Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 157

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Cuarto: Que, respecto al cargo referido a la existencia de retraso en la tramitacion de las resoluciones judiciales debido a que no controlo al personal a su cargo, el magistrado procesado refiere que por el excesivo numero de expedientes que se tramitaban en su Juzgado era materialmente imposible que todos MORDAZA resueltos en el plazo de Ley, mas aun si no contaba con personal suficiente que lo ayudara, agregando que debido a la recargada carga procesal las secretarias no dieron muchas veces cuenta oportuna de dichos actuados judiciales por lo que no se pudo realizar un control de dichos expedientes; ademas, entre otros argumentos manifiesta, que en la resolucion impugnada el Consejo senala que no ha presentado medios probatorios que corrobore las actividades desempenadas en el Juzgado, sino que simplemente se ha limitado a narrar los hechos sin desvirtuar las actas de las visitas judiciales extraordinarias, al respecto indica que el referido argumento resulta insubsistente dado que en este MORDAZA de MORDAZA es de publico conocimiento que las actividades descritas son los que se realizan en todo Juzgado por lo que no existe nada que probar; Quinto: Que, el recurrente alega sobre el extremo de que ha admitido a tramite demandas sin que se acompane las tasas judiciales, habiendo permitido la comercializacion de las mismas y su utilizacion perjudicando al Poder Judicial, asi como la inexistencia de un cuaderno de MORDAZA judicial, que estos hechos no han sido materia de imputacion por lo que referirse a este extremo vulnera el derecho de defensa; agrego, que cuando califico las demandas se encontraban con las correspondientes tasas judiciales y ademas los expedientes segun la Ley Organica del Poder Judicial se encuentran en custodia de los secretarios, por lo que desconoce que las tasas judiciales hayan sido sustraidas de los expedientes para luego venderlas y que en ningun momento la Oficina de Control de la Magistratura y la Oficina Distrital de Control de la Magistratura le ha formulado esa imputacion; Sexto: Que, en lo concerniente a la vulneracion del articulo 9º del Reglamento de Cosas Materia de Delitos y de Efectos Decomisados aprobado por Resolucion Administrativa Nº 127-SE-TP-CME-PJ, respecto a que se encontro un expediente en un sobre manila semiabierto con un arma, no pudiendo especificarse si era de fuego o de fogueo, manifesto que jamas se puso a su disposicion dicho sobre manila siendo prueba de ello que en la visita realizada por ODICMA del MORDAZA Norte no se encontro dicho expediente en su despacho, ocurriendo que posteriormente en una tercera visita realizada por OCMA se encontro el sobre manila a otro magistrado que tenia en ese momento a cargo el Juzgado y al respecto refiere que dicha situacion corresponde probar a la autoridad administrativa ya que en este MORDAZA de procesos la carga de la prueba la tiene el organo sancionador por regirse por las mismas reglas del derecho penal debiendo presumirse su inocencia; Setimo: Que, indica el magistrado procesado que en relacion a los fundamentos juridicos de la sancion de destitucion, las causales por las que se le destituye y la MORDAZA legal aplicable no guarda intima vinculacion, ya que es procesado por dilacion en el tramite de las causas y falta de control al personal, ocurriendo que se le destituye porque ha atentado contra la respetabilidad y dignidad del cargo, alegando que no existe una adecuada motivacion para imponer dicha sancion; asimismo, respecto al Vigesimo considerando respecto a que ha atentado contra el Codigo de Etica del Poder Judicial reitera que en su Juzgado tenia a cargo mas de 3,500 expedientes en tramite sobre diversas materias por ser un Juzgado Mixto, por lo que aun siendo diligente y laborioso era imposible resolver dentro de los plazos de ley; Finalmente, manifesto que el Consejo Nacional de la Magistratura no ha tenido en cuenta que con la Resolucion Nº 006-2010-PCNM de fecha 22 de enero de 2010 procedio a imponerle una sancion de destitucion; resultando contraproducente y un imposible juridico que se le imponga una nueva sancion de destitucion, debiendo haberse acumulado ambos procesos administrativos sancionadores, por lo que debe dejarse sin efecto la sancion impuesta; agregando que en este procedimiento sancionador se han trasgredido los principios del debido MORDAZA, de legalidad, razonabilidad, tipicidad, non bis in idem, entre otros; Octavo: Que, respecto al cargo de pasividad en la tramitacion de procesos judiciales, el magistrado procesado no ha desvirtuado, en modo alguno, las razones por las que no resolvio la medida cautelar derivada del expediente Nº 969-2005 sobre Nulidad de

