Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (22/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010 431316 CONSIDERANDO: Que, el numeral 31.1 del Artículo 31° de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley”), establece que los Distribuidores de Sistemas Aislados podrán convocar a Licitaciones considerando los mismos términos, plazos, condiciones y obligaciones que se establece el Capitulo Segundo de la Ley; Que, adicionalmente en el numeral 31.2 del referido artículo, se establece que OSINERGMIN tendrá las mismas responsabilidades en los procesos de Licitación para Sistemas Aislados, que las establecidas en el Capitulo Segundo de la Ley; Que, el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 052- 2007-EM (en adelante el “Reglamento”), dispuso en su Primera Disposición Complementaria que las disposiciones establecidas en el mismo son aplicables a las Licitaciones que convoquen los Distribuidores de los Sistemas Aislados, en todo aquello que resulte aplicable, y en su única Disposición Transitoria, que OSINERGMIN aprobará los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su función; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, fórmulas de actualización de precios fi rmes y supervisar su ejecución. En este sentido, y con la fi nalidad de otorgar mayor transparencia y predictibilidad al proceso de aprobación de bases para licitaciones de suministro de los sistemas aislados, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 004-2010-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de enero de 2010, se aprobó la norma “Procedimientos para Licitaciones de Suministros para los Sistemas Aislados en el Marco de la Ley Nº 28832” (en adelante el “Procedimiento”); Que, el Procedimiento, conforme lo establece su numeral 2.1, es de aplicación obligatoria a todas las Licitaciones que se efectúen en el marco del Artículo 31° de la Ley; Que, asimismo, el Artículo 5° del Procedimiento establece los pasos, las responsabilidades, actividades y plazos para el proceso de aprobación de las Bases de la Licitación; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 231-2010- OS/CD, publicada con fecha 30 de septiembre de 2010 se aprobaron las Bases Integradas para la Licitación de Largo Plazo de Suministro de Energía Eléctrica para el Sistema Aislado Iquitos de Electro Oriente S.A. (en adelante “Bases Integradas”); Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, con Resolución OSINERGMIN Nº 242-2010- OS/CD publicada con fecha 20 de octubre de 2010, se declaró la nulidad del acto de presentación de sobres de precalifi cación, efectuado en el Proceso de Licitación, disponiendo que el mismo debía retrotraerse hasta después de la etapa de aprobación de las Bases Integradas; Que, posteriormente, mediante Resolución OSINERGMIN N° 258-2010-OS/CD, por los argumentos que se exponen en dicha resolución, se suspendió el Proceso de Licitación; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 260-2010- OS/CD publicada el 10 de noviembre de 2010, se declaró la nulidad de las etapas correspondientes al proceso de licitación, realizadas con posterioridad a la convocatoria, retrotrayendo dicho proceso hasta inmediatamente después de realizada la convocatoria; Que, asimismo se dispuso en la Resolución OSINERGMIN Nº 260-2010-OS/CD, que Electro Oriente S.A. deberá proponer un nuevo cronograma el cual deberá tener la conformidad del Comité Permanente del OSINERGMIN designado mediante Resolución OSINERGMIN N° 078-2010-OS/CD, considerando como límite los plazos máximos establecidos en la norma “Procedimientos para Licitaciones de Suministro para Sistemas Aislados en el Marco de la Ley N° 28832” aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 004-2010-OS/ CD; Que, Electro Oriente S.A., mediante Carta G-1405- 2010 de fecha 11 de noviembre de 2010, solicitó al Comité Permanente la conformidad del nuevo cronograma del proceso de licitación, siendo esta respondido afi rmativamente a través del Ofi cio N° 0771-2010-GART; Que, de acuerdo con el nuevo cronograma, y vencido el plazo para la recepción de las opiniones y sugerencias de los Adquirientes de Bases, Electro Oriente S.A. remitió el 09 de diciembre de 2010 la Carta G-1526-2010, mediante la cual presenta una nueva Propuesta de Bases Integradas para la licitación, junto con su propuesta de software a utilizar durante la adjudicación; Que, fi nalmente, se han emitido el Informe N° 0443- 2010-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 444-2010-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN en cuanto a la propuesta de Bases Integradas, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2007-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la norma “Procedimientos para Licitaciones de Suministros para los Sistemas Aislados en el Marco de la Ley N° 28832”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 004-2010-OS/CD. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Bases Integradas para la Licitación de Largo Plazo de Suministro de Energía Eléctrica para el Sistema Aislado Iquitos de Electro Oriente S.A., de la Licitación ELECTRO ORIENTE, las mismas que como Anexo forman parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 580695-1 Aprueban Bases Ajustadas para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Electro Dunas S.A.A. Licitación ELD-01-2010 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 281-2010-OS/CD Lima, 21 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley 28832”), establece que es obligación del Distribuidor iniciar un proceso de Licitación con una anticipación mínima de tres (3) años, a fi n de evitar que la demanda de sus Usuarios Regulados quede sin cobertura de contratos; Que, complementariamente, el 14 de octubre de 2007 se publicó el Decreto Supremo N° 052-2007-EM que aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad (en adelante el “Reglamento”). El Reglamento estableció, en su Disposición Transitoria Única, que OSINERGMIN aprobará los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su función; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley Nº 28832 establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, fórmulas de actualización de precios fi rmes y supervisar su ejecución. En este sentido, y con la fi nalidad de otorgar mayor transparencia y predictibilidad al proceso de aprobación de bases para licitaciones de suministro, mediante Resolución