Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 145

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

433237

Nº 706-2010-OGA-CNM, recibido el 28 de diciembre de 2010) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 083-2010-PCNM P.D. Nº 051-2009-CNM San MORDAZA, 25 de febrero de 2010 VISTO: El MORDAZA disciplinario numero 051-2009-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA Garzon MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA y, el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 151-2009-PCNM de 13 de MORDAZA de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA Garzon MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de San Martin; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA Garzon MORDAZA el hecho de haber incurrido en la tramitacion del expediente Nº 267-1993, seguido contra Williams Shakespeare MORDAZA MORDAZA, por delito de apropiacion ilicita, en agravio de la Comunidad de Arroceros de Sauce, representada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en las siguientes irregularidades: A) Haber dispuesto, por resolucion de 10 de agosto de 2006, llevar adelante la ejecucion forzada en la modalidad de embargo en forma de intervencion en recaudacion correspondiente a la cuenta de ahorros de Weysmuller Shakespeare MORDAZA MORDAZA (o Williams Shakespeare MORDAZA Cisneros), hasta por la suma de $60,000 dolares americanos, sobre el dinero que mantenga y recaude el Banco Interbank, en la tienda comercial que se senala en la resolucion, a favor de Reinel MORDAZA del MORDAZA, no obstante que dicho MORDAZA judicial ya se encontraba concluido puesto que por Carta de 14 de junio de 1994, Interbank entrego al Juzgado Mixto de Mariscal MORDAZA de Juanjui un cheque de gerencia por el monto de $55,802.33 dolares americanos que correspondia al embargo en forma de retencion ejecutado sobre la cuenta de Weysmuller Shakespeare MORDAZA MORDAZA (o Williams Shakespeare MORDAZA Cisneros) y que fue cobrado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ejecucion forzada que ademas se realizo sin existir de por medio un MORDAZA cautelar iniciado. B) Haber efectuado dicha ejecucion forzada mediante resolucion en la cual no emitio fundamento que sustente el plazo otorgado para el cumplimiento del requerimiento a favor de Reinel MORDAZA del MORDAZA, quien no era parte en el MORDAZA que se encontraba culminado. C) Haber suscrito el Acta de la diligencia de Ejecucion Forzada, procediendose a la entrega del dinero en efectivo por parte del interventor al senor Reinel MORDAZA del MORDAZA, hecho que posteriormente ha sido negado por el doctor Garzon MORDAZA, alterandose la verdad de los hechos contenidos en el acta de entrega de dinero intervenido. Tercero.- Que, mediante el escrito recibido el 30 de MORDAZA de 2010, el juez procesado dedujo la prescripcion del presente MORDAZA disciplinario, fundamentando su pedido en que la queja que lo origino fue interpuesta el 18 de agosto de 2006, luego de lo cual transcurrieron dos anos sin que la misma hubiera sido resuelta, por lo que la OCMA debio pronunciarse declarando la prescripcion, y no en el sentido que lo hizo y extemporaneamente; Cuarto.- Que, respecto a la prescripcion alegada por el juez procesado, cabe delimitar esta institucion juridica como aquella en cuya virtud el transcurso del tiempo extingue la facultad persecutoria que tiene la administracion respecto de la infraccion administrativa; y, de conformidad con lo establecido en el articulo 233º numeral 233.2 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el plazo de prescripcion solo se interrumpe con

