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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (31/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 232

TEXTO PAGINA: 149

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433241 pendientes de resolver desde el 1º de septiembre de 2006, evidenciándose un retardo de 4 meses. BB) Expediente Nº 542-2006.- Pendiente de resolver desde el 31 de agosto de 2006, evidenciándose un retardo de 4 meses. CC) Expedientes Nº 538-2006, Nº 537-2006, Nº 534- 2006 y Nº 539-2006.- Pendientes de resolver desde el 25 de agosto de 2006, evidenciándose un retardo de 4 meses. DD) Expediente Nº 456-2006.- Pendiente de resolver desde el 28 de agosto de 2006, evidenciándose un retardo de 4 meses. EE) Expedientes Nº 498-2006, Nº 499-2006 y Nº 500- 2006.- Pendientes de resolver desde el 18 de agosto de 2006, evidenciándose un retardo de 4 meses y medio. FF) Expedientes Nº 488-2006 y Nº 489-2006.- Pendientes de resolver desde el 16 de agosto de 2006, evidenciándose un retardo de 4 meses y medio. GG) Expedientes Nº 482-2006 y Nº 478-2006.- Pendientes de resolver desde el 14 de agosto de 2006, evidenciándose un retardo de 4 meses y medio. HH) Expedientes Nº 465-2006, Nº 469-2006, Nº 470- 2006 y Nº 472-2006.- Pendientes de resolver desde el 10 de agosto de 2006, evidenciándose un retardo de 5 meses. II) Expedientes Nº 459-2006 y Nº 449-2006.- Pendientes de resolver desde el 8 de agosto de 2006, evidenciándose un retardo de 5 meses. JJ) Expedientes Nº 435-2006 y Nº 427-2006.- Pendientes de resolver desde el 7 de agosto de 2006, evidenciándose un retardo de 5 meses. KK) Expedientes Nº 418-2006, Nº 420-2006 y Nº 421- 2006.- Pendientes de resolver desde el 2 de agosto de 2006, evidenciándose un retardo de 5 meses. LL) Expediente Nº 414-2006.- Pendiente de resolver desde el 1º de agosto de 2006, evidenciándose un retardo de 5 meses. MM) Expedientes Nº 404-2006 y Nº 409-2006.- Pendientes de resolver desde el 25 de julio de 2006, evidenciándose un retardo de 5 meses. NN) Expediente Nº 380-2006.- Pendiente de resolver desde el 14 de julio de 2006, evidenciándose un retardo de 5 meses y medio. OO) Expediente Nº 363-2006.- Pendiente de resolver desde el 5 de julio de 2006, evidenciándose un retardo de 6 meses. PP) Expediente Nº 362-2006.- Pendiente de resolver desde el 28 de junio de 2006, evidenciándose un retardo de 6 meses. QQ) Expediente Nº 343-2006.- Pendiente de resolver desde el 20 de junio de 2006, evidenciándose un retardo de 6 meses y medio. RR) Expediente Nº 393-2006.- Pendiente de resolver desde el 17 de junio de 2006, evidenciándose un retardo de 6 meses y medio. SS) Expediente Nº 374-2006.- Pendiente de resolver desde el 14 de junio de 2006, evidenciándose un retardo de 6 meses y medio. TT) Expediente Nº 302-2006.- Pendiente de resolver desde el 21 de mayo de 2006, evidenciándose un retardo de 7 meses. UU) Expediente Nº 185-2006.- Pendiente de resolver desde el 15 de marzo de 2006, evidenciándose un retardo de 10 meses. VV) Expedientes Nº 94-2006, Nº 77-2006 y Nº 76- 2006.- Pendientes de resolver desde el 31 de enero de 2006, evidenciándose un retardo desde que ingreso al Juzgado de 10 meses. WW) Expediente Nº 124-2005.- Pendiente de sentenciar desde el 5 de junio de 2006, evidenciándose un retardo de 7 meses. XX) Expedientes Nº 044-2004, Nº 130-2005, Nº 172- 2005, Nº 585-2005, Nº 590-2005, Nº 1360-2005, Nº 1433- 2005 y Nº 346-2006.- Denuncias penales pendientes de ser califi cadas, las 7 primeras 10 meses y la última 6 meses de retraso. Conducta displicente denotada por el magistrado que ha conducido a una pasividad procesal, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. YY) Expediente Nº 648-2005.