Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 155

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

433247

Cotos MORDAZA fue procesado disciplinariamente por la ODECMA al haber tramitado, admitido y concedido medida cautelar seguido contra la Direccion Nacional de Extraccion de Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, en los Expedientes Nº 2006-1209 y 200665-2001-JR-CI-01, MORDAZA de MORDAZA Principal y Medida Cautelar respectivamente, encontrando responsabilidad disciplinaria por los fundamentos que se expresan en la mencionada resolucion, imponiendole la sancion de Multa del 10% de su haber mensual; Decimo Primero.- Que, sin embargo, no se aprecia que se le MORDAZA investigado y mucho menos sancionado por los cargos que son materia del presente MORDAZA disciplinario. Incluso se senala en la citada resolucion lo siguiente: "... Respecto a que el magistrado Cotos MORDAZA tramito, admitio y concedio medida cautelar seguido contra la Direccion Nacional de Extraccion de Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, conforme obra de folios (132 a 157 ­ Tomo I, Expedientes Nro. 2006-878 y 2006-878-81-2001-JR-CI-01, MORDAZA de MORDAZA Principal y Medida Cautelar respectivamente); debe senalarse que por dicho cargo y especificamente en el expediente MORDAZA senalado la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial lo esta investigando, motivo por el cual y en atencion al MORDAZA Ne bis in idem procesal, carece de objeto emitir MORDAZA pronunciamiento, respecto a este extremo, evitandose asi su duplicidad de los mismos..."; Decimo Segundo.- Que, de lo expuesto, no resulta cierta la afirmacion del magistrado procesado en lo relativo a que ya habria sido sancionado con multa del 10% de sus haberes por los mismos hechos por los que se le viene procesando en esta instancia, ya que la citada multa le fue impuesta en la tramitacion de los expedientes Nº 2006-1209 y 2006-65-2001-JR-CI-01, MORDAZA de MORDAZA principal y medida cautelar respectivamente; y los hechos por los que se le viene procesando en el Consejo son por haber tramitado una demanda de MORDAZA y concedido una medida cautelar en el expediente Nº 878-2006 - Juzgado Civil de MORDAZA, por lo que no se da la identidad objetiva para que se configure la vulneracion al non bis in idem, en los terminos que senala el procesado, y en consecuencia debe desestimarse este extremo de su defensa; Decimo Tercero.- Que, asimismo, respecto al fondo del MORDAZA, es de advertir que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion de MORDAZA, se le otorgara el permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "Rosa Maria" de matricula PL-22595-PM de 99-0.m3 de capacidad de bodega, via sustitucion; sin embargo, esta entidad estatal, pese al plazo transcurrido (30 dias), no resolvio la solicitud del demandante, por lo que en aplicacion del silencio administrativo negativo, con fecha 13 de marzo de 2006, interpuso demanda constitucional de MORDAZA por violacion del derecho al trabajo e igualdad ante la ley, la misma que fue tramitada por el Juzgado que despachaba el magistrado procesado; Decimo Cuarto.- Que, conforme obra en autos, la citada demanda de MORDAZA fue admitida por el magistrado procesado, corriendose traslado de la misma a la demandada, la que a traves de su Procurador Publico, doctor MORDAZA MORDAZA Pinas MORDAZA, contesto la demanda senalando que: i) con la misma pretension anteriormente el demandante interpuso una accion de MORDAZA, por lo que al presentar nuevamente una demanda similar estaria actuando temerariamente y con el animo de sorprender al juzgado a cargo del magistrado procesado; ii) la MORDAZA Sala Especializada en lo Civil de MORDAZA, mediante resolucion Nº 6 de fecha 9 de marzo de 2006, Expediente Nº 4422-2005, habia declarado improcedente la demanda de MORDAZA incoada por la propia demandante y por la misma pretension, senalando que dicha pretension no estaria relacionada directamente a la violacion de un derecho constitucional protegido; Decimo Quinto.Que, no obstante los cuestionamientos del Procurador Publico, el magistrado procesado expidio sentencia, mediante Resolucion Nº 7 del 18 de setiembre de 2006, declarando fundada la accion de MORDAZA y ordenando que la entidad demandada otorgue el permiso de pesca a favor del demandante, a fin de que pueda operar la embarcacion pesquera "Rosa Maria" de matricula PL-22595-PM. Contra dicha sentencia, el Procurador Publico interpuso recurso de apelacion,

