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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de diciembre de 2010 431693 ANEXO “MATRIZ ESPECÍFICA DE DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES POR NIVEL DE GOBIERNO RESPECTO DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y JUNTA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL” ATRIBUCIÓN GOBIERNO NACIONAL - MIMDES GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO LOCAL PROVINCIAL Normatividad, regulación y políticas • Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Población en Riesgo del cual forman parte las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social. • Formular políticas y normas generales que garanticen la prestación y evaluación de los programas y servicios sociales que brindan las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social. • Establecer los lineamientos para la designación de los miembros del Directorio de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social. • Autorizar la organización de Juegos de Lotería y similares de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social, regulando los procedimientos para el efecto. • Brindar capacitación y asesoramiento técnico - legal a los Gobiernos Locales Provinciales receptoras de las funciones y competencias transferidas. • Formular políticas y normas regionales que garanticen la prestación de los programas y servicios sociales que brindan las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social que se encuentran en su ámbito de circunscripción, en concordancia con las políticas nacionales. • Formular y proponer metodologías e instrumentos técnicos sobre los servicios y programas que brindan las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social, en el marco de las políticas y normas generales emitidas por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. • Promover la capacitación y asesoramiento técnico - legal a los Gobiernos Locales Provinciales receptoras de las funciones y competencias transferidas. • Aprobar las normas de ámbito local que garanticen la prestación de los programas y servicios sociales que brindan las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de su ámbito. • Ratifi car mediante Resolución de Alcaldía, el Reglamento de Actividad Comercial elaborado y aprobado por las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de su ámbito, de acuerdo a la normatividad que para el efecto emita el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Planeamiento • Brindar orientación y asesoramiento técnico a las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de su ámbito, en los instrumentos de gestión sobre planeamiento. Administración y Ejecución • Designar a dos (2) miembros del Directorio de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de su ámbito, en representación de las Direcciones Regionales de Educación y Salud, respectivamente. • Designar a tres (3) miembros del Directorio de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de su ámbito, uno de los cuales lo presidirá. • Evaluar y aprobar la procedencia del pago de dietas a los miembros del Directorio de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de su ámbito, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia. • Brindar orientación y asesoramiento técnico a las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación social de su ámbito, en los instrumentos de gestión sobre administración • Promover el saneamiento físico - legal del patrimonio inmobiliario de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de su ámbito, recabando la información necesaria sobre el saneamiento. Supervisión y Evaluación • Monitorear y evaluar el cumplimiento de la normatividad así como de las políticas que emita el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social respecto al Sistema Nacional de Población en Riesgo. • Consolidar la información remitida por los Gobiernos Locales Provinciales respecto de las actividades de apoyo social y benefi ciarios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de su ámbito, para ser remitidas al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. • Coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de su ámbito. • Reportar al Gobierno Regional las actividades de apoyo social y beneficiarios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de su ámbito, de acuerdo a la información que les proporcione éstas. 582265-2