Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 153

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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se encuentra acreditada con el Acta de Visita Judicial de fechas 22, 23, 26 y 27 enero de 2007. En tal sentido, el magistrado procesado no ha cumplido con lo dispuesto en el articulo 49 del Codigo de Procedimientos Penales, el cual senala que "el Juez es el director del la instruccion" y la Ley Organica del Poder Judicial que en el articulo 5, dispone que "los jueces ejercen la direccion de los procesos de su competencia y estan obligados a impulsarlos de oficio, salvo reserva procesal expresa"; el articulo 6, regula que " todo MORDAZA debe ser sustanciado bajo el MORDAZA de celeridad" y los incisos 1 y 12 del articulo 184, que establecen que es deber de los magistrados el de resolver, evitando la lentitud procesal y con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, al haberse verificado de autos que el procesado no ejercio la direccion de los procesos, ni un control permanente sobre sus auxiliares y personal subordinado, ni adopto las medidas correctivas necesarias para evitar estos hechos. Decimo Noveno.- Que, por todo ello se ha acreditado que la actuacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA que nos ocupa resulta irregular y configura el supuesto de comision de un hecho grave que sin ser delito o infraccion a la Constitucion compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, por lo siguiente: i) CON RELACION AL CARGO A.- No se ha pronunciado sobre la solicitud de medida cautelar en el Expediente Nº 969-2005, no obstante, haber transcurrido nueve meses aproximadamente, desde su ingreso al Juzgado, hecho que se encuentra acreditado con el Acta de Visita Judicial Extraordinaria de fecha 12 de enero del 2007, llevada a cabo por la ODICMA MORDAZA Norte. ii) CON RELACION A LOS CARGOS B, C, D, E, F y G.- En la tramitacion de los expedientes en materia de familia existe el siguiente retraso: Expediente Nº 410-2006 (retraso de casi 7 meses) Expediente Nº 746-2006 (retraso de 3 meses). Expediente Nº 531-2006 (retraso de mas de 5 meses). Expediente Nº 628-2006 (retraso de 4 meses). Expediente Nº 453-2006 (retraso de mas de 6 meses). Expediente Nº 460-2006 (retraso de 6 meses). No obstante, que los procesos judiciales versaban sobre materia de familia por lo que obviamente requerian de tutela urgente. iii) CON RELACION A LOS CARGOS H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y, Z, AA, BB, CC, DD, EE, FF, GG, HH, II, JJ, KK, LL, MM, NN, OO, PP, QQ, RR, SS, TT, UU ,VV, WW y XX.- Ha demostrado una conducta displicente y gran pasividad procesal, hecho que ha conllevado a que de manera sistematica y continuada, se MORDAZA demorado la tramitacion de los expedientes contemplados en el decimo MORDAZA considerando. Hecho que se encuentra probado con el Acta de Vista Judicial ODICMA MORDAZA Norte de fecha 15 de enero del 2007 y el Acta de Visita de la OCMA de fechas 22, 23, 26 y 27 de marzo de 2007 iv) CON RELACION AL CARGO YY.- No ejercio un control permanente sobre el personal subalterno, durante la tramitacion del Expediente. Nº 648-2005, sobre Pago de Beneficios Sociales, no obstante que mediante resolucion de fecha 17 de agosto de 2006, se ordeno poner los autos a despacho para sentenciar, siendo que el dia de la visita judicial practicada por la ODICMA MORDAZA Norte, el precitado expediente se encontraba fuera del despacho, exactamente en poder de la especialista legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin que aparezca la sentencia sino tan solo un proyecto de la misma y un diskette. Hecho que se encuentra acreditado con el Acta de Visita Judicial Extraordinaria de fecha 15 de enero de 2007. v) CON RELACION AL CARGO ZZ.- Admitio a tramite demandas sin que se acompane la tasa judicial respectiva, hecho que fue comprobado el dia de la visita judicial (15 de enero de 2007) al verificarse en el Expediente Nº 8122006, sobre autorizacion para disponer de bien de menor,

cuya demanda fue presentada el 13 de octubre de 2006, y admitida via MORDAZA no contencioso, que no se acompano la respectiva tasa judicial, habiendose incluso programado audiencia para el 12 de enero de 2007, sin existir cuaderno de MORDAZA judicial; similar situacion se pudo comprobar al verificarse el expediente Nº 654-2006, sobre divorcio, cuya demanda fue presentada el 25 de agosto de 2006 y admitida a tramite por resolucion de fecha 31 de agosto de 2006, pese a no haberse acompanado la tasa judicial respectiva. vi) CON RELACION AL CARGO AAA.- No remitio al almacen las Cosas Materia de Delitos y de Efectos Decomisados (arma de fuego o de fogueo), hecho que se ha podido comprobar el dia 15 de enero de 2007, en circunstancias que se realizaba la visita judicial en el Juzgado, constatandose que el Expediente Nº 418-2006 fue encontrado en un sobre manila, semiabierto con un arma, no pudiendo especificarse si era de fuego o de fogueo. vi) CON RELACION A LOS CARGOS BBB y CCC.No ejercio control permanente sobre sus auxiliares y personal subordinado y haber vulnerado el MORDAZA de celeridad, en ese sentido se tiene que en el expediente Nº 357-2006, en el que, no obstante haberse abierto instruccion con mandato de detencion el 25 de septiembre de 2006, no se cumplio con notificar al inculpado Gilder MORDAZA Urquia, ni tampoco se oficio a la Division de Requisitorias a fin de efectivizar la medida de detencion dictada y en el expediente Nº 61-2006, seguido contra Erick MORDAZA MORDAZA, en el cual se constato que se encontraba paralizado desde la recepcion de los autos, el 27 de enero de 2006, por inhibicion de Juez Penal de MORDAZA Norte. Situacion que se encuentra acreditada con el Acta de Visita Judicial de fechas 22, 23, 26 y 27 enero del 2007. En tal sentido, el magistrado procesado no ha cumplido con lo dispuesto en el articulo 49 del Codigo de Procedimientos Penales, articulo II del Titulo Preliminar Codigo Procesal Civil, articulos 5, 6, 184 incisos 1 y 12 de la Ley Organica del Poder Judicial, atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que lo hace pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Vigesimo.- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 7 que " ...El juez debe ser diligente y laborioso... En el ejercicio de sus funciones, el Juez - consciente del servicio que brinda a la colectividad - debe atender las actividades propias del cargo, evitando dilaciones injustificadas..."; sin embargo, en el presente caso el procesado no observo el valor MORDAZA invocado y desmerecio el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sancion solicitada; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 21 de enero de 2010, sin la presencia del senor Consejero, doctor MORDAZA Vegas Gallo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Ancon de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte.

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