Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2010 (21/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 21 de diciembre de 2010

Las entidades religiosas inscritas son personas juridicas de derecho privado sin fines de lucro. Su organizacion, funciones, atribuciones y representacion se rigen por esta Ley y su reglamento, asi como por sus propias normas y estatutos. Las entidades religiosas no inscritas en el registro continuan como asociaciones civiles. Articulo 14º.- Requisitos para inscripcion de entidades religiosas Para inscribirse en el Registro de Entidades Religiosas, se presenta una solicitud en la que consta fehacientemente lo siguiente: Su fundacion o establecimiento en el Peru, con indicacion del numero de fieles mayores de edad, lugares de culto y cuantos datos se consideren relevantes a efectos de poner de manifiesto su implantacion. b. Su denominacion y demas datos de identificacion, los estatutos donde se senalen sus bases de fe, actividades religiosas, regimen de funcionamiento, esquema de organizacion y organos representativos con expresion de sus facultades y de los requisitos para su valida designacion. Tienen acceso al registro aquellas entidades religiosas que, por su trayectoria, ambito, numero de creyentes y/o desarrollo de actividades benefico-asistenciales o educativas, ofrecen garantias de estabilidad y permanencia. La inscripcion requiere prueba, por cualquier medio admitido en derecho, del ejercicio MORDAZA de actividades religiosas propias, que determine la creacion, fundacion y presencia activa de la confesion en el Peru, por un periodo no menor de siete (7) anos, asi como de un numero de fieles, mayores de edad, no inferior a lo que determine el reglamento. La inscripcion en el registro conlleva el reconocimiento de la personeria juridica, que se otorga cuando se acreditan debidamente los requisitos exigidos y no se vulnera algunos de los preceptos de la presente Ley o del ordenamiento juridico general. La denegacion de la inscripcion no impide su actuacion en el MORDAZA de las libertades reconocidas en la Constitucion Politica del Peru ni el ejercicio de los derechos que se reconocen en la presente Ley. La cancelacion de los asientos relativos a una determinada entidad religiosa solo puede llevarse a cabo a peticion de sus representantes legales, debidamente facultados, o mediante resolucion judicial. Articulo 15º.- Convenios de colaboracion El Estado peruano, en el ambito nacional, dentro de sus competencias, amparado en el articulo 50º de la Constitucion Politica del Peru, puede suscribir convenios de colaboracion sobre temas de interes comun, de caracter legal, con aquellas entidades religiosas que, estando inscritas en el registro a que se refieren los articulos precedentes, hayan adquirido notorio arraigo con dimension nacional y ofrezcan garantias de estabilidad y permanencia por su numero de miembros y actividades. Los convenios, para ser aprobados como MORDAZA legal, deben tener el informe favorable del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Sancion por impedir el ejercicio de la MORDAZA religiosa La persona natural o juridica que, por accion u omision, impida el ejercicio de la MORDAZA religiosa en los terminos recogidos en esta Ley o en los tratados o acuerdos internacionales ratificados por el Peru es sancionada segun las normas penales o administrativas vigentes. a.

SEGUNDA.- Sobre el tratado aprobado por Decreto Ley num. 23211, que aprueba Acuerdo entre la MORDAZA Sede y la Republica del Peru La presente Ley, su reglamento y cualquier otra MORDAZA complementaria no afectan lo dispuesto en el tratado aprobado por el Decreto Ley num. 23211, que aprueba Acuerdo entre la MORDAZA Sede y la Republica del Peru, y las normas, protocolos o notas que se deriven del mismo. La personeria y capacidad juridica de la Iglesia Catolica y las entidades religiosas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Acuerdo entre la MORDAZA Sede y la Republica del Peru, de 19 de MORDAZA de 1980, se regulan por lo establecido en el citado tratado. TERCERA.- MORDAZA Evangelico de MORDAZA y MORDAZA Biblico MORDAZA El MORDAZA Evangelico de MORDAZA, fundado en 1933 y reconocido por el Decreto Supremo 048-85-ED, y el MORDAZA Biblico MORDAZA, fundado en 1935 y reconocido por Decreto Supremo 001-90-ED, se gobiernan por su propio estatuto; tienen la autonomia, los derechos y los deberes de las universidades y pertenecen al sistema universitario. Los MORDAZA y titulos que expidan deben ser inscritos en el Registro Nacional de MORDAZA y Titulos de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) para los fines pertinentes, bajo responsabilidad del director general o de quien haga sus veces. CUARTA.- Reglamento El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de noventa (90) dias utiles. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA.- Plazo para reinscripcion en el Registro En un plazo de trescientos sesenta (360) dias utiles, las entidades religiosas inscritas en el Registro de Confesiones Distintas a la Catolica deben reinscribirse en el registro al que hace referencia el articulo 13º. El incumplimiento de esta disposicion da lugar a la cancelacion de su inscripcion. La cancelacion de la inscripcion no impide el ejercicio de los derechos constitucionales correspondientes, conforme al parrafo ultimo del articulo 13º. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de diciembre de dos mil diez. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE HORNUNG MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion 580532-1

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