Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2010 (29/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 10.- De los sondeos de opinion Los sondeos de opinion o televoto que realicen los medios de comunicacion telefonicamente o a traves de sus paginas de Internet sobre materia electoral, deberan consignar de manera continua durante su emision la frase: "Los resultados de este sondeo son referenciales y no tienen sustento cientifico". Los medios de comunicacion no necesitaran estar inscritos en el Registro de Encuestadoras para realizar sondeos de opinion o televoto. Articulo 11.- De la Ficha Tecnica La Ficha Tecnica de las encuestas sobre intencion de MORDAZA que elaboren las encuestadoras inscritas en el Registro, debera indicar expresamente lo senalado en los siguientes literales: 1. Nombre de la Encuestadora 2. Numero de Registro 3. Nombre de la persona natural o juridica, institucion u organizacion politica, que contrato o financio la encuesta. 4. Metodologia completa 5. Cuestionario con el texto integro de las preguntas planteadas 6. Tasa de Respuesta 7. Sistema de Muestreo 8. Tamano de muestra 9. Margen de error 10. Nivel de representatividad 11. Procedimiento de seleccion de entrevistado 12. Nivel de confianza 13. Fecha de trabajo de MORDAZA 14. Detalle de todos los lugares donde se ejecuto y realizo la encuesta 15. Universo de la poblacion encuestada 16. Pagina web y direccion de correo electronico de la encuestadora En el caso de proyecciones, se adjuntara la ficha tecnica correspondiente de las encuestas utilizadas; de ser el caso. Los medios de comunicacion social en uso de sus derechos fundamentales de MORDAZA de expresion e informacion pueden analizar los resultados de las encuestas como consideren conveniente; y, en aras de la transparencia y de la veracidad de la informacion, tienen la obligacion de publicar el contenido completo de la ficha tecnica y precisar el MORDAZA o pagina web en el que esta se encuentra alojada. Articulo 12.- De las limitaciones por razones temporales La publicacion o difusion de encuestas, sondeos o proyecciones de cualquier naturaleza, sobre los resultados de las elecciones a traves de los medios de comunicacion puede efectuarse hasta el MORDAZA anterior al dia de las elecciones, bajo responsabilidad conforme a la Ley Organica de Elecciones y al presente Reglamento. TITULO IV FALTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 13.- Tipificacion de faltas Constituyen faltas relacionadas con el incumplimiento de las Leyes aplicables y el presente Reglamento, las siguientes: a) Publicar o difundir encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a traves de los medios de comunicacion en dia posterior al MORDAZA anterior al dia de las elecciones. b) Incumplimiento de la encuestadora de lo estrictamente normado en los procedimientos contenidos en el presente Reglamento. Articulo 14.- Sanciones administrativas aplicables

elecciones a traves de los medios de comunicacion pueden efectuarse hasta el MORDAZA anterior al dia de las elecciones. En caso de incumplimiento el JEE o el MORDAZA Nacional de Elecciones, notificara al ente infractor para que en el plazo de tres (03) dias habiles formule sus descargos respectivos, siendo la sancion una multa entre 10 y 100 Unidades Impositivas Tributarias que sera fijada discrecionalmente teniendo en cuenta la proximidad del dia del sufragio y el ambito de difusion de la encuesta. La multa impuesta sera cobrada judicialmente. 14.2 Sancion de suspension Las encuestadoras que durante el MORDAZA electoral, o en periodo no electoral incumplan las exigencias previstas en los articulos 8, 9 y 11 del presente Reglamento, seran notificadas por el JEE o el MORDAZA Nacional de Elecciones para que en el plazo de tres (03) dias habiles cumplan con las exigencias legales precisadas, en caso de incumplimiento seran sancionadas con la suspension del registro por un periodo de 30 dias. En caso de reincidencia, si no se cumplen las exigencias legales en el plazo MORDAZA indicado, la sancion sera de suspension del registro por un lapso de 60 dias, tratandose de periodo no electoral; y, de presentarse el acto de reincidencia durante el MORDAZA electoral, la sancion sera de suspension del registro a la encuestadora hasta que concluya dicho MORDAZA, incluida la MORDAZA vuelta, de ser el caso. Articulo 15.- Denuncia penal Las sanciones administrativas son aplicables sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar ante el Ministerio Publico conforme al articulo 159 de la Constitucion Politica. TITULO V PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Articulo 16.- Observacion de principios y criterio atenuante a ser aplicados La imposicion de sanciones debe observar el estricto respeto a los principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, concurso de infracciones y non bis in idem. En la imposicion de la sancion de multa, el JNE puede aplicar condiciones atenuantes de responsabilidad por la comision de infraccion, cuando el posible sancionado, subsane voluntariamente el acto u omision imputado como constitutivo de infraccion administrativa, con anterioridad a la notificacion del JNE que le impute algun cargo. Articulo 17.- Procedimiento Sancionador El MORDAZA Electoral Especial o en su defecto la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales, en caso el primero no este conformado, de ser el caso, de oficio o a peticion de parte, inicia el procedimiento sancionador a la respectiva persona natural o juridica, y notifica e imputa los cargos formulados y la expresion de las sanciones que se le pudiera imponer, teniendo un plazo de tres (3) dias habiles para efectuar sus descargos. El MORDAZA Electoral Especial o la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales, segun sea el caso, resolvera en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles, con los descargos o sin ellos. Contra lo resuelto procede recurso de apelacion dentro de los tres (03) dias habiles. Articulo 18.- Recurso de apelacion El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones es la instancia final en el procedimiento sancionador, en el que debera resolver en el plazo de tres (3) dias habiles, y de conformidad con los articulos 142 y 181 de la Constitucion Politica del Peru sus resoluciones no son revisables en sede judicial. DISPOSICION FINAL.

14.1 Sancion de Multa La publicacion o difusion de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las

Al procedimiento sancionador regulado en la presente, le resulta aplicable en lo pertinente, las disposiciones de

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