Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 149

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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pendientes de resolver desde el 1º de septiembre de 2006, evidenciandose un retardo de 4 meses. BB) Expediente Nº 542-2006.- Pendiente de resolver desde el 31 de agosto de 2006, evidenciandose un retardo de 4 meses. CC) Expedientes Nº 538-2006, Nº 537-2006, Nº 5342006 y Nº 539-2006.- Pendientes de resolver desde el 25 de agosto de 2006, evidenciandose un retardo de 4 meses. DD) Expediente Nº 456-2006.- Pendiente de resolver desde el 28 de agosto de 2006, evidenciandose un retardo de 4 meses. EE) Expedientes Nº 498-2006, Nº 499-2006 y Nº 5002006.- Pendientes de resolver desde el 18 de agosto de 2006, evidenciandose un retardo de 4 meses y medio. FF) Expedientes Nº 488-2006 y Nº 489-2006.Pendientes de resolver desde el 16 de agosto de 2006, evidenciandose un retardo de 4 meses y medio. GG) Expedientes Nº 482-2006 y Nº 478-2006.Pendientes de resolver desde el 14 de agosto de 2006, evidenciandose un retardo de 4 meses y medio. HH) Expedientes Nº 465-2006, Nº 469-2006, Nº 4702006 y Nº 472-2006.- Pendientes de resolver desde el 10 de agosto de 2006, evidenciandose un retardo de 5 meses. II) Expedientes Nº 459-2006 y Nº 449-2006.Pendientes de resolver desde el 8 de agosto de 2006, evidenciandose un retardo de 5 meses. JJ) Expedientes Nº 435-2006 y Nº 427-2006.Pendientes de resolver desde el 7 de agosto de 2006, evidenciandose un retardo de 5 meses. KK) Expedientes Nº 418-2006, Nº 420-2006 y Nº 4212006.- Pendientes de resolver desde el 2 de agosto de 2006, evidenciandose un retardo de 5 meses. LL) Expediente Nº 414-2006.- Pendiente de resolver desde el 1º de agosto de 2006, evidenciandose un retardo de 5 meses. MM) Expedientes Nº 404-2006 y Nº 409-2006.Pendientes de resolver desde el 25 de MORDAZA de 2006, evidenciandose un retardo de 5 meses. NN) Expediente Nº 380-2006.- Pendiente de resolver desde el 14 de MORDAZA de 2006, evidenciandose un retardo de 5 meses y medio. OO) Expediente Nº 363-2006.- Pendiente de resolver desde el 5 de MORDAZA de 2006, evidenciandose un retardo de 6 meses. PP) Expediente Nº 362-2006.- Pendiente de resolver desde el 28 de junio de 2006, evidenciandose un retardo de 6 meses. QQ) Expediente Nº 343-2006.- Pendiente de resolver desde el 20 de junio de 2006, evidenciandose un retardo de 6 meses y medio. RR) Expediente Nº 393-2006.- Pendiente de resolver desde el 17 de junio de 2006, evidenciandose un retardo de 6 meses y medio. SS) Expediente Nº 374-2006.- Pendiente de resolver desde el 14 de junio de 2006, evidenciandose un retardo de 6 meses y medio. TT) Expediente Nº 302-2006.- Pendiente de resolver desde el 21 de MORDAZA de 2006, evidenciandose un retardo de 7 meses. UU) Expediente Nº 185-2006.- Pendiente de resolver desde el 15 de marzo de 2006, evidenciandose un retardo de 10 meses. VV) Expedientes Nº 94-2006, Nº 77-2006 y Nº 762006.- Pendientes de resolver desde el 31 de enero de 2006, evidenciandose un retardo desde que ingreso al Juzgado de 10 meses. WW) Expediente Nº 124-2005.- Pendiente de sentenciar desde el 5 de junio de 2006, evidenciandose un retardo de 7 meses. XX) Expedientes Nº 044-2004, Nº 130-2005, Nº 1722005, Nº 585-2005, Nº 590-2005, Nº 1360-2005, Nº 14332005 y Nº 346-2006.- Denuncias penales pendientes de ser calificadas, las 7 primeras 10 meses y la MORDAZA 6 meses de retraso. Conducta displicente denotada por el magistrado que ha conducido a una pasividad procesal, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial. YY) Expediente Nº 648-2005.- Por resolucion de fecha 17 de agosto de 2006, se ordeno poner los autos a despacho para sentenciar, habiendose encontrado el