el cual fue resuelto por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion Nº 12, del 13 de marzo de 2007, por la que se revoco la apelada, declarandose improcedente la demanda, debido a que no existia vulneracion contra derecho constitucional alguno y que, por el contrario, el accionante pretendia, a traves de dicho MORDAZA, que se diera cumplimiento a normas de caracter infraconstitucional, contraviniendo asi los articulos 5 inciso 1 y 38 del Codigo Procesal Constitucional; Decimo Sexto.- Que, de los considerandos precedentes, se encuentra acreditado que el magistrado procesado ha vulnerado su deber se actuar con sujecion la Constitucion y a las Leyes y de sujetarse a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, lo cual puede colegirse del hecho de haber admitido, tramitado y sentenciado una pretension en la via de MORDAZA, cuando la via idonea era el MORDAZA Contencioso Administrativo, tal como lo prescribe el articulo 3 de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, MORDAZA concordante con los articulos 5 inciso 1 y 38 del Codigo Procesal Constitucional, tal como determino la Sala Superior; Decimo Septimo.- Que, la inconducta funcional en que ha incurrido el magistrado procesado queda tambien acreditada por cuanto en su contestacion de demanda, el Procurador Publico del Ministerio de la Produccion puso en su conocimiento que con anterioridad al MORDAZA que se tramitaba en su Despacho, el demandante ya habia interpuesto una accion de MORDAZA similar, signada con el expediente Nº 4422-2005, que fue declarada improcedente; sin embargo, el magistrado procesado, haciendo caso omiso, y sin emitir pronunciamiento alguno al respecto, continuo con la tramitacion del proceso; Decimo Octavo.- Que, el accionar del magistrado procesado se agrava cuando, paralelamente a admitir la demanda de accion de MORDAZA y declararla posteriormente fundada, con fecha 4 de MORDAZA de 2006, por Resolucion Nº 1, concede una medida cautelar innovativa ordenando a la demandada Ministerio de la Produccion que otorgue al demandante el permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "Rosa Maria"; disposicion que fue acatada y efectivizada por dicha entidad estatal, por Resolucion Directoral Nº 148-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 9 de MORDAZA de 2006; Decimo Noveno.- Que, con lo senalado, se evidencia que el magistrado procesado concedio dicha medida cautelar sin efectuar un analisis riguroso de los presupuestos procesales y condiciones de la accion, e inobservando que el MORDAZA constitucional de MORDAZA tiene un fin restitutivo de derechos y no declarativo de derechos (otorgamiento de permiso de pesca). Ademas, la pretension reclamada no estaba referida directamente a la violacion de un derecho constitucionalmente protegido, evidenciandose de esta manera que el unico interes del magistrado procesado era el de favorecer ilegalmente al accionante con un permiso de pesca efectivo; Vigesimo.- Que, ahora bien, con respecto a que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial revoco la medida cautelar de abstencion que le impusiera la Oficina de Control de la Magistratura, es necesario dejar establecido que dicho pronunciamiento fue emitido por un Organo del Poder Judicial y no por el Consejo Nacional de la Magistratura que es el unico organismo constitucional competente para pronunciarse respecto de pedidos de destitucion de jueces y fiscales a nivel nacional, por lo que dicho pronunciamiento, en modo alguno obliga a este Consejo a emitir uno similar; Vigesimo Primero.- Que, de los hechos expuestos, se encuentra debidamente acreditado que el magistrado procesado ha incurrido en grave inconducta funcional, al haber vulnerado sus deberes como magistrado senalados por los articulos 138 y 139 inciso 2, de la Constitucion Politica del Estado que establece que la potestad de administrar justicia se ejerce con arreglo a la Constitucion y a las leyes, y que la funcion jurisdiccional se ejerce con independencia e imparcialidad, respectivamente; Vigesimo Segundo.- Que, asimismo, al admitir la demanda de MORDAZA vulnero el articulo 148 de la Constitucion Politica del Peru que establece que las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnacion mediante la accion contencioso-administrativa, concordante con el articulo 5 inciso 2 del Codigo Procesal Constitucional, que prescribe

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