Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2010 (21/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 21 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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los estudiantes con las instituciones educativas, conforme al reglamento de la presente Ley. g. Prestar juramento segun sus propias convicciones religiosas o abstenerse de hacerlo, pudiendo acogerse a la alternativa promisoria. h. Recibir sepultura de acuerdo con las tradiciones y ritos de la propia confesion religiosa, respetando en todo caso las normas vigentes sobre salud e higiene publicas. Articulo 4º.- Objecion de conciencia La objecion de conciencia es la oposicion de un individuo al cumplimiento de un deber legal, en razon de sus convicciones MORDAZA o religiosas. Se ejerce la objecion de conciencia cuando alguien se ve imposibilitado de cumplir una obligacion legal por causa de un imperativo, moral o religioso, grave o ineludible, reconocido por la entidad religiosa a la que pertenece. Articulo 5º.- Entidad religiosa Se entienden como entidades religiosas a las MORDAZA, confesiones o comunidades religiosas integradas por personas naturales que profesan, practican, ensenan y difunden una determinada fe. Estas entidades cuentan con credo, escrituras sagradas, doctrina moral, culto, organizacion y ministerio propios. Las entidades religiosas no tienen finalidad de lucro. No se consideran religiosos los fines o actividades relacionados con fenomenos astrofisicos, sicologicos, parasicologicos, adivinacion, astrologia, espiritismo, difusion de ideas o valores puramente filosoficos, humanisticos, espiritualistas u otro MORDAZA de actividades analogas. Las entidades dedicadas al desarrollo de ritos maleficos, cultos satanicos o analogos se encuentran al margen de la presente Ley. El Estado respeta y garantiza las expresiones religiosas de los pueblos andinos, amazonicos y afroperuanos, asi como su derecho de ejercerlas de manera individual o colectiva. Articulo 6º.- Dimension colectiva de las entidades religiosas Son derechos colectivos de las entidades religiosas debidamente inscritas, entre otros, los siguientes: a. Gozar de personeria juridica civil, asi como de plena autonomia y MORDAZA en asuntos religiosos, pudiendo establecer sus propias normas de organizacion, regimen interno y disposiciones para sus miembros, sin perjuicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitucion Politica del Peru. b. Crear fundaciones y asociaciones para fines religiosos, educacionales y de asistencia social conforme a la legislacion nacional. c. Formar, designar o elegir libremente a sus ministros de culto, dirigentes religiosos y establecer su propia jerarquia, segun sus normas internas. La condicion de ministro de culto se acredita con documento autentico expedido por la autoridad competente de la entidad religiosa. d. Ejercer libremente su ministerio, practicar su culto, celebrar reuniones relacionadas con su religion y establecer lugares de culto o de reunion con fines religiosos. e. Divulgar y propagar su propio credo. f. Solicitar, recibir y otorgar todo MORDAZA de contribuciones voluntarias. g. Mantener relaciones con sus propias organizaciones o con otras entidades religiosas, sea en territorio nacional o extranjero. Articulo 7º.- Dimension educativa de las entidades religiosas Las entidades religiosas, inscritas en el registro al que se refieren los articulos 13º y 14º, pueden crear y dirigir autonomamente sus propios centros de formacion para el ministerio religioso y para estudios teologicos.

El reconocimiento oficial de los titulos academicos expedidos por estos centros puede ser objeto de convenio entre el Estado, a traves del Ministerio de Educacion, y la correspondiente entidad religiosa, siempre que esta cumpla con los requisitos academicos establecidos por la Ley num. 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacion Superior. Asimismo, aquellas que cumplen con los requisitos de la Ley num. 23733, Ley Universitaria, pueden acceder a entregar dichos titulos. Articulo 8º.- Exoneracion del curso de religion Las instituciones educativas, en todos sus niveles y modalidades, respetan el derecho de los alumnos a exonerarse de los cursos de religion por motivos de conciencia o en razon de sus convicciones religiosas sin verse afectado su promedio academico. En los casos de los menores de edad, la exoneracion procede siempre y cuando asi lo expresen los padres o quien tenga la tutela de los mismos. Articulo 9º.- Proteccion del ejercicio de la MORDAZA religiosa El Estado garantiza a las personas, de manera individual o asociada, que desarrollen libremente sus creencias y actividades religiosas, en publico o en privado. No hay persecucion por razon de ideas o creencias religiosas, debiendose garantizar lo siguiente: a. Nadie puede ser obligado a manifestar su conviccion religiosa. b. Los ministros de culto tienen derecho a guardar el secreto sacramental, ministerial o religioso. Ninguna autoridad o funcionario publico puede obligar a revelarlo. c. Nadie puede ser obligado a participar en actos de culto, a recibir asistencia religiosa o a prestar contribuciones economicas o en especie a entidades religiosas. Articulo 10º.- Patrimonio de las entidades religiosas El patrimonio de las entidades religiosas se encuentra constituido por los bienes adquiridos conforme a ley. Asimismo, por el patrimonio historico, artistico y cultural que se MORDAZA creado, adquirido o este bajo su posesion legitima, en la forma y con las garantias establecidas por el ordenamiento juridico. En todo caso se respeta su prevalente funcion de servicio al culto sagrado. El Estado, a traves de las instituciones publicas competentes, puede prestar cooperacion tecnica y/o economica para el mantenimiento y conservacion del patrimonio historico, artistico y cultural de las entidades religiosas. Articulo 11º.- Donaciones y beneficios tributarios Las entidades religiosas gozan de las donaciones y beneficios tributarios existentes siempre que cumplan con los requisitos previstos en el ordenamiento juridico nacional. Articulo 12º.- Destino del patrimonio en caso de disolucion En caso de disolucion de una entidad religiosa, por acuerdo interno o por mandato de la ley, su MORDAZA autoridad acuerda a que entidad, de fines similares, es destinado el patrimonio resultante. En caso de omision, lo determina el Ministerio de Justicia. Articulo 13º.- Registro de Entidades Religiosas A partir de la vigencia de la presente Ley, el registro creado en el Ministerio de Justicia por Decreto Supremo num. 003-2003-JUS pasa a denominarse Registro de Entidades Religiosas y tiene como finalidad principal el reconocimiento de la personeria juridica civil de las entidades religiosas, asi como facilitar sus relaciones con el Estado. La inscripcion en el mencionado registro es voluntaria.

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