Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2010 (17/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 2010

autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA APOSTOL de matricula CE-14969-CM, con 95.48 m3 de capacidad de bodega, en la construccion de una (01) nueva embarcacion pesquera de MORDAZA de 95.48 m3 de capacidad de bodega y dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, para destinarla al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras. Articulo 2°.- La autorizacion de incremento de flota para la construccion otorgada por el articulo 1° de la presente Resolucion, tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicacion de la resolucion directoral correspondiente. Los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por unica vez solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por doce (12) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la prorroga, si esta hubiese sido otorgada; y de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del plazo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion. La inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado. En este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliacion, de ser el caso. Articulo 3º.- Ejecutada la autorizacion de incremento de flota otorgada por el articulo 1º de la presente Resolucion, los administrados deberan solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (01) ano, contados a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, la autorizacion de incremento de flota caduca en pleno derecho. Mediante resolucion directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 4°.- La embarcacion pesquera APOSTOL MORDAZA de matricula Nº CE-14969-CM, consignadas en el Anexo I, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de MORDAZA, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, sin perjuicio de lo MORDAZA senalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, la citada embarcacion a sustituir debera ser desguazada como requisito previo para solicitar el permiso de pesca de la nueva embarcacion. Articulo 5°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

578392-6

Declaran improcedente solicitud de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 731-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 25 de noviembre del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 57220 de fecha 6 de agosto de 2008 y su adjunto 1 de fecha 24 de septiembre de 2009, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. en calidad de empresa absorbente de la empresa PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L;

Que, el numeral 3 del inciso b) del articulo 43 del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion de incremento de flota; Que, el articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa establece en el numeral 5.2 que la autorizacion de incremento de flota solo podra otorgarse para embarcaciones de cerco por sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para extraccion de los recursos jurel y caballa. Mientras que no establece dicha condicion para las embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua, multiproposito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo; Que, a traves del escrito de Registro Nº 57220, de fecha 6 de agosto del 2008, la empresa PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L. solicita incremento de flota para el acondicionamiento de la embarcacion pesquera CHIRA I de matricula Nº PS-3634-PM, para que se dedique a la pesca de jurel y caballa con red de arrastre de media agua; Que, mediante Oficio Nº 209-2009-PRODUCE/DGEPPDch, de fecha 15 de enero de 2009 la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, solicita al Instituto MORDAZA del Peru-IMARPE opinion tecnico-cientifico sobre el limite de capacidad de bodega por embarcacion y el potencial de biomasa de los citados recursos, toda vez que no se contempla en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Que, con Oficio Nº DE-100-053-2009-PRODUCE-IMP, de fecha 25 de febrero de 2009, el IMARPE, senala que las embarcaciones multipropositos cuentan con sistema de pesca diversos; en caso de contar con red de cerco como uno de los sistemas de pesca y se le permita acceder a la pesqueria de jurel y caballa, deberia prohibirse el uso de esta red dentro de las aguas jurisdiccionales; Que, mediante Informe Nº 782-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch, del 26 de agosto de 2009, el area legal de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, concluye que el administrado, no ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos 5 y 6 del Procedimiento Nº 12 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion al no haber la MORDAZA del Pre-Contrato y disenos para realizar la modificacion y/o conversion para las modificaciones correspondientes, recomendando declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L. relacionada a la autorizacion de incremento de flota para la modificacion de una embarcacion pesquera denominada CHIRA I de matricula PS-3634-PM; Que, con Resolucion Directoral Nº 669-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de septiembre del 2009 se declaro improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L., relacionado con la autorizacion de incremento de flota para la modificacion de (1) embarcacion pesquera de cerco con casco de MORDAZA, de mayor escala denominado CHIRA I con matricula PS-3634-PM, para que sea de arrastre de media agua con 196.37 m3 de capacidad de bodega y sistema de preservacion RSW, para la extraccion de los recursos jurel caballa con destino al consumo humano directo; Que, con escrito de Registro Nº 57220-2008-1 de fecha 24 de septiembre de 2009, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. en calidad de empresa absorbente de la empresa PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 669-2009-PRODUCE/DGEPP, manifestando que nunca recibieron comunicacion alguna de parte de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en la cual se MORDAZA realizado algun MORDAZA de observacion a los requisitos del Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del PRODUCE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que, en el articulo 1º de la Resolucion Vice-Ministerial Nº 086-2010-PRODUCE/DVP del 1 de MORDAZA de 2010, se declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 669-2009-PRODUCE/DGEPP, asimismo en

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