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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (21/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de diciembre de 2010 431259 través de la publicación en la página web institucional del Ministerio de Agricultura, la realización de talleres y de reuniones multisectoriales; Que, siendo así, resulta necesario aprobar la Guía para la Elaboración de Programas de Adecuación y Manejo Ambiental en el Sector Agrario, con la fi nalidad de que los titulares de los proyectos y/o empresas en funcionamiento, que desarrollen actividades de competencia del sector agrario, cuenten lineamientos para elaborar el mencionado instrumento de gestión ambiental; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, la Ley 28611, Ley General del Ambiente y, en uso de las facultades establecidas por el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobación de Guía PAMA Aprobar la “Guía para la Elaboración de los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental en el Sector Agrario”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y que resulta de observancia obligatoria por todas las entidades del Estado en los tres niveles de Gobierno. Artículo 2.- Publicación Publicar en el portal electrónico institucional del Ministerio de Agricultura www.minag.gob.pe, la “Guía para la Elaboración de los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental en el Sector Agrario”, a que se contraen los artículo 1º de la presente Resolución Artículo 3º.- Normas Complementarias Facultar a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura para que emita los formatos, manuales u otros instrumentos adicionales, incluyendo normas complementarias que se pudieran requerir a fi n de garantizar el cumplimiento y ejecución de lo aprobado mediante la presente Resolución. Artículo 4º .- Vigencia La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 580087-4 Aprueban “Lineamientos Técnicos para la Aplicación de Metodología en la Evaluación del Estado Poblacional de Vicuñas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0766-2010-AG Lima, 16 de diciembre de 2010 VISTO: El Memorándum Nº 1820-2010-AG-DGFFS(DPFFS) de fecha 31 de agosto de 2010, por el cual la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, recomienda la aprobación de los “Lineamientos Técnicos para la Aplicación de Metodología en la Evaluación del Estado Poblacional de Vicuñas”,y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 23.3 del artículo 23º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el marco de la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que entre las competencias del Poder Ejecutivo respecto de la gestión de los recursos naturales, que son materia de descentralización, está el dictar normas y lineamientos técnicos, los cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en los tres niveles de Gobierno; Que, de conformidad con el numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Ministerio de Agricultura es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, asimismo, el artículo 163º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG dispone que corresponde a la autoridad nacional, como órgano encargado de la gestión y administración de la fauna silvestre, fi jar las condiciones técnicas y administrativas para su conservación, manejo, aprovechamiento sostenible; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre es el órgano encargado de la administración y gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional, debiendo garantizar el aprovechamiento sostenible de dichos recursos, realizando el seguimiento y evaluación de las actividades de administración, control y vigilancia de los mismos para su respectiva conservación; Que, mediante Informe Nº 091-2010-AG- DGFFS(DPFFS) de fecha 23 de junio de 2010, la Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, concluye señalando que es imperativo regular los lineamientos para la evaluación del estado poblacional de la vicuña, que conlleve a asegurar la protección, conservación y aprovechamiento sostenible de la especie, así como, aprobar la Guía Metodológica correspondiente, que permitan a las autoridades a nivel nacional el cabal desempeño de sus funciones; Que, en este contexto y en cumplimiento de las normas antes glosadas, resulta necesario aprobar los “Lineamientos Técnicos para la Aplicación de Metodología en la Evaluación del Estado Poblacional de Vicuñas” y la Guía Metodológica de la Evaluación del Estado Poblacional de Vicuñas, con las que se fi ja y regula dicho proceso; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031- 2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los “Lineamientos Técnicos para la Aplicación de Metodología en la Evaluación del Estado Poblacional de Vicuñas” los mismos que forman parte de la presente resolución, y que resultan de observancia obligatoria por todas las entidades del Estado en los tres niveles de Gobierno. Artículo 2º.- Aprobar la Guía Metodológica de la Evaluación del Estado Poblacional de Vicuñas y sus dos Anexos, los mismos que forman parte de la presente resolución, y que resultan de observancia obligatoria por todas las entidades del Estado en los tres niveles de Gobierno. Artículo 3º.- Publicar en el portal electrónico institucional del Ministerio de Agricultura www.minag.gob. pe, los Lineamientos Técnicos y la Guía Metodológica a que se contraen los artículos 1º y 2º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Facultar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura para que emita los formatos, manuales u otros instrumentos