Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2010 (18/12/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES
"4º-A.- Registro REGISTRO) de Informacion

431173
Laboral (T-

ii) Presta servicios a un empleador por los cuales obtenga rentas de MORDAZA categoria a las que se refiere el inciso e) articulo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta. iii) Se encuentra incorporado como asegurado regular al Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud por mandato de una ley especial por las que existe obligacion de realizar aportaciones de salud. e) Personal en formacion ­ Modalidad Formativa Laboral y otros: Persona natural: 1) Que se encuentra bajo alguna de las Modalidades Formativas Laborales reguladas por la Ley Nº 28518 o cualquier otra ley especial. 2) Que se encuentra bajo la modalidad de Secigra Derecho, regulada por el Decreto Ley Nº 26113. f) Personal de terceros: Trabajador o prestador de servicios, que sea destacado o desplazado para prestar servicios en los lugares o centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organizacion laboral de otro empleador, independientemente del hecho de que ambos mantengan un vinculo juridico. g) Derechohabientes: Son derechohabientes aquellos definidos como tales en el articulo 3º de la Ley Nº 26790, que aprueba la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud y normas modificatorias. h) Planilla Electronica: Es el documento llevado a traves de los medios informaticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra la informacion de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formacion ­ modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes. La Planilla Electronica se encuentra conformada por la informacion del Registro de Informacion Laboral (TREGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) que se elabora obligatoriamente a partir de la informacion consignada en dicho Registro. i) Entidades de la Administracion Publica: Aquellas que se encuentran definidas por el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con exclusion de las personas juridicas bajo el regimen privado que prestan servicios publicos o ejercen funcion administrativa, en virtud de concesion, delegacion o autorizacion del Estado, conforme a la normativa de la materia. Cuando se mencionen articulos o disposiciones sin senalar la MORDAZA a la que corresponden, la mencion se entendera referida a los del presente Decreto Supremo." "Articulo 4º.- Contenido de la Planilla Electronica El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo en coordinacion con la SUNAT, elaborara y aprobara, mediante Resolucion Ministerial: a) La informacion de la Planilla Electronica. b) Las Tablas Parametricas. c) La estructura de los archivos de importacion, asi como los instrumentos que resulten necesarios para el uso de la Planilla Electronica. La SUNAT podra efectuar las modificaciones posteriores de los rubros establecidos en el primer parrafo del presente articulo, mediante Resolucion de Superintendencia, previa coordinacion con el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo." "Articulo 5º.- Cronograma de MORDAZA de la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) Mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT establece el cronograma de MORDAZA del PLAME". Articulo 2º.- Incorporacion de los articulos 4º-A y 4ºB al Decreto Supremo Nº 018-2007-TR Incorporense los articulos 4º-A y 4º-B al Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, en los siguientes terminos:

El empleador debera registrarse, asi como a sus trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formacion ­ modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes, de acuerdo a los siguientes plazos: a) Trabajador, prestador de servicios a que se refiere el numeral ii) del literal d) del articulo 1º del presente Decreto Supremo, personal en formacion ­ modalidad formativa laboral y otros, y personal de terceros: dentro del dia en que se produce el ingreso a prestar sus servicios, independientemente de la modalidad de contratacion y de los dias laborados. Excepcionalmente: - En el caso del prestador de servicios a que se refiere el numeral i) del literal d) del articulo 1º del presente Decreto Supremo, el registro se efectua en el PLAME. - En el caso del prestador de servicios a que se refiere el numeral iii) del literal d) del articulo 1º del presente Decreto Supremo, el registro se efectua hasta el dia de vencimiento o MORDAZA de la declaracion de los aportes a ESSALUD. b) Pensionista: el primer dia habil del mes siguiente a aquel en que se produjo el devengo de la primera pension. c) Derechohabientes: el primer dia habil siguiente a la comunicacion que efectue el trabajador, pensionista y prestador de servicios a que se refiere el numeral iii) del inciso d) del articulo 1º al empleador, respecto de sus derechohabientes. Sin perjuicio de los plazos senalados, el empleador podra realizar el registro en oportunidad anterior a las fechas senaladas. El empleador debera registrar sus datos de manera previa al registro de los sujetos senalados en los literales a), b) y c) del primer parrafo. Cualquier modificacion o actualizacion de los datos de la informacion existente en el T-REGISTRO, debera ser efectuada por el empleador dentro del plazo de cinco (05) dias habiles de haber ocurrido el evento o de la fecha en que el empleador tuvo conocimiento. La baja de los sujetos registrados debera ser efectuada dentro del primer dia habil siguiente a la fecha en que se produjo el termino de la prestacion de servicios, la suspension o fin de la condicion de pensionista, el fin de la obligacion de realizar aportaciones a ESSALUD o el fin de la condicion de derechohabiente, segun corresponda. El empleador debe entregar a los trabajadores, prestadores de servicios a que se refieren los numerales ii) y iii) del literal d) del articulo 1º del presente Decreto Supremo, la MORDAZA de alta, modificacion o actualizacion, asi como de baja que se efectue en el T-REGISTRO, de acuerdo a los siguientes plazos: a) Alta en el Registro: el dia habil siguiente del inicio de la prestacion de servicios. b) Modificacion o actualizacion de datos: dentro de los quince (15) dias calendarios siguientes a la fecha en que se produjo la modificacion o actualizacion. c) Baja en el Registro: solo en aquellos casos que sea solicitado, esta se debera entregar dentro de los dos (02) dias calendario siguiente de la fecha en que se presento la solicitud. Se entendera cumplida la obligacion cuando el empleador remita la MORDAZA generada por el T-REGISTRO, a traves de medios fisicos o electronicos, siempre que se acredite la recepcion de la misma por parte de los destinatarios. La Autoridad Administrativa de Trabajo podra solicitar a los empleadores, con caracter general o particular y en las condiciones y plazos que esta determine, la actualizacion total de sus datos y condicion de empleador, asi como los datos contenidos en el T-REGISTRO. La obligacion de registrar, a que se refiere el presente articulo, se efectua a traves de los medios informaticos que establezca la SUNAT. La informacion del T-Registro podra ser actualizada, modificada o dada de baja de oficio de manera automatica cuando:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.