Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2010 (17/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 2010

la notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- El tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 4º.- Incluir la presente resolucion de autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

578392-4

Declaran en abandono procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca presentada por Procesadora de Productos Marinos S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 728-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 25 de noviembre del 2010 Visto el escrito de registro N° 00037715-2010 del 13 de MORDAZA del 2010, presentado por PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo III del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta MORDAZA tiene por finalidad establecer el regimen juridico aplicable para que la actuacion de la Administracion Publica sirva a la proteccion del interes general, garantizando los derechos e intereses de los administrados; Que, conforme al numeral 1.9 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuacion de tal modo que se dote al tramite de la MORDAZA dinamica posible, a fin de alcanzar una decision en tiempo razonable; Que, el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE y modificado por el Decreto Supremo N° 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 101-95-PE de fecha 27 de febrero de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a veintinueve (29) embarcaciones pesqueras de bandera nacional en cuya relacion se encuentra la embarcacion pesquera denominada "TAMBO

2" de matricula N° IO-0957-PM de propiedad de PEEA SALVE S.R.L., de 180 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante el escrito del visto, la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolucion Ministerial N° 101-95-PE, para operar la embarcacion pesquera denominada "TAMBO 2" con matricula N° IO-0957-PM; de propiedad de la empresa PESQUERA SALVE S.R.L., tal como corre inscrita en el Asiento 10 de la Partida Electronica N° 50000294 del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Oficina Registral de Ilo; sustentando su solicitud en el Contrato de Alquiler de Embarcaciones Pesqueras, suscrito con fecha 1 de MORDAZA de 2008, entre MORDAZA empresas; Que, a traves del Oficio N° 3688-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 25 de junio del 2010, se notifico a la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., que la embarcacion "TAMBO 2" de matricula N° IO-0957-PM, registra deuda pendiente de pago, cuya ejecucion se esta tramitando en la Oficina de Ejecucion Coactiva, motivo por el cual se requiere el cumplimiento en el pago de dicha deuda; asimismo, presente la adenda al contrato de arrendamiento celebrado con PESQUERA SALVE S.R.L.; alcanzar MORDAZA simple del Certificado de matricula vigente, en el cual se consigne la capacidad de bodega en m3; las declaraciones juradas que presentan el numero de DNI no coincide con el numero de DNI del representante de la administrada; sin embargo no se ha recibido respuesta del administrado, pese a encontrarse debidamente notificado; Que, el articulo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de Oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento; Que, a la fecha la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., no ha cumplido con subsanar la documentacion requerida en el Oficio N° 36882010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, a pesar que su notificacion fue recibida el 02 de MORDAZA del 2010, como consta en el cargo de recepcion que obra en el expediente, lo que ha significado la paralizacion del procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca por mas de treinta (30) dias, por causas imputables al administrado, en consecuencia, procede declarar el abandono del citado procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 491-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, MORDAZA con Informe N° 9722010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el articulo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar en abandono el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "TAMBO 2" con matricula N° IO-0957-PM, presentada por PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y

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