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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433242 era tiempo, cuando salía hacia algún Juzgado que le habían encargado o se iba a una diligencia, dejando el despacho abierto para que su personal pudiera contestar el teléfono, pensando que contaba con personas de confi anza; Noveno.- Que, con relación al cargo ZZ, el procesado hace presente que cuando admitió a trámite dichas demandas, estas tenían tasas judiciales, sucediendo que al parecer, el servidor administrativo de apellido Caballero sustraía dichas tasas, hecho por el cual dicho servidor fue sancionado, situación que fue verifi cada por la ODICMA y la OCMA; Décimo.- Que, con relación al cargo AAA, el doctor Palomino Parra señala que por disposición legal, la policía jamás remite a ningún Juzgado un arma de fuego, ya que dichos objetos son inmediatamente remitidos a la Discamec, por lo que dicha afi rmación la considera efectuada con una mala voluntad hacia su persona, señalando además que durante los ocho años que ejerció como Juez Penal nunca dejó de remitir inmediatamente al almacén las cosas materia de delito, siendo que, en todo caso, el secretario o el encargado de mesa de partes no le pusieron dicho objeto a disposición de su despacho; Décimo Primero.- Que, con relación al cargo BBB señala que no tuvo conocimiento de que no se hubiera notifi cado, ni que no se hubiera enviado el ofi cio correspondiente, ya que en caso de haberlo verifi cado hubiera sancionado al secretario Penal; y, en cuanto al cargo CCC, señala que se hizo cargo del Juzgado el 03 de marzo de 2006, habiendo ingresado dicho expediente con fecha anterior y que hubo dos cambios de secretarios penales, quienes no le dieron cuenta de dicho expediente, haciéndosele imposible ejercer un control permanente y estricto debido a la monstruosidad de la carga procesal; Décimo Segundo.- Con relación al Cargo A. - Pasividad procesal en la tramitación de una medida cautelar: En el Expediente Nº 969-2005, sobre nulidad de acto jurídico, se encontró el cuaderno de medida cautelar aún por confeccionar, el mismo que tuvo ingreso el 7 de abril de 2006, sin pronunciamiento alguno al respecto, hecho que afecta seriamente el principio de celeridad que rige toda actividad jurisdiccional. Durante la visita judicial efectuada el 12 de enero del 2007, se verifi có que desde la fecha de ingreso de dicho expediente, habían transcurrido nueve meses aproximadamente, es decir, el procesado no se pronunció pese al plazo transcurrido ni ordenó se formara el cuaderno cautelar correspondiente, desnaturalizando la fi nalidad de las medidas cautelares, esto es, la tutela urgente que se persigue a través de ello. Este hecho constituye una inconducta atribuible directamente al magistrado procesado y que incide en la afectación del principio de celeridad que rige toda actividad jurisdiccional, vulnerando lo dispuesto por el artículo 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Décimo Tercero.- Con relación a los cargos B, C, D, E, F Y G. Retardo en la tramitación de procesos en materia de familia (Expedientes números 410-2006, 746-2006, 531-2006, 628-2006, 453-2006 y 460-2006). La demora y/o retardo en la tramitación de los referidos expedientes judiciales, se acredita con el Acta de Visita Judicial Extraordinaria, de fecha 15 de enero de 2007, practicada por el Jefe de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de Lima Norte – ODICMA Lima Norte, en el Juzgado Mixto de Puente Piedra, Ancón y Santa Rosa, a cargo del magistrado procesado; de la cual se puede advertir que: “Expediente 410-2006, materia: Revisión y Variación de Tenencia. Observación: demanda judicial presentada el 12 de junio de 2006, se encuentra sin ser califi cada y con un proyecto de fecha 19 de junio de 2006, sin fi rma, se encuentra en custodia de la Especialista Legal Ana Linares Gamonal (...)” Este expediente se encontraba en custodia de la secretaría, con un retraso de casi siete meses, sin califi cación de la demanda. “Expediente. 