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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (21/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de diciembre de 2010 431265 Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2006-TR del 10 de enero de 2006, se aprueba la Directiva Nacional N° 004-2005-MTPE/DVMT/ DNRT, denominada “Instructivo para la aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 279- 2004-TR y la Decisión Nº 545, Instrumento Andino de Migración Laboral”; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a partir de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de conformidad con lo previsto en su numeral 5.1 del artículo 5°, tiene competencias exclusivas sobre migración laboral; Que, en ese sentido, con el objetivo de gestionar la migración laboral, mediante el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010- TR, se crea la Dirección de Migración Laboral, como unidad orgánica perteneciente a la Dirección General de Promoción del Empleo; Que, el artículo 67°del Decreto Supremo citado precedentemente, dispone que la Dirección de Migración Laboral tiene como funciones específi cas, entre otros, proponer las normas nacionales y sectoriales, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en materia de migración laboral con el fi n de garantizar el cumplimiento de los derechos laborales de los actores de la migración laboral, y promover e implementar las acciones y compromisos asignados a la Ofi cina de Migración Laboral en la Decisión 545 de la Comunidad Andina, Instrumento Andino de Migración Laboral; Que, el artículo 9º de la Decisión Nº 545, Instrumento Andino de Migración Laboral, establece que: “El trabajador migrante andino, al ingresar en calidad de tal, al País de Inmigración o al aceptar un contrato de trabajo en dicho país, deberá presentarse a la Ofi cina de Migración Laboral correspondiente, para efectos de su registro y control subsiguiente por parte de los organismos nacionales competentes. La Ofi cina de Migración Laboral expedirá la documentación que califi que la condición de trabajador migrante andino”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2010-PCM, se modifi ca el numeral 10 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM que defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, estableciéndose como objetivo 2 de la citada Política Nacional, que toda entidad pública tiene que: “Universalizar en forma progresiva el uso intensivo de las tecnologías de la información y de la comunicación en las distintas entidades públicas y promover la demanda de servicios en línea por la ciudadanía”; Que, resulta necesario adecuar las tecnologías de la información que permitan que nuestro sector optimice el servicio a favor de los trabajadores migrantes andinos, otorgándoles un trato igualitario como un trabajador nacional; Que, en consecuencia resulta necesario adecuar la Resolución Ministerial Nº 279-2004-TR a la nueva estructura y funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, asimismo, resulta necesario aprobar la Directiva General denominada “Instructivo para la aplicación de la Decisión Nº 545, Instrumento Andino de Migración Laboral y Regulación del Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino”, propuesta por la Dirección de Migración Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo, el mismo que cuenta con las opiniones favorables de la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y de la Dirección de Migración Laboral; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director General de Promoción del Empleo, del Director (e) de Migración Laboral, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ley Nº 29381; el artículo 67° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Resolución Ministerial N° 276-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación de los artículos 1° y 2° de la Resolución Ministerial Nº 279-2004-TR del 28 de octubre de 2004, en los siguientes términos: “Artículo 1°.- De las funciones de la Dirección de Migración Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo La Dirección de Migración Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo promueve e implementa las acciones y compromisos asignados a la Ofi cina de Migración Laboral en la Decisión Nº 545 de la Comunidad Andina, Instrumento Andino de Migración Laboral. En tal sentido, le corresponde: 1) Administrar el Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino. 2) Coordinar el apoyo técnico de los Gobiernos Regionales y Locales”. “Artículo 2º.- Del trabajador migrante andino Trabajador migrante andino es el nacional de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú que se traslada entre dichos países con fi nes laborales bajo relación de dependencia, sea en forma temporal o permanente”. Artículo 2º.- Aprobar la Directiva General Nº 001-2010- MTPE/3/17.3, denominada “Instructivo para la aplicación de la Decisión Nº 545, Instrumento Andino de Migración Laboral y Regulación del Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino”, así como también los Anexos N°s. 01- A, 01-B, 01-C, 01-D, 2 y 3 que la conforman y forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, la Directiva General Nº 001-2010- MTPE/3/17.3, denominada “Instructivo para la aplicación de la Decisión Nº 545, Instrumento Andino de Migración Laboral y Regulación del Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino” y los Anexos a que hace referencia el artículo precedente en el Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.mintra.gob.pe, y en el Portal de Estado Peruano, www.peru.gob.pe; siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo 4°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 009-2006-TR del 10 de enero de 2006, que aprueba la Directiva Nacional N° 004-2005-MTPE/ DVMT/DNRT, denominada “Instructivo para la aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 279- 2004-TR y la Decisión Nº 545, Instrumento Andino de Migración Laboral”. Artículo 5º.- A efecto de difundir la implementación del Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino a las empresas, la presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de los quince (15) días de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCIA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 580511-1