TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432183 relacionados con las facultades y competencias que les competa ejercer. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANEXO 01 PLAN DE TRANSFERENCIA SECTORIAL 2010 TRANSFERENCIA DE FACULTADES DEL SECTOR ENERGÍA Y MINAS SECTOR ENERGÍA Y MINAS FACULTADES DGE DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD Literal d) Artículo 59º Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbano rural. Así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica: • Otorgar el Establecimiento de Servidumbre a favor de las concesiones de distribución hasta 30MW y de generación RER hasta 10 MW, facultades transferidas siempre que se encuentren en el ámbito regional. Nota: RER - Recursos Energéticos Renovables 583754-1 Precisan plazo de vigencia de la autorización de instalación y operación del Ducto de Uso Propio otorgado a Perú LNG S.R.L. mediante R.D. Nº 106- 2007-EM/DGH RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 325-2010-MEM/DGH Lima, 28 de diciembre de 2010 VISTA la Resolución Directoral Nº 106-2007-EM/ DGH, de fecha 17 de julio de 2007, mediante la cual la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas autorizó a la empresa PERÚ LNG S.R.L. la instalación y operación de un Ducto de Uso Propio y la carta Nº PNLG-0/PIPE-0024-10 (expediente Nº 2045284) con la cual dicha empresa indicó que los volúmenes de gas natural para la generación eléctrica serán transportados a través de su Ducto Principal en operación; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral Nº 106-2007-EM/ DGH, de fecha 17 de julio de 2007, autorizó a la empresa PERU LNG S.R.L. la instalación y operación de un Ducto de Uso Propio con una extensión de 1.153 km. de longitud y un diámetro de 10.75 pulgadas para transportar un máximo de 300 MMSCFD de Gas Natural desde la válvula de derivación del KP 593+109 del Sistema de Transporte de Gas Natural de propiedad de Transportadora de Gas del Perú S.A., ubicada en el departamento de Lima, hasta el ingreso a la Estación de Recepción en su Planta de Licuefacción en la denominada Pampa Melchorita; Que, la Resolución Directoral descrita en el considerando precedente, se emitió bajo la regulación establecida por el Decreto Supremo Nº 041-99-EM, que aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, hoy derogado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, que aprobó el nuevo Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, el numeral b) del artículo 88º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, norma bajo la cual se emitió la Resolución Directoral Nº 106-2007-EM/DGH, así como del artículo 87º del actual Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, establecen que la autorización de instalación y operación del Ducto de Uso Propio se extingue, entre otras causales, por vencimiento del plazo establecido en la Resolución Directoral que lo autoriza; Que, no obstante, la mencionada Resolución Directoral no estableció expresamente el plazo de vigencia de la autorización otorgada a favor de PERÚ LNG S.R.L. para la instalación y operación del Ducto de Uso Propio, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, mencionado en el considerando precedente; Que, es preciso indicar que previamente a la solicitud de autorización para la instalación y operación del Ducto de Uso Propio que originó la expedición de la Resolución Directoral Nº 106-2007-EM/DGH, la referida empresa con carta Nº PLNG-GG-636-06 consultó si se encontraba facultada a iniciar los procedimientos establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos para obtener una autorización para la instalación y operación de un Ducto de Uso Propio considerando que la Concesionaria del Servicio de Distribución, Gas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda, le comunicó que no le era posible atender su solicitud de suministro a la presión requerida de 140 bar.; Que, mediante ofi cio Nº 040-2007-EM/DGH, se respondió la consulta de PERÚ LNG S.R.L. indicándosele que puede realizar los trámites para la obtención de la autorización de instalación y operación del Ducto para Uso Propio considerando que el gas natural a ser suministrado será utilizado para generación eléctrica y para la realización de pruebas de equipos de la planta de licuefacción; Que, asimismo, con carta Nº PNLG-0/PIPE-0024- 10 (expediente Nº 2045284) PERÚ LNG S.R.L. ha manifestado que cuenta con un Ducto Principal en operación a través del cual se trasportarán los volúmenes de gas natural para la generación eléctrica, por lo que abandonará temporalmente el Ducto de Uso Propio, con miras a un futuro uso que sería determinado de acuerdo con las necesidades de sus operaciones; Que, lo expuesto implica que la condición que debe presentarse para aplicar la disposición referida a la instalación de un Ducto de Uso Propio del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, consiste en que el Concesionario de Distribución al momento de evaluar el proyecto para prestar el servicio, considere que el mismo no es viable técnica o económicamente, de lo cual se desprende que la autorización tendrá vigencia en tanto se mantenga la inviabilidad del proyecto de suministro de gas natural y el concesionario no pueda prestar el servicio de distribución, de lo contrario se vulneraría el derecho de exclusividad que tiene el concesionario para prestar el servicio de distribución de gas natural dentro de su área de concesión, esto es el departamento en Lima y la provincia del Callao; Que, en efecto, el derecho de exclusividad del Concesionario de Distribución de atender un área específi ca se encuentra reconocido en el artículo 7º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. Asimismo, para el caso específi co de la Concesión de Distribución en el departamento de Lima y la provincia del Callao, el Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, suscrito por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. y el Ministerio de Energía y Minas (en adelante el Contrato BOOT), dicho derecho de exclusividad se encuentra previsto en la cláusula 3.1 del Contrato, la cual establece que el servicio de distribución tendrá el carácter de exclusivo en todo el área de concesión durante el plazo del Contrato BOOT; Que, en este sentido, si bien la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. manifestó a PERÚ LNG S.R.L. en el año 2006 que no era posible brindar el servicio de distribución en las condiciones planteadas, es decir a una presión de 140 bar., debe precisarse que tal manifestación no representa una renuncia al derecho de exclusividad que ostenta dentro del área de concesión y que la confi gura