Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2010 (18/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 2010

1) Los sujetos inscritos en T-Registro hayan actualizado o modificado sus datos de identificacion en el RENIEC, y la SUNAT disponga de dicha informacion. Asimismo, se procedera a la actualizacion o modificacion de los datos del empleador, respecto del nombre o razon social y de los establecimientos, cuando esta informacion MORDAZA sido actualizada o modificada en el Registro Unico de Contribuyentes de la SUNAT. 2) En los casos de fallecimiento del sujeto inscrito en TRegistro, cuya defuncion se encuentre inscrita en RENIEC y hubiese sido informada a la SUNAT: 3) Tratandose de los derechohabientes, se procedera a la baja de oficio cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones: 3.1) Cuando el hijo menor de edad, adquiera la mayoria de edad y no se hubiera comunicado el vinculo como hijo mayor de edad incapacitado. 3.2) Cuando culmine el periodo de gestacion, en el caso de la gestante. 3.3) Cuando el derechohabiente adquiera la condicion de asegurado regular de ESSALUD. 3.4) Cuando el empleador hubiera registrado la baja del trabajador, pensionista o prestador de servicios a que se refiere el numeral iii) del inciso d) del articulo 1º del presente Decreto Supremo. 3.5) Cuando el trabajador, pensionista o prestador de servicios a que se refiere el numeral iii) del inciso d) del articulo 1º del presente Decreto Supremo, deja de tener la condicion de asegurado regular de ESSALUD. 3.6) Cuando el trabajador, pensionista o prestador de servicios a que se refiere el numeral iii) del inciso d) del articulo 1º del presente Decreto Supremo, no registre periodos de aportacion a ESSALUD en los ultimos doce (12) periodos. Las modificaciones posteriores de los casos previstos en el presente articulo o la inclusion de nuevos casos, seran efectuadas por la SUNAT, a traves de Resolucion de Superintendencia, previa coordinacion con el MTPE." "4º-B.- Planilla Mensual de Pagos (PLAME) La MORDAZA del PLAME que se realice ante la SUNAT debe contener la informacion correspondiente al mes calendario precedente a aquel en que vence el plazo para dicha MORDAZA, de acuerdo al cronograma que establezca la SUNAT segun lo senalado en el articulo 5º del presente Decreto Supremo. Las remuneraciones e ingresos declarados en el PLAME deben ser los devengados y/o pagados al trabajador, pensionista, prestadores de servicios senalados en los numerales ii) y iii) del inciso d) del articulo 1º, segun corresponda; los efectivamente pagados al prestador de servicios senalado en el numeral i) del inciso d) del articulo 1º y al personal en formacion ­ modalidad formativa laboral y otros, asi como los descuentos, tributos, aportes y contribuciones vinculados a dichos sujetos. Tratandose del personal de terceros, contendra la base de calculo del aporte al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a cargo de ESSALUD. Si con respecto a la informacion correspondiente a la que aluden los parrafos anteriores, el empleador utiliza una fecha de inicio y cierre mensual distinta al primer y ultimo dia de dicho mes: i) La referida informacion sera atribuida al mes calendario precedente a aquel en que vence el plazo para dicha MORDAZA siempre que la fecha de cierre corresponda al mismo. ii) El plazo entre la fecha de inicio y cierre mensual que utilice el empleador, no podra exceder de 31 dias calendario." Articulo 3º.- Rectificacion o sustitucion de la informacion del PLAME La rectificacion o sustitucion de la informacion declarada en el PLAME se efectua observando las siguientes disposiciones: a) Si la declaracion original se presento utilizando el PLAME, la declaracion sustitutoria o rectificatoria debe efectuarse a traves de dicho medio. b) Se ingresan nuevamente todos los datos del concepto cuya declaracion se sustituye o rectifica, inclusive aquella informacion que no se desea rectificar o sustituir.

Articulo 4º.- Autorizacion de uso de la informacion La informacion de la Planilla Electronica podra ser utilizada por la SUNAT para el cumplimiento de sus funciones establecidas por ley o en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios interinstitucionales de recaudacion de conceptos que se obtengan a traves del PLAME, previa coordinacion con el MTPE. Articulo 5º.- Fiscalizacion Los Inspectores del Trabajo estan facultados para solicitar la planilla electronica inclusive en medios digitales. En caso de verificarse durante una visita inspectiva el incumplimiento de las obligaciones relacionadas a la Planilla Electronica, se impondran las sanciones administrativas correspondientes, de conformidad con la Ley Nº 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR. La falta de incorporacion de los trabajadores en el TREGISTRO, sera sancionada como falta grave por cada trabajador afectado, conforme al numeral 24.1 del articulo 24º del Reglamento de la Ley General de Inspeccion del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo 019-2006-TR. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las menciones de la legislacion vigente a la Planilla Electronica, se entienden referidas tanto al TREGISTRO como al PLAME. Segunda.- Sin perjuicio de lo senalado en la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria, el presente Decreto Supremo entra en vigencia el 1 de MORDAZA de 2011, salvo lo referido a la implementacion de T-Registro en el caso de los derechohabientes, asi como la utilizacion de la informacion del T-Registro por parte de la SUNAT respecto a dichos sujetos, supuestos en los cuales las disposiciones que los regulan entran en vigencia el 1 de febrero de 2011. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Del 1 de febrero al 30 de junio de 2011, el alta de los derechohabientes que comuniquen al empleador los trabajadores, pensionistas o prestadores de servicios a que se refieren el numeral iii) del literal d) del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, se efectuara dentro de los diez (10) primeros dias habiles del mes siguiente al del vencimiento del pago de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD), correspondientes al periodo de incorporacion. Segunda.- Para efectos de la implementacion del TREGISTRO respecto de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios referidos en los numerales ii) y iii) del literal d) del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, personal en formacion ­ modalidades formativas laborales y otros, y personal de terceros, la SUNAT realizara un MORDAZA de carga inicial de informacion tomando como base la obtenida del PDTPlanilla Electronica Formulario Virtual Nº 601 que, por los periodos tributarios febrero, marzo o MORDAZA del 2011, hubiera sido recibida hasta el 31 de MORDAZA del 2011. Se consideran inscritos en el T-REGISTRO a los sujetos incluidos en la carga inicial a que se refiere el parrafo anterior. El empleador mediante el uso del aplicativo del TREGISTRO podra verificar la informacion de los sujetos considerados inscritos a fin de proceder, segun corresponda, a la baja, modificacion, actualizacion o de ser necesario, a completar algun MORDAZA faltante. Asimismo procedera a registrar MORDAZA de la fecha de vencimiento o MORDAZA del PLAME del periodo junio del 2011, a aquellos sujetos cuyo vinculo se MORDAZA iniciado con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo y no hayan sido inscritos en el registro, siempre que el vinculo se mantenga vigente para el periodo en mencion. Los trabajadores, prestadores de servicios a que se refieren los numerales ii) y iii) del literal d) del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, que hayan sido incorporados directamente en el T-REGISTRO, podran solicitar a sus empleadores la entrega de la MORDAZA de Alta, la cual respalda su incorporacion en el Registro. Los empleadores deberan cumplir con esta obligacion en un plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente a la MORDAZA de la solicitud.

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