Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 154

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

Articulo Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 583023-1

· Haber concedido una medida cautelar otorgando autorizacion de pesca al accionante, no obstante que su concesion exige la verosimilitud del derecho para asegurar el cumplimiento de una decision definitiva, sin efectuar un analisis riguroso de los presupuestos procesales y condiciones de la accion para dicha concesion en la prevision de una sentencia de merito, inobservando una vez mas que el MORDAZA constitucional de MORDAZA tiene un fin restitutivo y no declarativo de derechos (otorgamiento de permiso de pesca), que el derecho reclamado era de configuracion legal y no estaba referido en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado y que para el efecto postulatorio existe una via procedimental especifica, como es el MORDAZA contencioso administrativo, infringiendo con dicho actuar los principios de independencia-imparcialidad previsto en el articulo 139 inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru concordante con el articulo 2 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como el articulo 1, 2 y 5 inciso 2 del Codigo Procesal Constitucional. Tercero.- Que, por escrito de 5 de enero de 2010, el magistrado procesado presento su descargo alegando que conocio y tramito el MORDAZA de MORDAZA Nº 8782006, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Direccion de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion y concedio la medida cautelar a efectos que el demandante pudiera operar la embarcacion "Rosa Maria", cuyo MORDAZA principal (accion de amparo) fue declarado fundado; agregando que, concedio la medida cautelar de conformidad con lo dispuesto por el articulo 15 del Codigo Procesal Constitucional, asi como por los medios probatorios adjuntados y acorde con su criterio jurisdiccional, sin el animo de favorecer a la parte demandante ni menos perjudicar a la parte demandada; Cuarto.- Que, asimismo, el procesado argumenta que con fecha 9 de MORDAZA de 2009, en el Cuaderno Cautelar Nº 12-2009-Piura, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) resolvio revocar la resolucion expedida por la OCMA el 29 de enero de 2009, en el extremo en que se le impusiera la medida cautelar de abstencion, por haber resuelto acorde a su criterio jurisdiccional y al no haberse evidenciado que dicha decision estuviera motivada por algun acto de corrupcion; Quinto.- Que, ademas, el doctor Cotos MORDAZA afirma que por los mismos hechos fue sancionado por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) ­ MORDAZA, Expediente Nº 16-2007-ODECMA-P, y por escrito de 21 de enero de 2010, adjunta la Resolucion Nº 46 del 25 de setiembre de 2009, por el que se le impone la sancion del 10% de multa de sus haberes; Sexto.- Que, el 20 de enero de 2010 el magistrado procesado rindio su declaracion en la sede del Consejo, habiendo realizado el informe oral correspondiente ante el Pleno del Consejo el 18 de agosto de 2010; Septimo.- Que, sobre el MORDAZA non bis in idem, alegado por el magistrado procesado, el articulo 230, numeral 10, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "No se podran imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento"; Octavo.- Que, el MORDAZA non bis in idem, en el ambito administrativo en forma concreta, consiste en la exclusion de la posibilidad de imponer sobre la base de los mismos hechos dos o mas sanciones administrativas. Al respecto, la MORDAZA exige tres presupuestos para que opere dicho principio: identidad subjetiva (Sujeto), pues para configurarse, el administrado debe ser el mismo en ambos procedimientos; identidad objetiva (Hecho), por la cual, los hechos constitutivos de la infraccion deben ser los mismos en ambos procedimientos; e identidad de fundamento, entre los bienes juridicos protegidos y los intereses tutelados; Noveno.- Que, con la finalidad de analizar este extremo del descargo del magistrado procesado, el Consejo, con fecha 15 de febrero de 2010, solicito al Jefe de la ODECMA-PIURA remita MORDAZA certificada de la Resolucion Nº 46, del 25 de setiembre de 2009, recaida en el Expediente Nº 016-2007-Odecma MORDAZA, documentacion que fue remitida el 15 de marzo de 2010; Decimo.- Que, de la lectura de la mencionada resolucion, en el considerando tercero de la fundamentacion juridica, se advierte que el magistrado

Destituyen a magistrado por su actuacion como Juez Titular del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 371-2010-PCNM P.D Nº 077-2009-CNM San MORDAZA, 10 de setiembre de 2010 VISTO; El MORDAZA Disciplinario Nº 077-2009-CNM seguido al doctor MORDAZA MORDAZA Cotos MORDAZA, por su actuacion como Juez Titular del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 224-2009-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al magistrado MORDAZA MORDAZA Cotos MORDAZA, por su actuacion como Juez Titular del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA Cotos MORDAZA el haber incurrido en presuntas irregularidades en la tramitacion de la demanda de MORDAZA y su cautelar interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, expediente Nº 878-2006, en los siguientes terminos: · Haber admitido a tramite la citada demanda de MORDAZA y declarar fundada la misma, no obstante que debio tramitarse conforme a la ley que regula el MORDAZA contencioso administrativo, puesto que el MORDAZA constitucional de MORDAZA tiene un fin restitutivo y no declarativo de derechos como se pretendia (otorgamiento de permiso de pesca), siendo que el derecho reclamado era de configuracion legal y no estaba referido en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, no obstante que el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion le comunico tal situacion y que dicha posicion habia sido sostenida por la MORDAZA Sala Especializada en lo Civil de MORDAZA en el expediente Nº 4422-2005 respecto a una accion de MORDAZA promovida por el citado MORDAZA MORDAZA contra su representada con la misma pretension, infringiendo con dicho actuar los principios de independencia-imparcialidad previsto en el articulo 139 inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru concordante con el articulo 2 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como el articulo 1, 2 y 5 inciso 2 del Codigo Procesal Constitucional.

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