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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433239 a su propietario REINEL VASQUEZ DEL AGUILA, de la suma de CINCUENTICINCO MIL SETECIENTOS NOVENTICINCO DOLARES AMERICANOS, más intereses que aparece en la libreta de ahorros número 706000279 a nombre de WEYMULLER SHAKESPEARE NORIEGA RENGIFO (…)”; Décimo Sexto.- Que, en tal sentido, se tiene que la acción que se cuestiona al juez procesado implica un acto jurisdiccional que se encuentra dentro de los límites de las facultades conferidas por la Constitución y la Ley, reiterativo del realizado en su oportunidad por el juez titular del juzgado, por lo que en este extremo tampoco se encuentra responsabilidad disciplinaria imputable al juez procesado, debiéndosele por ello absolver del cargo signado en el literal B); Décimo Sétimo.- Que, por otro lado, en relación al cargo atribuido al juez procesado, contenido en el literal C), se observa que en orden subsiguiente a la ejecución forzada materia de los cargos anteriormente analizados, el 11 de agosto de 2006 se habría realizado la entrega de la correspondiente suma de dinero a su titular, conforme al “Acta de entrega de dinero en efectivo por parte del interventor Máximo Vily Carbajal, a la persona de Reinel Vásquez del Águila, conforme a lo ordenado por el juzgado” que corre a fojas 96, en la que se consigna y fi rma como interviniente el juez procesado, doctor Garzón Castillo; no obstante lo cual, durante el desarrollo de la investigación preliminar y proceso disciplinario correspondiente, el mismo negó haber participado en la referida diligencia, precisando que ésta se llevó a cabo en el local de la secretaría del Juzgado cuando ya se había retirado de su despacho, y que suscribió el acta respectiva para dar conformidad a la diligencia; Décimo Octavo.- Que, por los hechos citados, se tiene acreditado que el juez procesado suscribió el “Acta de entrega de dinero en efectivo por parte del interventor Máximo Vily Carbajal, a la persona de Reinel Vásquez del Águila, conforme a lo ordenado por el juzgado”, de 11 de agosto de 2006, con intención de convalidar los hechos vertidos en la mencionada acta, no obstante no haber participado de dicha diligencia, lo que conlleva a establecer su responsabilidad disciplinaria; Décimo Noveno.- Que, sin embargo, es del caso señalar que las sanciones o medidas disciplinarias deben imponerse de acuerdo a la naturaleza, alcances y consecuencias de las infracciones, tomando en cuenta los perjuicios irrogados a las partes y a la propia imagen del Poder Judicial, sin perder de vista el principio de proporcionalidad que debe existir entre el hecho y la sanción a imponer; y, que si bien se ha acreditado la responsabilidad del doctor Garzón Castillo en el extremo referido a haber suscrito el Acta antes citada no obstante no haber participado en la diligencia respectiva, ésta no amerita la sanción de destitución, sino la aplicación de una sanción menor que compete imponer al Poder Judicial, por lo que deben devolverse los actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República para los fi nes de ley; Por las consideraciones expuestas, estando a lo previsto en el artículo 36º de la Resolución Nº 030- 2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo, sin la presencia del señor Consejero, doctor Carlos Mansilla Gardella, en sesión de 10 de diciembre de 2009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la prescripción deducida por el doctor Luis Alberto Garzón Castillo. Artículo Segundo.- Dar por concluido el proceso disciplinario seguido al doctor Luis Alberto Garzón Castillo, por su actuación como Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de San Martín y, absolver al mismo de los cargos contenidos en los literales A) y B) de la presente resolución. Artículo Tercero.- Devolver los actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República para que proceda conforme a sus atribuciones en cuanto al cargo imputado en el literal C) al doctor Luis Alberto Garzón Castillo, inscribiéndose esta decisión en el legajo del magistrado y archivándose los actuados. Regístrese y comuníquese. EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANIBAL TORRES VASQUEZ MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ EFRAIN ANAYA CARDENAS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 583021-1 Destituyen a magistrado por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte (Se publica la resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Ofi cio Nº 708-2010-OGA-CNM, recibido el 28 de diciembre de 2010) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 095 -2010-PCNM P.D Nº 065-2009-CNM San Isidro, 25 de febrero de 2010 VISTO; El Proceso Disciplinario Nº 065-2009-CNM seguido al doctor Walter Gabino Palomino Parra, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 206-2009-PCNM, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Waldo Gabino Palomino Parra, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con motivo de la visita judicial extraordinaria realizada por la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte – ODICMA Lima Norte, llevada a cabo los días 12,15 y 16 de enero del 2007, así como, de la visita judicial extraordinaria inopinada realizada por el magistrado de Segunda Instancia de la Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA, el 22, 23, 26 y 27 de marzo del 2007; Segundo.- Que, la visita ordenada por la ODICMA Lima Norte, se practicó en tres etapas: Acta de Visita Judicial Extraordinaria de fecha 12 de enero de 2007, que se practicó con la revisión de expedientes jurisdiccionales, en la que estuvieron presentes los Especialistas Legales: Ana Linares Gamonal, Gerson Capcha Contreras, el Juez Jonatan Orlando Basagoitia Cárdenas y el Magistrado Carlos Alberto Calderón Puertas. Acta de Continuación de Visita Judicial Extraordinaria de fecha 15 de enero de 2007, en la que se efectuaron las siguientes diligencias: Verifi cación del personal administrativo y jurisdiccional. Verifi cación de los libros administrativos. Verifi cación de la carga procesal de la Especialista Legal Ana Linares Gamonal, encargada de los asuntos en materia de Familia y Laboral. Verifi cación de la carga procesal del Especialista Legal Amaru Vilchez Baca, encargado de los procesos en materia civil.