Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (31/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 232

TEXTO PAGINA: 154

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433246 Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo primero de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. CARLOS MANSILLA GARDELLA FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANIBAL TORRES VASQUEZ MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ EFRAIN ANAYA CARDENAS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 583023-1 Destituyen a magistrado por su actuación como Juez Titular del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 371-2010-PCNM P.D Nº 077-2009-CNM San Isidro, 10 de setiembre de 2010 VISTO; El Proceso Disciplinario Nº 077-2009-CNM seguido al doctor Telésforo Valentín Cotos Chuyes, por su actuación como Juez Titular del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 224-2009-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al magistrado Telésforo Valentín Cotos Chuyes, por su actuación como Juez Titular del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura; Segundo.- Que, se imputa al doctor Telésforo Valentín Cotos Chuyes el haber incurrido en presuntas irregularidades en la tramitación de la demanda de amparo y su cautelar interpuesta por don Augusto Santisteban Tejada contra la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, expediente Nº 878-2006, en los siguientes términos: • Haber admitido a trámite la citada demanda de amparo y declarar fundada la misma, no obstante que debió tramitarse conforme a la ley que regula el proceso contencioso administrativo, puesto que el proceso constitucional de amparo tiene un fi n restitutivo y no declarativo de derechos como se pretendía (otorgamiento de permiso de pesca), siendo que el derecho reclamado era de confi guración legal y no estaba referido en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, no obstante que el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción le comunicó tal situación y que dicha posición había sido sostenida por la Segunda Sala Especializada en lo Civil de Piura en el expediente Nº 4422-2005 respecto a una acción de amparo promovida por el citado Santisteban Tejada contra su representada con la misma pretensión, infringiendo con dicho actuar los principios de independencia-imparcialidad previsto en el artículo 139 inciso 2 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el artículo 1, 2 y 5 inciso 2 del Código Procesal Constitucional. • Haber concedido una medida cautelar otorgando autorización de pesca al accionante, no obstante que su concesión exige la verosimilitud del derecho para asegurar el cumplimiento de una decisión defi nitiva, sin efectuar un análisis riguroso de los presupuestos procesales y condiciones de la acción para dicha concesión en la previsión de una sentencia de mérito, inobservando una vez más que el proceso constitucional de amparo tiene un fi n restitutivo y no declarativo de derechos (otorgamiento de permiso de pesca), que el derecho reclamado era de confi guración legal y no estaba referido en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado y que para el efecto postulatorio existe una vía procedimental específi ca, como es el proceso contencioso administrativo, infringiendo con dicho actuar los principios de independencia-imparcialidad previsto en el artículo 139 inciso 2 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el artículo 1, 2 y 5 inciso 2 del Código Procesal Constitucional. Tercero.- Que, por escrito de 5 de enero de 2010, el magistrado procesado presentó su descargo alegando que conoció y tramitó el proceso de Amparo Nº 878- 2006, seguido por Augusto Santisteban Tejada contra la Dirección de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y concedió la medida cautelar a efectos que el demandante pudiera operar la embarcación “Rosa María”, cuyo proceso principal (acción de amparo) fue declarado fundado; agregando que, concedió la medida cautelar de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 del Código Procesal Constitucional, así como por los medios probatorios adjuntados y acorde con su criterio jurisdiccional, sin el ánimo de favorecer a la parte demandante ni menos perjudicar a la parte demandada; Cuarto.- Que, asimismo, el procesado argumenta que con fecha 9 de julio de 2009, en el Cuaderno Cautelar Nº 12-2009-Piura, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) resolvió revocar la resolución expedida por la OCMA el 29 de enero de 2009, en el extremo en que se le impusiera la medida cautelar de abstención, por haber resuelto acorde a su criterio jurisdiccional y al no haberse evidenciado que dicha decisión estuviera motivada por algún acto de corrupción; Quinto.- Que, además, el doctor Cotos Chuyes afi rma que por los mismos hechos fue sancionado por la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) – Piura, Expediente Nº 16-2007-ODECMA-P, y por escrito de 21 de enero de 2010, adjunta la Resolución Nº 46 del 25 de setiembre de 2009, por el que se le impone la sanción del 10% de multa de sus haberes; Sexto.- Que, el 20 de enero de 2010 el magistrado procesado rindió su declaración en la sede del Consejo, habiendo realizado el informe oral correspondiente ante el Pleno del Consejo el 18 de agosto de 2010; Séptimo.- Que, sobre el principio non bis in idem, alegado por el magistrado procesado, el artículo 230, numeral 10, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento”; Octavo.- Que, el principio non bis in idem, en el ámbito administrativo en forma concreta, consiste en la exclusión de la posibilidad de imponer sobre la base de los mismos hechos dos o más sanciones administrativas. Al respecto, la norma exige tres presupuestos para que opere dicho principio: identidad subjetiva (Sujeto), pues para confi gurarse, el administrado debe ser el mismo en ambos procedimientos; identidad objetiva (Hecho), por la cual, los hechos constitutivos de la infracción deben ser los mismos en ambos procedimientos; e identidad de fundamento, entre los bienes jurídicos protegidos y los intereses tutelados; Noveno.- Que, con la fi nalidad de analizar este extremo del descargo del magistrado procesado, el Consejo, con fecha 15 de febrero de 2010, solicitó al Jefe de la ODECMA-PIURA remita copia certifi cada de la Resolución Nº 46, del 25 de setiembre de 2009, recaída en el Expediente Nº 016-2007-Odecma Piura, documentación que fue remitida el 15 de marzo de 2010; Décimo.- Que, de la lectura de la mencionada resolución, en el considerando tercero de la fundamentación jurídica, se advierte que el magistrado