la iniciacion del procedimiento sancionador; por tanto, al haberse iniciado dicho procedimiento por resolucion de 08 de MORDAZA de 2008, el plazo de prescripcion se interrumpio, razon por la cual la prescripcion deducida deviene en infundada; Quinto.- Que, a su vez, el juez procesado formulo sus descargos afirmando que por resolucion Nº 27, de 15 de setiembre de 2008, la Jefatura de la OCMA dicto en su contra una medida cautelar de abstencion y un pedido de destitucion, imputandole graves irregularidades en el tramite del MORDAZA judicial Nº 267-1993, seguido contra MORDAZA Shakespeare MORDAZA MORDAZA por la presunta comision de delito de Apropiacion Ilicita en agravio de la Asociacion de Arroceros de Sauce; agregando que en cumplimiento de lo resuelto por la Sala Mixta Descentralizada de San MORDAZA, y reiterando una disposicion del Juez del MORDAZA Juzgado Penal de San MORDAZA - Tarapoto, se limito a requerir al Banco Interbank que cumpliera con poner a disposicion del juzgado la suma de dinero perteneciente a Reynel MORDAZA del MORDAZA, quien habia demostrado con documentos ser el verdadero propietario del dinero que se hallaba en la cuenta bancaria de MORDAZA Shakespeare MORDAZA Rengifo; Sexto.- Que, asimismo, preciso que el requerimiento que hizo al Banco Interbank, a pedido del senor MORDAZA del MORDAZA, fue incumplido con el argumento que el dinero habia sido puesto a disposicion del Juzgado Mixto de Juanjui en virtud del mandato en tramite de un MORDAZA judicial de Obligacion de Dar Suma de Dinero, que aparentemente se habia ejecutado el ano 1994 y ante tales circunstancias recien en el ano 2006 se puso en conocimiento del MORDAZA Juzgado Penal de San MORDAZA - Tarapoto, hecho por el cual su despacho volvio a conminar su cumplimiento bajo apercibimiento de ejecucion forzada, que al haber sido nuevamente desacatado origino que efectivizara el apercibimiento con una medida cautelar de embargo en forma de intervencion en recaudacion; agrego que la accion que efectuo MORDAZA con todas las formalidades de ley, y al no haberle sido favorable al Banco Interbank el resultado del MORDAZA judicial, por no haber ejercido debidamente su defensa, se pretende imponerle una sancion a traves del presente MORDAZA administrativo disciplinario; Setimo.- Que, del mismo modo, el juez procesado cuestiono que la OCMA al expedir la resolucion Veintisiete MORDAZA coincidido con los argumentos de la denunciante, sin haber considerado que la ejecucion forzada que dispuso fue un acto eminentemente discrecional ante la posicion del Banco Interbank que con desacato de su autoridad se oriento a encubrir un accionar doloso de sus funcionarios, lo que fue reafirmado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la resolucion que, declarando fundado el recurso de apelacion contra la citada resolucion de la OCMA, revoco la medida cautelar de abstencion dictada en su contra; Ademas, sostiene que es falso que el expediente en el cual dispuso la ejecucion forzada hubiere fenecido, toda vez que en el mismo ademas de resolverse la situacion juridica del imputado MORDAZA MORDAZA, tambien se dispuso la devolucion de US$ 55,795.00 a favor de Reynel MORDAZA del MORDAZA, ademas de sus intereses legales, por lo que el cumplio con entregar a aquel el dinero inmovilizado, quedando pendiente hasta la actualidad, segun indica, cumplir un mandato dispuesto por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, referido a realizar una nueva liquidacion de los intereses que debe pagar Interbank al interesado MORDAZA del MORDAZA, resolucion en la cual no se objeto su decision de devolver el dinero a la persona MORDAZA citada; Octavo.- Que, tambien senalo el juez procesado que si bien el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal declaro improcedente la medida cautelar solicitada por el interesado, dicha resolucion fue declarada nula por la Sala Mixta Descentralizada de San MORDAZA por resolucion de 12 de MORDAZA de 2006; y, nunca nego haber suscrito el acta de la diligencia de ejecucion forzada, habiendo aceptado que al haber concluido la diligencia cerca de la media noche, recien al dia siguiente MORDAZA el acta, despues que el secretario de la causa le dio cuenta de las circunstancias que rodearon la entrega del dinero por parte del banco; Noveno.- Que, del analisis y revision de los actuados se aprecia respecto al cargo contenido en el literal A), que en merito a una denuncia de parte el Fiscal de la Primera Fiscalia Provincial Mixta de San MORDAZA - Tarapoto por escrito presentado el 12 de octubre

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.