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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 104

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432260 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan plazo de vigencia del Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de San Borja DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2010-MSB-A San Borja, 29 de diciembre de 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA. VISTO: el Informe Nº 019-2010-MSB-GM de fecha 29.12.2010 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 075- 2010-MSB-GR de fecha 29.12.2010 de la Gerencia de Rentas e Informe Nº 200-2010-MSB/GR/URT de fecha 29.12.2010 de la Unidad de Recaudación Tributaria, por el cual se propone la ampliación del plazo de vigencia del Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria aprobado mediante Ordenanza Nº 445-MSB. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Ordenanza Nº 445-MSB publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 22 de julio de 2010, se aprueba un Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito, cuyo plazo de vigencia terminó el 27 de julio de 2010. Que, en mérito a las facultades establecidas en la tercera disposición fi nal de la Ordenanza Nº 445-MSB, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2010-MSB-A, Decreto de Alcaldía Nº 010-2010-MSB-A, Decreto de Alcaldía Nº 011-2010-MSB-A, Decreto de Alcaldía Nº 012- 2010-MSB-A y Decreto de Alcaldía Nº 013-2010-MSB-A, se prorroga el plazo de vigencia del benefi cio aprobado, hasta el 30 de diciembre del 2010. Que, siendo política de la actual administración el brindar las máximas facilidades a los vecinos del distrito a fi n de que puedan regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias, se considera necesario prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 445-MSB, señalado precedentemente. Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Rentas y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre del 2010, el plazo de vigencia establecido en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 445-MSB, prorrogado mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2010-MSB-A, Decreto de Alcaldía Nº 010-2010-MSB-A, Decreto de Alcaldía Nº 011-2010-MSB-A, Decreto de Alcaldía Nº 012- 2010-MSB-A y Decreto de Alcaldía Nº 013-2010-MSB-A. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Tecnologías de la Información, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas y sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 584135-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Prorrogan la vigencia de beneficio tributario y no tributario en el distrito de Villa María del Triunfo ORDENANZA N° 126/MDVMT Villa María del Triunfo, 30 de Noviembre del 2010. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO, VISTO: El Informe Nº 976 - 2010 Gerencia de Rentas, y el Informe Legal No.669 -2010-GAJ/MDVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, y su modifi catoria dispuesta por Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia: lo cual es confi rmado por el Artículo II del Título preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 74° de la Constitución dispone que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía, mediante el cual se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Artículo 41° del TUO del Código Tributario, aprobado por el D. S. N° 135-99- EF y sus modifi catorias, preceptúa que “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de Contribuciones y Tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al Tributo; Que, considerando la actual crisis económica, que se ve refl ejada en el alto índice de morosidad, resulta necesario conceder facilidades e incentivos que encaminen a la conciencia del vecino villamariano, al pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias, así como a la formalización y regularización de sus predios o actividades económicas, de manera que permita la captación de recursos económicos para mejorar la prestación de los Servicios Públicos a la comunidad; sin desincentivar a aquellos contribuyentes que cumplen con el pago de sus obligaciones en forma oportuna y/o regular. En tal virtud, resulta necesario otorgar Benefi cios con la fi nalidad de que los contribuyentes de nuestro distrito puedan cumplir con sus obligaciones; Que, habiéndose vencido la Ordenanza Nº 124- 2010/MDVM que aprobaba los benefi cios Tributarios y no Tributarios en Villa María del Triunfo hasta el 30 de Noviembre del 2010 Estando a lo dispuesto en el numeral 4) del Artículo 20 y numeral 8 del Artículo 9 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y de aprobación de Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza; PRORROGAR LA VIGENCIA DEL BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO. Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de Diciembre del 2010, desde el día siguiente de la