Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 158

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 371-2010-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 412 - 2010-CNM P.D Nº 077-2009-CNM San MORDAZA, 10 de diciembre de 2010 VISTO: El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA Cotos MORDAZA contra la Resolucion Nº 371-2010-PCNM; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 371-2010-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo al doctor MORDAZA MORDAZA Cotos MORDAZA, por su actuacion como Juez Titular del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura; Segundo.- Que, por escrito de 5 de octubre de 2010, el doctor MORDAZA MORDAZA Cotos MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente, alegando que no se ha tomado en cuenta la resolucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del 9 de MORDAZA de 2009, que determino que actuo en base a su criterio jurisdiccional. Asimismo, senala que nunca ha sido procesado por este MORDAZA de hechos y que si esto sucedio en el caso de autos se debe a un error pero que no hubo actos de corrupcion. Solicita que, en todo caso, de ser sujeto de sancion se le imponga una proporcional y razonada; Tercero.- Que, en via de reconsideracion, el magistrado destituido impugna la mencionada resolucion por considerar que no se encuentra arreglada a ley y que le causa agravio, de manera que corresponde analizar sus argumentos a fin de que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o analisis en que se hubiera podido incurrir en la emision de dicha resolucion o determinar la firmeza de sus fundamentos por no encontrarse desvirtuados por el recurrente; Cuarto.- Que, respecto al hecho referido a que no se tomo en cuenta la resolucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 9 de MORDAZA de 2009, se debe manifestar que este se constituye en un argumento reiterativo que ha sido oportuna y debidamente valorado al momento de adoptarse la decision final, tal como se verifica de la lectura del considerando vigesimo de la resolucion recurrida. Cabe precisar al respecto que la resolucion de dicho organo del Poder Judicial se encuentra referida al recurso de apelacion interpuesto por el doctor Cotos MORDAZA contra la decision de la Oficina de Control de la Magistratura de suspenderlo preventivamente del cargo; en ese sentido, el pronunciamiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial no resuelve extremo alguno relacionado a los cargos que se le imputan sino que se circunscribe a decidir sobre la medida cautelar disciplinaria que de caracter preventivo le fue impuesta; Quinto.- Que, teniendo en cuenta lo dicho, el Consejo Nacional de la Magistratura, unico organismo constitucional competente para pronunciarse respecto a los pedidos de destitucion de jueces y fiscales a nivel nacional, ha valorado de manera objetiva los hechos que constituyen inconducta funcional por parte del recurrente y ha adoptado una decision final debidamente motivada de acuerdo a ley, sin que el argumento del recurrente desvirtue los alcances de la resolucion que resuelve su destitucion; Sexto.- Que, respecto al hecho que actuo en base a su criterio jurisdiccional y que nunca ha sido procesado por este MORDAZA de hechos y que si esto sucedio en el caso de autos se debe a un error que no constituye acto de corrupcion, solicitando, en todo caso, se le imponga una sancion proporcional y razonada diferente a la destitucion; al respecto, cabe senalar que, este alegato importa en el fondo un pedido referido a una nueva valoracion de los hechos, respecto de lo cual se debe precisar que en la resolucion impugnada este Consejo

ha valorado convenientemente la inconducta incurrida por el recurrente llegando a la conclusion fundada que su actuacion afecta gravemente los deberes que como magistrado debe guardar, todo lo cual se encuentra debidamente sustentado, en la resolucion materia de la impugnacion, sin que se desprenda del presente recurso elemento alguno que desvirtue lo decidido; Setimo.- Que, la destitucion del doctor MORDAZA MORDAZA Cotos MORDAZA se ha efectuado dentro de un MORDAZA disciplinario tramitado por el Consejo Nacional de la Magistratura con todas las garantias del debido MORDAZA, en el que se actuaron diversas pruebas que crearon conviccion en el Pleno del Consejo, sobre la responsabilidad funcional del Magistrado destituido por los hechos imputados; consecuentemente, los argumentos expuestos por el mismo en su escrito de reconsideracion no modifican de modo alguno los fundamentos de la resolucion impugnada, ni desvirtua los hechos ni el criterio que se tuvieron en cuenta para expedir la misma; Por las consideraciones expuestas, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 25 de noviembre de 2010, y de acuerdo a lo establecido en los incisos b) y e) del articulo 37 de la Ley 26397; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA Cotos MORDAZA contra la Resolucion Nº 371-2010PCNM, que lo destituye en el cargo, dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 583022-2

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Designan Jefa del Programa de Pueblos Indigenas de la Adjuntia para el Medio Ambiente, Servicios Publicos y Pueblos Indigenas
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 0028-2010/DP MORDAZA, 30 de diciembre del 2010 VISTO: El Memorando Nº 1054-2010-DP/OGRH que adjunta el Memorando Nº 502-2010-DP/PAD, el Memorando Nº 1042-2010-DP/OGRH que anexa los memorandos Nº 1027-2010-DP/OPPRE, Nº 200-2010-DP/AMASPPI, Nº 491-2010-DP/PAD, y el Memorando Nº 1041-2010-DP/ OGRH, mediante el cual se solicita la elaboracion de la resolucion que designe a la Jefa del Programa de Pueblos Indigenas de la Adjuntia para el Medio Ambiente, Servicios Publicos y Pueblos Indigenas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Peru se aprobo la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, y mediante la Resolucion Defensorial Nº 029-2008/DP se aprobo su vigente Reglamento de Organizacion y Funciones, modificado por la Resolucion Defensorial Nº 019-2009/DP; Que, la Ley Nº 26602, Ley que establece el regimen laboral del personal de la Defensoria del Pueblo, dispone que el personal de la Defensoria del Pueblo esta comprendido en el regimen laboral de la actividad privada; Que, el articulo 43º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad

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