Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 156

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

que no proceden los procesos constitucionales cuando existan vias procedimentales especificas, igualmente satisfactorias, para la proteccion del derecho amenazado o vulnerado, como es la accion contencioso administrativa que tiene por finalidad el control juridico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administracion publica sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados, conforme dispone el articulo 1º de la Ley Nº 27584. Vigesimo Tercero.- Que, en el presente caso, ha quedado fehacientemente acreditado que el magistrado procesado inobservo sus deberes de impartir justicia con sujecion a la Constitucion al no aplicar las leyes pertinentes, al admitir, tramitar y declarar fundado el MORDAZA interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por materias que son propias de un MORDAZA contencioso administrativo de acuerdo a la normatividad vigente, tal y como lo establecio la Sala Superior que en grado de apelacion revoco dicha decision declarandola improcedente, habiendo incluso concedido una medida cautelar innovativa sin que se verifique un analisis riguroso de los presupuestos procesales para concederla, todo ello sin tener en cuenta la naturaleza restitutiva y no declarativa del MORDAZA de MORDAZA, infringiendo con dicho actuar los principios de independencia-imparcialidad previsto en el articulo 139 inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru concordante con el articulo 2 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como el articulo 1, 2 y 5 inciso 2 del Codigo Procesal Constitucional. Vigesimo Cuarto.- Que, con dicha conducta el magistrado Cotos MORDAZA ha atentando contra la imagen del Poder Judicial, menoscabando el decoro y la respetabilidad del cargo, bienes juridicos que todo magistrado esta llamado a proteger en cada acto de su actuacion funcional y tambien en su MORDAZA privada, por lo que es pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Vigesimo Quinto.- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 3 que "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial"; asimismo, el articulo 5 del Codigo en mencion senala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion; sin embargo, en el presente caso el procesado no observo los valores MORDAZA invocados y desmerecio el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sancion solicitada; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 1 y 34 de la Ley N° 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 2 de septiembre de 2010; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la solicitud de aplicacion a su favor del MORDAZA non bis in idem alegado por el doctor MORDAZA MORDAZA Cotos Chuyes. Articulo Segundo.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA Cotos MORDAZA, por su actuacion como Juez Titular del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura. Articulo Tercero.- Disponer la cancelacion del titulo de Juez Especializado en lo Civil al magistrado destituido, doctor MORDAZA MORDAZA Cotos Chuyes. Articulo Cuarto.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora

Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 583022-1

Declaran infundada reconsideracion interpuesta contra la Res. Nº 095-2010PCNM que sanciono con destitucion a magistrado del Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Ancon de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 409-2010-CNM San MORDAZA, 30 de noviembre de 2010 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 095-2010-PCNM de 25 de febrero de 2010; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 206-2009-PCNM de 30 de setiembre de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Ancon de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte; Segundo: Que, por Resolucion 095-2010-PCNM de 25 de febrero de 2010, se resolvio dar por concluido dicho MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo de Juez del Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Ancon de la Corte Superior de MORDAZA Norte; Tercero: Que, dentro del termino de ley, por escrito recibido el 06 de MORDAZA de 2010, el recurrente interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion citada en el considerando precedente, senalando que el Consejo Nacional de la Magistratura dispuso su destitucion fundamentando tal decision en la pasividad en la tramitacion de diversos procesos judiciales, manifestando que ello se debio al hecho que el Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA contaba con una carga procesal excesiva de aproximadamente 3,500 expedientes en tramite sobre procesos penales, civiles, de familia, laborales y acciones constitucionales, ademas de la atencion en las audiencias programadas fuera del local del Juzgado y otros; expresando que debido al numero de expedientes que se tramitaban era materialmente imposible su control y que todos MORDAZA resueltos en el plazo de ley; en ese sentido, considera el recurrente que la sancion de destitucion impuesta por el Consejo resulta injusta, desproporcionada y excesiva, no habiendose tenido en consideracion que como consecuencia del problema detectado en dicho Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA, la Presidencia de la Corte Superior de MORDAZA Norte tomo la decision de crear diversos Juzgados Transitorios para descongestionar la carga procesal existente;

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