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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (31/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 232

TEXTO PAGINA: 145

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433237 Nº 706-2010-OGA-CNM, recibido el 28 de diciembre de 2010) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 083-2010-PCNM P.D. Nº 051-2009-CNM San Isidro, 25 de febrero de 2010 VISTO: El proceso disciplinario número 051-2009-CNM, seguido contra el doctor Luis Alberto Garzón Castillo, por su actuación como Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de San Martín y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 151-2009-PCNM de 13 de julio de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Luis Alberto Garzón Castillo, por su actuación como Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de San Martín; Segundo.- Que, se imputa al doctor Luis Alberto Garzón Castillo el hecho de haber incurrido en la tramitación del expediente Nº 267-1993, seguido contra Williams Shakespeare Noriega Cisneros, por delito de apropiación ilícita, en agravio de la Comunidad de Arroceros de Sauce, representada por Jorge Toribio Torres Andrade, en las siguientes irregularidades: A) Haber dispuesto, por resolución de 10 de agosto de 2006, llevar adelante la ejecución forzada en la modalidad de embargo en forma de intervención en recaudación correspondiente a la cuenta de ahorros de Weysmuller Shakespeare Noriega Rengifo (o Williams Shakespeare Noriega Cisneros), hasta por la suma de $60,000 dólares americanos, sobre el dinero que mantenga y recaude el Banco Interbank, en la tienda comercial que se señala en la resolución, a favor de Reinel Vásquez del Aguila, no obstante que dicho proceso judicial ya se encontraba concluido puesto que por Carta de 14 de junio de 1994, Interbank entregó al Juzgado Mixto de Mariscal Cáceres de Juanjui un cheque de gerencia por el monto de $55,802.33 dólares americanos que correspondía al embargo en forma de retención ejecutado sobre la cuenta de Weysmuller Shakespeare Noriega Rengifo (o Williams Shakespeare Noriega Cisneros) y que fue cobrado por Miguel Vela Ruiz, ejecución forzada que además se realizó sin existir de por medio un proceso cautelar iniciado. B) Haber efectuado dicha ejecución forzada mediante resolución en la cual no emitió fundamento que sustente el plazo otorgado para el cumplimiento del requerimiento a favor de Reinel Vásquez del Aguila, quien no era parte en el proceso que se encontraba culminado. C) Haber suscrito el Acta de la diligencia de Ejecución Forzada, procediéndose a la entrega del dinero en efectivo por parte del interventor al señor Reinel Vásquez del Aguila, hecho que posteriormente ha sido negado por el doctor Garzón Castillo, alterándose la verdad de los hechos contenidos en el acta de entrega de dinero intervenido. Tercero.- Que, mediante el escrito recibido el 30 de julio de 2010, el juez procesado dedujo la prescripción del presente proceso disciplinario, fundamentando su pedido en que la queja que lo originó fue interpuesta el 18 de agosto de 2006, luego de lo cual transcurrieron dos años sin que la misma hubiera sido resuelta, por lo que la OCMA debió pronunciarse declarando la prescripción, y no en el sentido que lo hizo y extemporáneamente; Cuarto.- Que, respecto a la prescripción alegada por el juez procesado, cabe delimitar esta institución jurídica como aquella en cuya virtud el transcurso del tiempo extingue la facultad persecutoria que tiene la administración respecto de la infracción administrativa; y, de conformidad con lo establecido en el artículo 233º numeral 233.2 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el plazo de prescripción sólo se interrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador; por tanto, al haberse iniciado dicho procedimiento por resolución de 08 de abril de 2008, el plazo de prescripción se interrumpió, razón por la cual la prescripción deducida deviene en infundada; Quinto.- Que, a su vez, el juez procesado formuló sus descargos afi rmando que por resolución Nº 27, de 15 de setiembre de 2008, la Jefatura de la OCMA dictó en su contra una medida cautelar de abstención y un pedido de destitución, imputándole graves irregularidades en el trámite del proceso judicial Nº 267-1993, seguido contra William Shakespeare Noriega Rengifo por la presunta comisión de delito de Apropiación Ilícita en agravio de la Asociación de Arroceros de Sauce; agregando que en cumplimiento de lo resuelto por la Sala Mixta Descentralizada de San Martín, y reiterando una disposición del Juez del Segundo Juzgado Penal de San Martín - Tarapoto, se limitó a requerir al Banco Interbank que cumpliera con poner a disposición del juzgado la suma de dinero perteneciente a Reynel Vásquez del Águila, quien había demostrado con documentos ser el verdadero propietario del dinero que se hallaba en la cuenta bancaria de William Shakespeare Noriega Rengifo; Sexto.- Que, asimismo, precisó que el requerimiento que hizo al Banco Interbank, a pedido del señor Vásquez del Águila, fue incumplido con el argumento que el dinero había sido puesto a disposición del Juzgado Mixto de Juanjui en virtud del mandato en trámite de un proceso judicial de Obligación de Dar Suma de Dinero, que aparentemente se había ejecutado el año 1994 y ante tales circunstancias recién en el año 2006 se puso en conocimiento del Segundo Juzgado Penal de San Martín - Tarapoto, hecho por el cual su despacho volvió a conminar su cumplimiento bajo apercibimiento de ejecución forzada, que al haber sido nuevamente desacatado originó que efectivizara el apercibimiento con una medida cautelar de embargo en forma de intervención en recaudación; agregó que la acción que efectuó contó con todas las formalidades de ley, y al no haberle sido favorable al Banco Interbank el resultado del proceso judicial, por no haber ejercido debidamente su defensa, se pretende imponerle una sanción a través del presente proceso administrativo disciplinario; Sétimo.- Que, del mismo modo, el juez procesado cuestionó que la OCMA al expedir la resolución Veintisiete haya coincidido con los argumentos de la denunciante, sin haber considerado que la ejecución forzada que dispuso fue un acto eminentemente discrecional ante la posición del Banco Interbank que con desacato de su autoridad se orientó a encubrir un accionar doloso de sus funcionarios, lo que fue reafi rmado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la resolución que, declarando fundado el recurso de apelación contra la citada resolución de la OCMA, revocó la medida cautelar de abstención dictada en su contra; Además, sostiene que es falso que el expediente en el cual dispuso la ejecución forzada hubiere fenecido, toda vez que en el mismo además de resolverse la situación jurídica del imputado Noriega Rengifo, también se dispuso la devolución de US$ 55,795.00 a favor de Reynel Vásquez del Águila, además de sus intereses legales, por lo que él cumplió con entregar a aquél el dinero inmovilizado, quedando pendiente hasta la actualidad, según indica, cumplir un mandato dispuesto por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, referido a realizar una nueva liquidación de los intereses que debe pagar Interbank al interesado Vásquez del Águila, resolución en la cual no se objetó su decisión de devolver el dinero a la persona antes citada; Octavo.- Que, también señaló el juez procesado que si bien el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el interesado, dicha resolución fue declarada nula por la Sala Mixta Descentralizada de San Martín por resolución de 12 de julio de 2006; y, nunca negó haber suscrito el acta de la diligencia de ejecución forzada, habiendo aceptado que al haber concluido la diligencia cerca de la media noche, recién al día siguiente fi rmó el acta, después que el secretario de la causa le dio cuenta de las circunstancias que rodearon la entrega del dinero por parte del banco; Noveno.- Que, del análisis y revisión de los actuados se aprecia respecto al cargo contenido en el literal A), que en mérito a una denuncia de parte el Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de San Martín - Tarapoto por escrito presentado el 12 de octubre