expediente fuera del despacho en la secretaria, sin que aparezca la sentencia sino un proyecto de la misma y un diskette conteniendolo, no ejerciendo un control permanente sobre su personal subalterno, habiendo permitido que el expediente se encontrara fuera del despacho expuesto a que sea sustraido o mutilado. ZZ) Inconducta de admitir a tramite demandas sin que se acompane tasa judicial, observacion recaida en los siguientes expedientes: - Expediente Nº 812-2006, que versa sobre autorizacion para disponer de bien de menor, cuya demanda fue presentada el 13 de octubre de 2006, admitida via MORDAZA no contencioso pese a que no se acompano tasa, programandose incluso audiencia para el 12 de enero de 2007, no obstante que no existia un cuaderno de MORDAZA judicial. - Expediente Nº 654-2006, que versa sobre divorcio, cuya demanda fue presentada el 25 de agosto de 2006, admitida por resolucion del 31 de agosto de 2006, pese a que no se acompano tasa. AAA) Expediente Nº 418-2006.- Al encontrarse dicho expediente en un sobre manila semiabierto con un arma, no pudiendo especificarse si era de fuego o de fogueo, vulnerando lo dispuesto por el articulo 9 del Reglamento de Cosas a Materia de Delitos y de Efectos Decomisados, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 127-SE-TPCME-PJ, respecto a que los Juzgado Especializado en lo Penal o los Mixtos que conozcan materia penal deberan remitir al almacen las cosas materia de delitos y de efectos decomisados en el termino no mayor de 72 horas de abierta la instruccion. BBB) Expediente Nº 357-2006.- Por haberse abierto instruccion con Mandato de detencion el 25 de septiembre de 2006, sin que se MORDAZA notificado ni existiendo oficio alguno a fin de efectivizar la medida de detencion dictada, no ejerciendo control permanente sobre sus auxiliares y personal subordinado ni impuesto las sanciones correspondientes. CCC) Expediente Nº 61-2006.- Paralizado desde la recepcion de los autos el 27 de enero de 2006, por inhibicion de Juez Penal de MORDAZA Norte, vulnerando el MORDAZA de celeridad que debe imperar en todo MORDAZA, asi como el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial. Quinto.- Que, con relacion al cargo A, el procesado senala que desde que se hizo cargo del Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Ancon, hubieron tres secretarios civiles, y que si no hubo pronunciamiento es porque el secretario no puso dicho expediente en el despacho, toda vez que los expedientes civiles se encuentran en custodia del secretario civil, conforme lo dispone la Ley Organica del Poder Judicial; Sexto.- Que, con relacion a los cargos B, C, D, E, F y G, el procesado manifiesta que dichos expedientes se encontraban en custodia del secretario, quien incumpliendo sus funciones no le dio cuenta oportuna de dichas demandas a fin de calificarlas y que si le cabe alguna responsabilidad, es la de no haber ejercido control estricto sobre dicha secretaria; sin embargo, senala que debe tenerse en cuenta la enorme carga procesal con la que cuenta el Juzgado y que el secretario no tenia un personal de apoyo; Septimo.- Que, con relacion a los cargos H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y, Z, AA, BB, CC, DD, EE, FF, GG, HH, II, JJ, KK, LL, MM, NN, OO, PP, QQ, RR, SS, TT, UU, VV, WW y XX, menciona que los referidos procesos no fueron puestos a despacho para resolver, y que no puede hablarse de pasividad, toda vez que ingresaba a trabajar a las 07:30 horas de la manana, atendiendo al publico y a los abogados hasta las 9:00 de la manana, para luego, desde las 09:00 a 17:00 horas, realizaba diligencias tanto en el area civil, familia, laboral y penal, que en el interin, desde las 17:00 a las 19:00 horas, firmaba los despachos de todas las areas, realizando tambien turnos en materia penal cada 20 dias, que empezaban desde las 08:00 de la manana hasta las 08:00 de la manana del dia siguiente, realizando asimismo, turnos por orden de la Presidencia cuando algun magistrado por algun motivo no hacia turno; Octavo.- Que, con relacion al cargo YY el magistrado precisa que le era imposible controlar al personal por los mismos hechos MORDAZA expuestos, ya que lo que le faltaba

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