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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de diciembre de 2010 431573 Artículo 2.- Dese cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 582227-3 Ratifican Acuerdo entre Perú y Japón relativo al “Programa de Conservación de los Bosques” DECRETO SUPREMO N° 137-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Japón relativo al “Programa de Conservación de Bosques”, formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota RE (GAB) N° 6-18/58, de fecha 17 de setiembre de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y Nota S/N de la Embajada del Japón de fecha 17 de setiembre de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso. DECRETA: Artículo 1°.- Ratifícase el Acuerdo entre el Gobierno la República del Perú y el Gobierno del Japón relativo al “Programa de Conservación de Bosques”, formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota RE (GAB) N° 6-18/58, de fecha 17 de setiembre de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y Nota S/N de la Embajada del Japón de fecha 17 de setiembre de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 582227-4 Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Oriental del Uruguay RESOLUCIÓN SUPREMA N° 537-2010-RE Lima, 23 de diciembre de 2010 De conformidad con el inciso 12 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en los artículos 26° y 27° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62°, 63° numeral b) y 64° numeral a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Oriental del Uruguay al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Emilio Romero Cevallos. Artículo 2°.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3°.- La fecha en que el Embajador José Emilio Romero Cevallos asuma sus funciones será fi jada mediante resolución ministerial. Artículo 4°.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 582227-18 Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar pago de cuotas a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la Organización de las Naciones Unidas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 538-2010-RE Lima, 23 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 190,000.00 (Ciento Noventa Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) al siguiente organismo internacional: