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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de diciembre de 2010 431084 la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- El trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 4º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 578392-4 Declaran en abandono procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca presentada por Procesadora de Productos Marinos S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 728-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de noviembre del 2010 Visto el escrito de registro N° 00037715-2010 del 13 de mayo del 2010, presentado por PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta norma tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados; Que, conforme al numeral 1.9 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable; Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo N° 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Ministerial N° 101-95-PE de fecha 27 de febrero de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a veintinueve (29) embarcaciones pesqueras de bandera nacional en cuya relación se encuentra la embarcación pesquera denominada “TAMBO 2” de matrícula N° IO-0957-PM de propiedad de PEEA SALVE S.R.L., de 180 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante el escrito del visto, la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial N° 101-95-PE, para operar la embarcación pesquera denominada “TAMBO 2” con matrícula N° IO-0957-PM; de propiedad de la empresa PESQUERA SALVE S.R.L., tal como corre inscrita en el Asiento 10 de la Partida Electrónica N° 50000294 del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Ofi cina Registral de Ilo; sustentando su solicitud en el Contrato de Alquiler de Embarcaciones Pesqueras, suscrito con fecha 1 de abril de 2008, entre ambas empresas; Que, a través del Ofi cio N° 3688-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 25 de junio del 2010, se notifi có a la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., que la embarcación “TAMBO 2” de matrícula N° IO-0957-PM, registra deuda pendiente de pago, cuya ejecución se está tramitando en la Ofi cina de Ejecución Coactiva, motivo por el cual se requiere el cumplimiento en el pago de dicha deuda; asimismo, presente la adenda al contrato de arrendamiento celebrado con PESQUERA SALVE S.R.L.; alcanzar copia simple del Certifi cado de matrícula vigente, en el cual se consigne la capacidad de bodega en m3; las declaraciones juradas que presentan el número de DNI no coincide con el número de DNI del representante de la administrada; sin embargo no se ha recibido respuesta del administrado, pese a encontrarse debidamente notifi cado; Que, el artículo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de Ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Que, a la fecha la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., no ha cumplido con subsanar la documentación requerida en el Ofi cio N° 3688- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, a pesar que su notifi cación fue recibida el 02 de julio del 2010, como consta en el cargo de recepción que obra en el expediente, lo que ha signifi cado la paralización del procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca por más de treinta (30) días, por causas imputables al administrado, en consecuencia, procede declarar el abandono del citado procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 491-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, ampliado con Informe N° 972- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el artículo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar en abandono el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “TAMBO 2” con matrícula N° IO-0957-PM, presentada por PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y