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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010 431338 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen inscribir a la Universidad Privada Telesup S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN N° 4817-2010-JNE Expediente N° J-2010-4762 Lima, treinta de noviembre de dos mil diez. VISTO el pedido de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, formulado por Paula Patrocinia Gálvez Bellido, en calidad de Gerente General de la Universidad Privada TELESUP S. A. C. CONSIDERANDOS 1. El artículo 18 de la Ley N° 27369, modifi catoria de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que toda persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión, debe inscribirse ante el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, faculta al Jurado Nacional de Elecciones para establecer los requisitos que deberán contener las encuestas o sondeos por publicarse o difundirse, adicionales al nombre del encuestador y la fi cha técnica (fecha, sistema de muestreo, tamaño, nivel de representatividad y margen de error). Finalmente, autoriza al Jurado Nacional de Elecciones para suspender del registro a la persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión y que no se ajuste estrictamente a los procedimientos normados. 2. Mediante el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución N° 390-2005-JNE y modifi cado por Resolución N° 355-2006-JNE, se precisaron los requisitos para la inscripción de las encuestadoras y los referidos al contenido de las encuestas y fi cha técnica. 3. El solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en la norma reglamentaria antes precisada, al señalar su domicilio y acreditar al profesional califi cado; por lo que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones deberá asignar un número de registro y abrir la partida correspondiente. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a la Universidad Privada TELESUP S. A. C., la que deberá sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente a dicha encuestadora, asignándole como código de identifi cación el Registro N° 215-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 579361-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a las Oficinas de Registros del Estado Civil de las Comunidades Nativas Nuevo Saposoa y Santa Rey, en el departamento de Ucayali RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1068-2010-JNAC/RENIEC Lima, 20 de diciembre del 2010 VISTOS: El Informe N° 000092-2010/GPRC/SGIRC/RENIEC (13DIC2010) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe N° 000042-2010-GPRC/ RENIEC (16DIC2010) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, el artículo 20 del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Ofi cina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262 del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía; Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de Nuevo Saposoa, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali; a la cual hacen referencia los Informes del Visto, ha formalizado su respectivo expediente de regularización de Ofi cina Registral, presentando incluso el Acta de Conformación de Comité Especial a que se refi ere el considerando precedente; habiendo sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de nuevas Ofi cinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855- 2010-JNAC/RENIEC (29SET2010), el Sub Jefe Nacional ejerce en forma transitoria la representación legal del RENIEC, así como la Jefatura Nacional, entre otros, cuando no se haya nombrado al nuevo titular por parte del Consejo Nacional de la Magistratura y hasta que se produzca el nombramiento correspondiente, disposición acorde con lo establecido en el numeral 73.3 del artículo 73 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, el Decreto Supremo N° 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución,