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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (17/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de diciembre de 2010 431086 autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera SANTIAGO APOSTOL de matrícula CE-14969-CM, con 95.48 m3 de capacidad de bodega, en la construcción de una (01) nueva embarcación pesquera de madera de 95.48 m3 de capacidad de bodega y dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, para destinarla al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras. Artículo 2°.- La autorización de incremento de fl ota para la construcción otorgada por el artículo 1° de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la resolución directoral correspondiente. Los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, si ésta hubiese sido otorgada; y de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción. La inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliación, de ser el caso. Artículo 3º.- Ejecutada la autorización de incremento de fl ota otorgada por el artículo 1º de la presente Resolución, los administrados deberán solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (01) año, contados a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, la autorización de incremento de fl ota caduca en pleno derecho. Mediante resolución directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 4°.- La embarcación pesquera APOSTOL SANTIAGO de matrícula Nº CE-14969-CM, consignadas en el Anexo I, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de madera, aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, sin perjuicio de lo antes señalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, la citada embarcación a sustituir deberá ser desguazada como requisito previo para solicitar el permiso de pesca de la nueva embarcación. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 578392-6 Declaran improcedente solicitud de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 731-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de noviembre del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 57220 de fecha 6 de agosto de 2008 y su adjunto 1 de fecha 24 de septiembre de 2009, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. en calidad de empresa absorbente de la empresa PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del inciso b) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota; Que, el artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa establece en el numeral 5.2 que la autorización de incremento de fl ota solo podrá otorgarse para embarcaciones de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para extracción de los recursos jurel y caballa. Mientras que no establece dicha condición para las embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua, multipropósito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo; Que, a través del escrito de Registro Nº 57220, de fecha 6 de agosto del 2008, la empresa PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L. solicita incremento de fl ota para el acondicionamiento de la embarcación pesquera CHIRA I de matrícula Nº PS-3634-PM, para que se dedique a la pesca de jurel y caballa con red de arrastre de media agua; Que, mediante Ofi cio Nº 209-2009-PRODUCE/DGEPP- Dch, de fecha 15 de enero de 2009 la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, solicita al Instituto del Mar del Perú-IMARPE opinión técnico-científi co sobre el límite de capacidad de bodega por embarcación y el potencial de biomasa de los citados recursos, toda vez que no se contempla en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Que, con Ofi cio Nº DE-100-053-2009-PRODUCE-IMP, de fecha 25 de febrero de 2009, el IMARPE, señala que las embarcaciones multipropósitos cuentan con sistema de pesca diversos; en caso de contar con red de cerco como uno de los sistemas de pesca y se le permita acceder a la pesquería de jurel y caballa, debería prohibirse el uso de esta red dentro de las aguas jurisdiccionales; Que, mediante Informe Nº 782-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch, del 26 de agosto de 2009, el área legal de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, concluye que el administrado, no ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos 5 y 6 del Procedimiento Nº 12 del TUPA del Ministerio de la Producción al no haber la presentación del Pre-Contrato y diseños para realizar la modifi cación y/o conversión para las modifi caciones correspondientes, recomendando declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L. relacionada a la autorización de incremento de fl ota para la modifi cación de una embarcación pesquera denominada CHIRA I de matrícula PS-3634-PM; Que, con Resolución Directoral Nº 669-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de septiembre del 2009 se declaro improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L., relacionado con la autorización de incremento de fl ota para la modifi cación de (1) embarcación pesquera de cerco con casco de acero, de mayor escala denominado CHIRA I con matrícula PS-3634-PM, para que sea de arrastre de media agua con 196.37 m3 de capacidad de bodega y sistema de preservación RSW, para la extracción de los recursos jurel caballa con destino al consumo humano directo; Que, con escrito de Registro Nº 57220-2008-1 de fecha 24 de septiembre de 2009, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. en calidad de empresa absorbente de la empresa PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 669-2009-PRODUCE/DGEPP, manifestando que nunca recibieron comunicación alguna de parte de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en la cual se haya realizado algún tipo de observación a los requisitos del Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del PRODUCE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que, en el artículo 1º de la Resolución Vice-Ministerial Nº 086-2010-PRODUCE/DVP del 1 de julio de 2010, se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. contra la Resolución Directoral Nº 669-2009-PRODUCE/DGEPP, asimismo en