746-2006, materia: Divorcio, La demanda fue presentada el 21 de septiembre de 2006, se encuentra sin ser califi cada, con un proyecto de fecha 28 de septiembre de 2006, sin fi rma y en custodia de la Especialista Legal Ana Linares gamonal (...)” A la fecha de la visita el expediente se encontraba con un retraso de más 3 meses, sin califi cación de la demanda. “Expediente. Nº 531-2006, materia: Dispensa de Impedimento Matrimonial, la demanda fue presentada el 20 de julio de 2006 sin ser califi cada (...)” Este expediente se encontraba en custodia de la Especialista Legal, Ana Linares Gamonal, con un retraso de más de 5 meses, sin que se haya califi cado la demanda. “Expediente. Nº 628-2006, materia: Queja por Denegatoria de Recurso de Apelación, la demanda fue presentada el 18 de agosto de 2006, sin ser califi cada y en custodia de la de la Especialista Legal (...)” El referido expediente se encontraba en poder de la Especialista Legal, con más de 4 meses de retraso, sin ser califi cada. “Expediente. Nº 453-2006, materia: Autorización de Viaje, la demanda fue presentada el 23 de junio de 2006, sin ser califi cada y en custodia de la Especialista Legal (...)” El mencionado expediente se encontraba en custodia de la especialista legal, con más de 6 meses de retraso, sin que se haya califi cado la demanda. “Expediente. Nº 460-2006, materia: Autorización de Viaje, la demanda se presentó el 26 de junio de 2006, encontrándose sin ser califi cada y en custodia de la Especialista Legal (...)” Finalmente, también dicho expediente, se encontraba, en custodia del especialista legal, con más de seis meses de retraso, sin califi cación de la demanda. Al efectuar su descargo el procesado justifi có la demora en la tramitación de los referidos procesos de familia, señalando que la Secretaría del Juzgado, incumpliendo sus funciones, nunca le dio cuenta oportuna de dichas demandas a fi n de califi carlas. Sin embargo, este argumento en nada modifi ca los cargos imputados, por constituir un simple dicho que no se encuentra acreditado con medio probatorio idóneo que lo corrobore. Además, debe tenerse en cuenta que el personal a su cargo (Secretaria Judicial) se encontraba bajo su dirección y control. No obstante, que los procesos judiciales contenidos en los expedientes señalados en el presente cargo, versaban sobre materia de familia, requerían de una tutela urgente, sin embargo la conducta del procesado denota una gran pasividad procesal, incurriendo de esta forma en responsabilidad disciplinaria por transgredir el deber de resolver los procesos judiciales a su cargo con la debida celeridad, conforme lo dispone así el artículo 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Décimo Cuarto.- Que, con relación a los cargos: H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y, Z, AA, BB, CC, DD, EE, FF, GG, HH, II, JJ, KK, LL, MM, NN, OO, PP, QQ, RR, SS, TT, UU ,VV, WW y XX. Retardo en la tramitación de los expedientes judiciales: Exp. Nº 1305-2005 Exp. Nº 606-2006. Exp. Nº 238-2006. Exp. Nº 517-2006. Exp. Nº 518-2006. Exp. N. 53-2005. Exp. Nº 87-2005. Exp. Nº 58-2005. Exp. Nº 60-2005. Exp. Nº 248-2005 Exp. Nº 168-2005. Exp. Nº 30-2005. Exp. Nº103-2005. Exp. Nº 629-2006. Exp. Nº 630-2006. Exp. Nº 551-2006. Exp. Nº 600-2006. Exp. Nº 618-2006. Exp. Nº 611-2006. Exp. Nº 621-2006. Exp. Nº 622-2006. Exp. Nº 599-2006. Exp. Nº 584-2006. Exp. Nº 588-2006. Exp. Nº 573-2006. Exp. Nº 571-2006. Exp. Nº 567-2006. Exp. Nº 558-2006. Exp. Nº 553-2006. Exp. Nº 548-2006. Exp..Nº 546-2006. Exp. Nº 542-2006. Exp. Nº 538-2006.