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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de diciembre de 2010 431391 OSINERGMIN, y forman parte integrante de la misma, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Edelnor S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 252- 2010-OS/CD, en el extremo referido al cálculo del Monto Facturado Efi ciente del mes de julio de 2010 por las razones expuestas en el numeral 2.2.1 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Edelnor S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 252-2010-OS/CD, en sus demás extremos por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Incluir en la determinación de los Saldos ejecutados Acumulados correspondiente al cálculo de los Precios a Nivel Generación aplicable al período febrero 2011 – abril 2011 los siguientes montos: Empresa Nuevos Soles Adinelsa -6 015 Chavimochic -7337 Coelvisac -60 918 Edecañete -41 247 Edelnor 2 695 413 Electrocentro -81 418 Electronorte -676 669 Hidrandina -659 212 Electronoroeste -604 898 Electro Puno -120 504 Electrosur -438 456 Electro Sur Este -194 472 Electro Sur Medio -396 902 Electro Tocache -10765 Electro Ucayali -187 466 Emsemsa -7489 Emseusa -10484 Luz del Sur 300 660 Seal -450 614 Artículo 4°.- Incorpórese los Informes N° 0430-2010- GART y N° 439-2010-GART como Anexos de la presente Resolución. Artículo 5°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 580697-1 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 279-2010-OS/CD Lima, 21 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, con fecha 30 de octubre de 2010, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN N° 252-2010-OS/CD (en adelante la “Resolución 252”), mediante la cual se aprobó el cálculo del Precio a Nivel Generación de las subestaciones base para la determinación de las tarifas máximas de los usuarios regulados del SEIN y su fórmula de reajuste, aplicables en el período noviembre 2010 – enero 2011 y su Programa Trimestral de Transferencias. Es contra la Resolución 252 que la empresa de distribución Luz del Sur S.A.A. (en adelante “Luz del Sur”), con fecha 22 de noviembre de 2010, ha presentado recurso de reconsideración, subsanado con fecha 25 de noviembre de 2010, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 2.1 Sustento del Petitorio Que, Luz del Sur solicita lo siguiente: 2.1.1 Se revise el Cálculo del Precio de Compra que se utiliza para la determinación del Monto Facturado Efi ciente de los meses de mayo a agosto de 2010. Que, Luz del Sur, señala que en el numeral 6.4.b de la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados” (en adelante “Norma PNG”), aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD (en adelante la “Norma”), se establece que para la determinación del Monto Facturado Efi ciente se debe utilizar los Precios de Contrato, corregidos únicamente de acuerdo con el Artículo 29.1 de la Ley N° 28832, que se refi ere a los Contratos sin Licitación con precios menores a los Precios en Barra, pero sin aplicar ningún factor de pérdidas medias; Que, expresa que ello es correcto puesto que permite que al Distribuidor se le reconozca en su facturación por la venta a sus clientes regulados sus precios reales de compra. En cambio, los Montos Facturados Efi cientes determinados por OSINERGMIN no permiten que se le reconozca a Luz del Sur sus costos de compra, originándole un perjuicio económico, o en todo caso, agrega, se podría interpretar que se le estaría reconociendo sus costos de compra pero no sus pérdidas medias que han sido fi jadas por OSINERGMIN, lo cual indica Luz del Sur sería más grave; Que, para demostrar lo indicado en los párrafos anteriores, adjunta como Anexo 1 de su recurso un ejemplo de un balance entre las valorizaciones de la compra y de la venta, considerando en el Caso 1 los Precios de Compra según interpreta Luz del Sur el numeral 6.4 de la Norma PNG y, en el Caso 2, el mismo balance considerando los Precios de Compra según el procedimiento del informe que sustenta la Resolución 252, resultando un balance negativo en contra del Distribuidor, es decir, la compra es mayor que la venta; Que, conforme al ejemplo del Anexo 1 de su recurso, Luz del Sur precisa que, en la determinación de los montos facturados efi cientes, estos deben ser calculados refl ejando lo mejor posible la realidad por lo que no deben llevarse los precios de compra en Alta Tensión a barras de Muy Alta Tensión, sino que los Precios a Nivel Generación deben llevarse a las barras de compra y calcular el precio ponderado a partir del cual se determinaría el Monto de Facturación Real que luego debería compararse con el Monto Facturado Efi ciente determinado según el numeral 6.4.b de la Norma PNG. 2.1.2 Se modifi que los Valores de los Montos Facturados Efi cientes para los meses de mayo a agosto de 2010