Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2010 (21/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

431254 PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 21 de diciembre de 2010

ORGANOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Rectificacion RR. N°s. 472 y 473-2010-CNM 431278

RR. Adms. Nºs. 283, 284 y 285-2010-CE-PJ.- Crean Juzgados de Paz en los Centros Poblados MORDAZA y Progreso, asi como en la Comunidad MORDAZA Limon Cocha, Distritos Judiciales de MORDAZA y MORDAZA 431272 Res. Adm. Nº 369-2010-CE-PJ.- Felicitan labor de magistrada provisional, servidor de la Gerencia General y de perito en diseno y actualizacion del Sistema para el Calculo de Intereses y de Compensacion por Tiempo de Servicios y de la Tabla de Calculo 431274 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 41-2010-CED-CSJLI/PJ.- Disponen que Juzgados en materia de Familia Civil - Tutelar conozcan de manera aleatoria procesos en Materia Tutelar que tengan su origen en un Juzgado Civil, salvo en supuestos de prevencion 431275 Res. Adm. Nº 42-2010-CED-CSJLI/PJ.- Aclaran alcances de la Res. Adm. N° 35-2010-CED-CSJLI/PJ mediante la cual se dispuso la remision a la Mesa de Partes de diversos expedientes nuevos ingresados a juzgados penales con reos en carcel de MORDAZA 431276 Res. Adm. Nº 957-2010-P-CSJLI-PJ.Felicitan a magistrados y trabajadores de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA que participaron como expositores en programa radial "El Juez en la Radio" 431277 Fe de Erratas Res. Adm. Nº 956-2010-P-CSJLI/PJ 431278

GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL MORDAZA Ordenanza Nº 021-2010-MPMN.- Aprueban adecuacion de municipalidad delegada por la de Municipalidad del Centro Poblado de Titire, ubicada en el distrito de San MORDAZA 431278 Ordenanza Nº 026-2010-MPMN.- Aprueban adecuacion de funcionamiento de Municipalidad por la de Municipalidad del Centro Poblado de Sacuaya, ubicado en el distrito de Cuchumbaya 431280 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO MORDAZA Acuerdo Nº 021-2010-MDPN.- Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de la obra del Proyecto de inversion "Construccion de Boulevard Del MORDAZA, Pistas y Veredas en el Distrito de Pueblo MORDAZA, Provincia y Departamento de Ica" 431283

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29635
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

El Estado reconoce la diversidad de las entidades religiosas. En igualdad de condiciones, gozan de los mismos derechos, obligaciones y beneficios. Articulo 3º.- Ejercicio individual de la MORDAZA de religion La MORDAZA de religion comprende, entre otros, el ejercicio de los siguientes derechos: a. Profesar la creencia religiosa que libremente se elija y cambiar o abandonar la que se tenga en cualquier momento, conforme al procedimiento propio de cada iglesia, confesion o comunidad religiosa. En todo caso, se respeta la MORDAZA religiosa individual. b. Practicar de forma individual o colectiva, en publico o en privado, los preceptos religiosos de su confesion, sus ritos y actos de culto. c. Recibir asistencia religiosa por su confesion. Las instituciones publicas competentes adoptan las medidas y normas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en el ambito de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, en las prisiones, en los centros publicos hospitalarios, asistenciales y otros bajo su dependencia. d. Elegir para si o para los menores o los incapaces sujetos a su patria potestad, dentro y fuera del ambito escolar, la educacion religiosa y moral que este de acuerdo con sus propias convicciones. e. Reunirse o manifestarse publicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas. f. Conmemorar las festividades y guardar el dia de descanso que se considere sagrado en su religion, debiendose armonizar los derechos de los trabajadores con los de la empresa o administracion publica para la que labore, y de

LEY DE MORDAZA RELIGIOSA
Articulo 1º.- MORDAZA de religion El Estado garantiza el derecho fundamental de toda persona a la MORDAZA de religion reconocido y amparado por la Constitucion Politica del Peru y por los tratados internacionales ratificados por el Estado peruano. El ejercicio publico y privado de este derecho es libre y tiene como unico limite tanto la proteccion del derecho de los demas al ejercicio de sus libertades publicas y derechos fundamentales como la proteccion del orden, la salud y moral publicos. Articulo 2º.- Igualdad ante la ley Toda persona natural es igual ante la ley. Se prohibe toda accion u omision que discrimine a una persona en razon de sus creencias religiosas.

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