Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2010 (22/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 2010

ORGANOS AUTONOMOS MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Disponen inscribir a la Universidad Privada Telesup S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION N° 4817-2010-JNE
Expediente N° J-2010-4762 MORDAZA, treinta de noviembre de dos mil diez. VISTO el pedido de inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de Gerente General de la Universidad Privada TELESUP S. A. C. CONSIDERANDOS 1. El articulo 18 de la Ley N° 27369, modificatoria de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones, establece que toda persona o institucion que realice encuestas electorales para su difusion, debe inscribirse ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. Asimismo, faculta al MORDAZA Nacional de Elecciones para establecer los requisitos que deberan contener las encuestas o sondeos por publicarse o difundirse, adicionales al nombre del encuestador y la ficha tecnica (fecha, sistema de muestreo, tamano, nivel de representatividad y margen de error). Finalmente, autoriza al MORDAZA Nacional de Elecciones para suspender del registro a la persona o institucion que realice encuestas electorales para su difusion y que no se ajuste estrictamente a los procedimientos normados. 2. Mediante el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolucion N° 390-2005-JNE y modificado por Resolucion N° 355-2006-JNE, se precisaron los requisitos para la inscripcion de las encuestadoras y los referidos al contenido de las encuestas y ficha tecnica. 3. El solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en la MORDAZA reglamentaria MORDAZA precisada, al senalar su domicilio y acreditar al profesional calificado; por lo que la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones debera asignar un numero de registro y abrir la partida correspondiente. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a la Universidad Privada TELESUP S. A. C., la que debera sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Articulo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente a dicha encuestadora, asignandole como codigo de identificacion el Registro N° 215-REE/JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a las Oficinas de Registros del Estado Civil de las Comunidades Nativas MORDAZA Saposoa y MORDAZA MORDAZA, en el departamento de Ucayali
RESOLUCION JEFATURAL N° 1068-2010-JNAC/RENIEC
MORDAZA, 20 de diciembre del 2010 VISTOS: El Informe N° 000092-2010/GPRC/SGIRC/RENIEC (13DIC2010) de la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles y el Informe N° 000042-2010-GPRC/ RENIEC (16DIC2010) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de organos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, el articulo 20 del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el articulo 262 del Codigo Civil senala que este se tramita y celebra ante un Comite Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquia de la respectiva comunidad, el cual sera presidido por el directivo de mayor jerarquia; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA de MORDAZA Saposoa, Distrito de Calleria, Provincia de MORDAZA Portillo, Departamento de Ucayali; a la cual hacen referencia los Informes del Visto, ha formalizado su respectivo expediente de regularizacion de Oficina Registral, presentando incluso el Acta de Conformacion de Comite Especial a que se refiere el considerando precedente; habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, organo encargado de supervisar y controlar el MORDAZA de autorizacion de nuevas Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegacion referida, a fin de establecer la vinculacion funcional, cuya difusion debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el caracter publico del registro; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del articulo 14 del Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 8552010-JNAC/RENIEC (29SET2010), el Sub Jefe Nacional ejerce en forma transitoria la representacion legal del RENIEC, asi como la Jefatura Nacional, entre otros, cuando no se MORDAZA nombrado al MORDAZA titular por parte del Consejo Nacional de la Magistratura y hasta que se produzca el nombramiento correspondiente, disposicion acorde con lo establecido en el numeral 73.3 del articulo 73 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, el Decreto Supremo N° 015-98-PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion,

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