº CE-14969-CM, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega, entendiendose que la citada embarcacion cuenta con 95.48 m3 de volumen de bodega; Que, mediante Resolucion Directoral N° 997-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 28 de diciembre del 2009, se aprobo a favor de la empresa INVERSIONES APOSTOL MORDAZA E.I.R.L., el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA APOSTOL de matricula N° CE-14969-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Directoral N° 017-2000-CTAR-ANCASH/DRPCH, modificada por la Resolucion Directoral N° 112-2006REGION-ANCASH/DIREPRO; Que, a traves del escrito del visto, la empresa INVERSIONES APOSTOL MORDAZA E.I.R.L, solicita autorizacion de incremento de flota por sustitucion de la embarcacion pesquera no siniestrada APOSTOL MORDAZA de matricula N° CE-14969-CM; Que, asimismo, de la revision y analisis de los documentos obrantes en el presente expediente, se ha determinado que la empresa INVERSIONES APOSTOL MORDAZA E.I.R.L. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas normas modificatorias, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que corresponde autorizar a su favor, autorizacion de incremento de flota por sustitucion de la embarcacion pesquera no siniestrada APOSTOL MORDAZA de matricula CE-14969CM, para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de 95.48 m3 de capacidad de bodega; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves de los Informes Nº 411 y 9952010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe N° 1277-2010PRODUCE/DGEPP con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a favor de la empresa INVERSIONES APOSTOL MORDAZA E.I.R.L.,

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