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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433245 se encuentra acreditada con el Acta de Visita Judicial de fechas 22, 23, 26 y 27 enero de 2007. En tal sentido, el magistrado procesado no ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimientos Penales, el cual señala que “el Juez es el director del la instrucción” y la Ley Orgánica del Poder Judicial que en el artículo 5, dispone que “los jueces ejercen la dirección de los procesos de su competencia y están obligados a impulsarlos de ofi cio, salvo reserva procesal expresa”; el artículo 6, regula que “ todo proceso debe ser sustanciado bajo el principio de celeridad” y los incisos 1 y 12 del artículo 184, que establecen que es deber de los magistrados el de resolver, evitando la lentitud procesal y con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso, al haberse verifi cado de autos que el procesado no ejerció la dirección de los procesos, ni un control permanente sobre sus auxiliares y personal subordinado, ni adoptó las medidas correctivas necesarias para evitar estos hechos. Décimo Noveno.- Que, por todo ello se ha acreditado que la actuación del doctor Walter Gabino Palomino Parra en el asunto que nos ocupa resulta irregular y confi gura el supuesto de comisión de un hecho grave que sin ser delito o infracción a la Constitución compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, por lo siguiente: i) CON RELACIÓN AL CARGO A.- No se ha pronunciado sobre la solicitud de medida cautelar en el Expediente Nº 969-2005, no obstante, haber transcurrido nueve meses aproximadamente, desde su ingreso al Juzgado, hecho que se encuentra acreditado con el Acta de Visita Judicial Extraordinaria de fecha 12 de enero del 2007, llevada a cabo por la ODICMA Lima Norte. ii) CON RELACIÓN A LOS CARGOS B, C, D, E, F y G.- En la tramitación de los expedientes en materia de familia existe el siguiente retraso: Expediente Nº 410-2006 (retraso de casi 7 meses) Expediente Nº 746-2006 (retraso de 3 meses). Expediente Nº 531-2006 (retraso de más de 5 meses). Expediente Nº 628-2006 (retraso de 4 meses). Expediente Nº 453-2006 (retraso de más de 6 meses). Expediente Nº 460-2006 (retraso de 6 meses). No obstante, que los procesos judiciales versaban sobre materia de familia por lo que obviamente requerían de tutela urgente. iii) CON RELACIÓN A LOS CARGOS H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y, Z, AA, BB, CC, DD, EE, FF, GG, HH, II, JJ, KK, LL, MM, NN, OO, PP, QQ, RR, SS, TT, UU ,VV, WW y XX.- Ha demostrado una conducta displicente y gran pasividad procesal, hecho que ha conllevado a que de manera sistemática y continuada, se haya demorado la tramitación de los expedientes contemplados en el décimo cuarto considerando. Hecho que se encuentra probado con el Acta de Vista Judicial ODICMA Lima Norte de fecha 15 de enero del 2007 y el Acta de Visita de la OCMA de fechas 22, 23, 26 y 27 de marzo de 2007 iv) CON RELACIÓN AL CARGO YY.- No ejerció un control permanente sobre el personal subalterno, durante la tramitación del Expediente. Nº 648-2005, sobre Pago de Benefi cios Sociales, no obstante que mediante resolución de fecha 17 de agosto de 2006, se ordenó poner los autos a despacho para sentenciar, siendo que el día de la visita judicial practicada por la ODICMA Lima Norte, el precitado expediente se encontraba fuera del despacho, exactamente en poder de la especialista legal Ana Linares Gamonal, sin que aparezca la sentencia sino tan solo un proyecto de la misma y un diskette. Hecho que se encuentra acreditado con el Acta de Visita Judicial Extraordinaria de fecha 15 de enero de 2007. v) CON RELACIÓN AL CARGO ZZ.- Admitió a trámite demandas sin que se acompañe la tasa judicial respectiva, hecho que fue comprobado el día de la visita judicial (15 de enero de 2007) al verifi carse en el Expediente Nº 812- 2006, sobre autorización para disponer de bien de menor, cuya demanda fue presentada el 13 de octubre de 2006, y admitida vía proceso no contencioso, que no se acompañó la respectiva tasa judicial, habiéndose incluso programado audiencia para el 12 de enero de 2007, sin existir cuaderno de auxilio judicial; similar situación se pudo comprobar al verifi carse el expediente Nº 654-2006, sobre divorcio, cuya demanda fue presentada el 25 de agosto de 2006 y admitida a trámite por resolución de fecha 31 de agosto de 2006, pese a no haberse acompañado la tasa judicial respectiva. vi) CON RELACION AL CARGO AAA.- No remitió al almacén las Cosas Materia de Delitos y de Efectos Decomisados (arma de fuego o de fogueo), hecho que se ha podido comprobar el día 15 de enero de 2007, en circunstancias que se realizaba la visita judicial en el Juzgado, constatándose que el Expediente Nº 418-2006 fue encontrado en un sobre manila, semiabierto con un arma, no pudiendo especifi carse si era de fuego o de fogueo. vi) CON RELACIÓN A LOS CARGOS BBB y CCC.- No ejerció control permanente sobre sus auxiliares y personal subordinado y haber vulnerado el principio de celeridad, en ese sentido se tiene que en el expediente Nº 357-2006, en el que, no obstante haberse abierto instrucción con mandato de detención el 25 de septiembre de 2006, no se cumplió con notifi car al inculpado Gilder Alejandro Urquía, ni tampoco se ofi ció a la División de Requisitorias a fi n de efectivizar la medida de detención dictada y en el expediente Nº 61-2006, seguido contra Erick Rojas Holguín, en el cual se constató que se encontraba paralizado desde la recepción de los autos, el 27 de enero de 2006, por inhibición de Juez Penal de Lima Norte. Situación que se encuentra acreditada con el Acta de Visita Judicial de fechas 22, 23, 26 y 27 enero del 2007. En tal sentido, el magistrado procesado no ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimientos Penales, artículo II del Título Preliminar Código Procesal Civil, artículos 5, 6, 184 incisos 1 y 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público, lo que lo hace pasible de la sanción de destitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Vigésimo.- Que, el Código de Ética del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su artículo 7 que “ …El juez debe ser diligente y laborioso… En el ejercicio de sus funciones, el Juez - consciente del servicio que brinda a la colectividad - debe atender las actividades propias del cargo, evitando dilaciones injustifi cadas…”; sin embargo, en el presente caso el procesado no observó el valor antes invocado y desmereció el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sanción solicitada; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos sufi cientes para aplicar en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 2 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 21 de enero de 2010, sin la presencia del señor Consejero, doctor Edwin Vegas Gallo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y en consecuencia, destituir al doctor Waldo Gabino Gabino Palomino Parra, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.