Acto Juridico, habiendose verificado durante la visita judicial efectuada el 12 de enero de 2007 que habian transcurrido nueve meses aproximadamente sin que MORDAZA sido de conocimiento de su despacho, lo que resulta atentatorio contra la tutela urgente que requieren los procesos judiciales, constituyendo lo sucedido una grave inconducta funcional, por lo que el recurrente no ha desvirtuado los fundamentos que contiene el considerando Decimo MORDAZA de la Resolucion Nº 095-2010-PCNM de 25 de febrero de 2010; Noveno: Que, el magistrado procesado tampoco ha desvirtuado los fundamentos que contiene el considerando Decimo MORDAZA de la Resolucion impugnada , pues no ha adjuntado medios probatorios que justifiquen su actuacion en el expediente Nº 648-2005 sobre pago de beneficios sociales que por resolucion de 17 de agosto de 2006 se habia ordenado pronunciar sentencia, sin embargo no habia sido ingresado a su despacho para pronunciar la referida resolucion, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201º inciso 9 de la Ley Organica de Poder Judicial; Decimo: Que, asimismo, el magistrado procesado no ha adjuntado medio probatorio que desvirtue el hecho constatado en el acta de visitas judiciales extraordinarias del 15 de enero de 2007; por lo cual, los fundamentos del considerando Decimo MORDAZA de la resolucion impugnada resultan irrebatibles, siendo que este cargo esta contenido en el item ZZ de la resolucion Nº 206-2009-PCNM de 30 de setiembre de 2009; Decimo Primero: Que, del mismo modo, con relacion a la vulneracion del articulo 9º del Reglamento de Cosas Materia de Delitos y de Efectos Decomisados, tampoco ha desvirtuado el contenido de los fundamentos del considerando Decimo Setimo de la resolucion cuestionada, los que tiene plena validez; y en relacion a la fundamentacion juridica de la sancion impuesta, no desvirtua los solidos fundamentos del considerando Decimo Noveno de la resolucion impugnada que describe la inconducta funcional incurrida por el magistrado sancionado, lo cual constituye causal suficiente para que sea merecedor de dicha sancion; asimismo, sus argumentos no desvirtuan el considerando Vigesimo de la resolucion recurrida, mas aun si no tuvo la iniciativa para informar al Superior de la carga procesal que segun refiere tenia su despacho; Decimo Segundo: Que, respecto a la alegacion del magistrado procesado sobre la doble sancion de destitucion y trasgresion a los principios establecidos en el articulo 230º de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, se debe precisar que la resolucion impugnada se encuentra fundamentada en los Articulos IX y 1º del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, concluyendo que la destitucion del doctor MORDAZA MORDAZA se ha efectuado dentro de un MORDAZA disciplinario tramitado con sujecion a las normas del debido MORDAZA, en el cual se actuaron diversas pruebas que crearon conviccion en el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sobre su responsabilidad disciplinaria respecto a los hechos imputados; consecuentemente, el recurso de reconsideracion y los argumentos del mismo no modifican en modo alguno los fundamentos de la resolucion impugnada, ni desvirtuan los hechos, criterios o razones que tuvo en cuenta el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura para emitir la misma; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por los Senores Consejeros presentes en la sesion de 07 de octubre de 2010 y de acuerdo a lo establecido en el articulo 37º incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 095-2010-PCNM de 25 de febrero de 2010, dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 583023-2

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