- Por resolución de fecha 17 de agosto de 2006, se ordenó poner los autos a despacho para sentenciar, habiéndose encontrado el expediente fuera del despacho en la secretaría, sin que aparezca la sentencia sino un proyecto de la misma y un diskette conteniéndolo, no ejerciendo un control permanente sobre su personal subalterno, habiendo permitido que el expediente se encontrara fuera del despacho expuesto a que sea sustraído o mutilado. ZZ) Inconducta de admitir a trámite demandas sin que se acompañe tasa judicial, observación recaída en los siguientes expedientes: - Expediente Nº 812-2006, que versa sobre autorización para disponer de bien de menor, cuya demanda fue presentada el 13 de octubre de 2006, admitida vía proceso no contencioso pese a que no se acompañó tasa, programándose incluso audiencia para el 12 de enero de 2007, no obstante que no existía un cuaderno de auxilio judicial. - Expediente Nº 654-2006, que versa sobre divorcio, cuya demanda fue presentada el 25 de agosto de 2006, admitida por resolución del 31 de agosto de 2006, pese a que no se acompañó tasa. AAA) Expediente Nº 418-2006.- Al encontrarse dicho expediente en un sobre manila semiabierto con un arma, no pudiendo especifi carse si era de fuego o de fogueo, vulnerando lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento de Cosas a Materia de Delitos y de Efectos Decomisados, aprobado por Resolución Administrativa Nº 127-SE-TP- CME-PJ, respecto a que los Juzgado Especializado en lo Penal o los Mixtos que conozcan materia penal deberán remitir al almacén las cosas materia de delitos y de efectos decomisados en el término no mayor de 72 horas de abierta la instrucción. BBB) Expediente Nº 357-2006.- Por haberse abierto instrucción con Mandato de detención el 25 de septiembre de 2006, sin que se haya notifi cado ni existiendo ofi cio alguno a fi n de efectivizar la medida de detención dictada, no ejerciendo control permanente sobre sus auxiliares y personal subordinado ni impuesto las sanciones correspondientes. CCC) Expediente Nº 61-2006.- Paralizado desde la recepción de los autos el 27 de enero de 2006, por inhibición de Juez Penal de Lima Norte, vulnerando el principio de celeridad que debe imperar en todo proceso, así como el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Quinto.- Que, con relación al cargo A, el procesado señala que desde que se hizo cargo del Juzgado Mixto de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, hubieron tres secretarios civiles, y que si no hubo pronunciamiento es porque el secretario no puso dicho expediente en el despacho, toda vez que los expedientes civiles se encuentran en custodia del secretario civil, conforme lo dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial; Sexto.- Que, con relación a los cargos B, C, D, E, F y G, el procesado manifi esta que dichos expedientes se encontraban en custodia del secretario, quien incumpliendo sus funciones no le dio cuenta oportuna de dichas demandas a fi n de califi carlas y que si le cabe alguna responsabilidad, es la de no haber ejercido control estricto sobre dicha secretaría; sin embargo, señala que debe tenerse en cuenta la enorme carga procesal con la que cuenta el Juzgado y que el secretario no tenía un personal de apoyo; Séptimo.- Que, con relación a los cargos H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y, Z, AA, BB, CC, DD, EE, FF, GG, HH, II, JJ, KK, LL, MM, NN, OO, PP, QQ, RR, SS, TT, UU, VV, WW y XX, menciona que los referidos procesos no fueron puestos a despacho para resolver, y que no puede hablarse de pasividad, toda vez que ingresaba a trabajar a las 07:30 horas de la mañana, atendiendo al público y a los abogados hasta las 9:00 de la mañana, para luego, desde las 09:00 a 17:00 horas, realizaba diligencias tanto en el área civil, familia, laboral y penal, que en el ínterin, desde las 17:00 a las 19:00 horas, fi rmaba los despachos de todas las áreas, realizando también turnos en materia penal cada 20 días, que empezaban desde las 08:00 de la mañana hasta las 08:00 de la mañana del día siguiente, realizando asimismo, turnos por orden de la Presidencia cuando algún magistrado por algún motivo no hacía turno; Octavo.- Que, con relación al cargo YY el magistrado precisa que le era imposible controlar al personal por los mismos hechos antes expuestos, ya que lo que le faltaba