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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (31/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 232

TEXTO PAGINA: 139

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433231 Cuarto: Que, el Distrito de Velille se encuentra a 51 kilómetros del Distrito de Santo Tomás por carretera afi rmada, empleándose para el viaje dos horas aproximadamente en transporte público fl uido mañana, tarde y noche; Quinto: Que, de otro lado el referido distrito se encuentra a 100 kilómetros del Distrito de Livitaca con un viaje aproximado de cuatro horas en transporte público por trocha carrozable, los cuales tienen dos salidas por día; Sexto: Que, el Informe Nº 243-2010-SEP-GP-GG- PJ elaborado por la Gerencia General del Poder Judicial concluye en la factibilidad de atender el pedido formulado por razones de carga procesal y mejores condiciones de acceso al servicio de justicia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar jurisdiccionalmente el Distrito de Velille a la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Santo Tomás, Provincia de Chumbivilcas, Departamento y Distrito Judicial de Cusco; modifi cándose la Resolución Administrativa Nº 058-2010-CE-PJ de fecha 04 de febrero del año en curso, en lo que corresponde a la competencia del Juzgado de Paz Letrado de Livitaca, de la referida provincia. Artículo Segundo.- El Juzgado de Paz Letrado de Livitaca remitirá bajo inventario al Juzgado de Paz Letrado de Santo Tomás, los procesos en trámite y en ejecución correspondientes al Distrito de Velille. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco a adoptar las medidas pertinentes, para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Corte Superior de Justicia del Cusco y a la Gerencia General de Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 584129-8 Crean el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Echarate, provincia de La Convención, Distrito Judicial del Cusco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 409-2010-CE-PJ Lima, 13 de diciembre de 2010 VISTOS: Los Ofi cios Nº 213, 215 y 216-2010-P-CED-CSJCU- PJ, cursados por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Cusco, y el Informe Nº 219-2010- SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Cusco mediante Resolución Administrativa Nº 025-2010-CED-CSJCU-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la creación de un Juzgado de Paz Letrado en Echarate y la ampliación de la competencia territorial del Juzgado Mixto de Echarate, Provincia de La Convención, Departamento del Cusco; Segundo: Que el volumen promedio de ingresos de procesos a los Juzgados de Paz Letrados de Santa Ana (Quillabamba), al cual acude la población del Distrito de Echarate, proyecta para el año 2010 un incremento de 25% respecto al año anterior; Tercero: Además es menester señalar que desde el 01 de diciembre del año en curso entró en vigencia la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial del Cusco, razón por la cual es indispensable la creación de un Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de Echarate, ya que este órgano jurisdiccional se encargará de tramitar los procesos laborales conforme a la cuantía y de esa manera no sean conocidos por los Juzgados de Paz Letrados de Quillabamba, por la distancia existente; Cuarto: Que, asimismo, encontrándose vigente desde el 01 de octubre de 2009 el Nuevo Código Procesal Penal en el mencionada Distrito Judicial, la carga procesal en la jurisdicción de Echarate se ha incrementado; por lo que en aras de brindar oportuno y efi caz servicio de administración justicia es pertinente crear el órgano jurisdiccional peticionado; Quinto: Que, el Juzgado de Paz Letrado de Echarate conocerá también los procesos que le corresponden por ley, incluida la nueva Ley Procesal del Trabajo y en adición a sus funciones los procesos penales como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia únicamente en el referido distrito; Sexto: Que, la creación del órgano jurisdiccional solicitado implicaría en el aspecto de costos contar con personal, además de bienes y servicios y bienes de capital; el mismo que aproximadamente ascendería S/. 342,179 nuevos soles; Sétimo: Al respecto, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2010, contiene previsiones fi nancieras para la creación de órganos jurisdiccionales de descarga procesal, con lo cual podría atenderse la petición formulada; Octavo: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 188-2009-CE-PJ, de fecha 25 de junio de 2009, se creó en el Distrito Judicial del Cusco el Juzgado Mixto de Echarate, Provincia de La Convención, con competencia en dicho distrito; encargándosele además las funciones de Juzgado de la Investigación Preparatoria; Noveno: Que asimismo por Resolución Administrativa Nº 058-2010-CE-PJ del 04 de febrero de año en curso, se dispuso entre otros aspectos, la creación del Juzgado de Paz de Quellouno, Provincia de La Convención; con competencia además en el Distrito de Ocobamba, de la referida provincia; Décimo: Que, con la creación del Juzgado de Paz Letrado de Echarate, se hace necesario que éste funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria en el mencionado distrito; y se encargue al Juzgado Mixto el conocimiento de procesos como Juzgado Penal Unipersonal de Echarate y de los Distritos de Quellouno y Ocobamba; además de los otros procesos que se remita al Juzgado de Paz Letrado de Quellouno; Undécimo: Que, evaluado el informe contenido en el expediente administrativo se evidencia mejores condiciones de acceso para la población de los Distritos de Quellouno y Ocobamba, en cuanto a distancia y tiempo de desplazamiento al Distrito de Echarate en relación con la ciudad de Quillabamba, capital de la Provincia de La Convención; Duodécimo: Que, el Informe Nº 219-2010-SEP-GP- GG-PJ elaborado por la Gerencia General del Poder Judicial concluye en la factibilidad de atender el pedido formulado por razones de carga procesal y mejores condiciones de acceso al servicio de justicia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial , sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Echarate, Provincia de La Convención,