Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 150

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

era tiempo, cuando salia hacia algun Juzgado que le habian encargado o se iba a una diligencia, dejando el despacho abierto para que su personal pudiera contestar el telefono, pensando que contaba con personas de confianza; Noveno.- Que, con relacion al cargo ZZ, el procesado hace presente que cuando admitio a tramite dichas demandas, estas tenian tasas judiciales, sucediendo que al parecer, el servidor administrativo de apellido MORDAZA sustraia dichas tasas, hecho por el cual dicho servidor fue sancionado, situacion que fue verificada por la ODICMA y la OCMA; Decimo.- Que, con relacion al cargo AAA, el doctor MORDAZA MORDAZA senala que por disposicion legal, la policia jamas remite a ningun Juzgado un arma de fuego, ya que dichos objetos son inmediatamente remitidos a la Discamec, por lo que dicha afirmacion la considera efectuada con una mala voluntad hacia su persona, senalando ademas que durante los ocho anos que ejercio como Juez Penal nunca dejo de remitir inmediatamente al almacen las cosas materia de delito, siendo que, en todo caso, el secretario o el encargado de mesa de partes no le pusieron dicho objeto a disposicion de su despacho; Decimo Primero.- Que, con relacion al cargo BBB senala que no tuvo conocimiento de que no se hubiera notificado, ni que no se hubiera enviado el oficio correspondiente, ya que en caso de haberlo verificado hubiera sancionado al secretario Penal; y, en cuanto al cargo CCC, senala que se hizo cargo del Juzgado el 03 de marzo de 2006, habiendo ingresado dicho expediente con fecha anterior y que hubo dos cambios de secretarios penales, quienes no le dieron cuenta de dicho expediente, haciendosele imposible ejercer un control permanente y estricto debido a la monstruosidad de la carga procesal; Decimo Segundo.- Con relacion al Cargo A. - Pasividad procesal en la tramitacion de una medida cautelar: En el Expediente Nº 969-2005, sobre nulidad de acto juridico, se encontro el cuaderno de medida cautelar aun por confeccionar, el mismo que tuvo ingreso el 7 de MORDAZA de 2006, sin pronunciamiento alguno al respecto, hecho que afecta seriamente el MORDAZA de celeridad que rige toda actividad jurisdiccional. Durante la visita judicial efectuada el 12 de enero del 2007, se verifico que desde la fecha de ingreso de dicho expediente, habian transcurrido nueve meses aproximadamente, es decir, el procesado no se pronuncio pese al plazo transcurrido ni ordeno se formara el cuaderno cautelar correspondiente, desnaturalizando la finalidad de las medidas cautelares, esto es, la tutela urgente que se persigue a traves de ello. Este hecho constituye una inconducta atribuible directamente al magistrado procesado y que incide en la afectacion del MORDAZA de celeridad que rige toda actividad jurisdiccional, vulnerando lo dispuesto por el articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial. Decimo Tercero.- Con relacion a los cargos B, C, D, E, F Y G. Retardo en la tramitacion de procesos en materia de familia (Expedientes numeros 410-2006, 746-2006, 531-2006, 628-2006, 453-2006 y 460-2006). La demora y/o retardo en la tramitacion de los referidos expedientes judiciales, se acredita con el Acta de Visita Judicial Extraordinaria, de fecha 15 de enero de 2007, practicada por el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA Norte ­ ODICMA MORDAZA Norte, en el Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA, Ancon y MORDAZA MORDAZA, a cargo del magistrado procesado; de la cual se puede advertir que: "Expediente 410-2006, materia: Revision y Variacion de Tenencia. Observacion: demanda judicial presentada el 12 de junio de 2006, se encuentra sin ser calificada y con un proyecto de fecha 19 de junio de 2006, sin firma, se encuentra en custodia de la Especialista Legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA (...)" Este expediente se encontraba en custodia de la secretaria, con un retraso de casi siete meses, sin calificacion de la demanda.

"Expediente. 746-2006, materia: Divorcio, La demanda fue presentada el 21 de septiembre de 2006, se encuentra sin ser calificada, con un proyecto de fecha 28 de septiembre de 2006, sin firma y en custodia de la Especialista Legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA (...)" A la fecha de la visita el expediente se encontraba con un retraso de mas 3 meses, sin calificacion de la demanda. "Expediente. Nº 531-2006, materia: Dispensa de Impedimento Matrimonial, la demanda fue presentada el 20 de MORDAZA de 2006 sin ser calificada (...)" Este expediente se encontraba en custodia de la Especialista Legal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con un retraso de mas de 5 meses, sin que se MORDAZA calificado la demanda. "Expediente. Nº 628-2006, materia: Queja por Denegatoria de Recurso de Apelacion, la demanda fue presentada el 18 de agosto de 2006, sin ser calificada y en custodia de la de la Especialista Legal (...)" El referido expediente se encontraba en poder de la Especialista Legal, con mas de 4 meses de retraso, sin ser calificada. "Expediente. Nº 453-2006, materia: Autorizacion de Viaje, la demanda fue presentada el 23 de junio de 2006, sin ser calificada y en custodia de la Especialista Legal (...)" El mencionado expediente se encontraba en custodia de la especialista legal, con mas de 6 meses de retraso, sin que se MORDAZA calificado la demanda. "Expediente. Nº 460-2006, materia: Autorizacion de Viaje, la demanda se presento el 26 de junio de 2006, encontrandose sin ser calificada y en custodia de la Especialista Legal (...)" Finalmente, tambien dicho expediente, se encontraba, en custodia del especialista legal, con mas de seis meses de retraso, sin calificacion de la demanda. Al efectuar su descargo el procesado justifico la demora en la tramitacion de los referidos procesos de familia, senalando que la Secretaria del Juzgado, incumpliendo sus funciones, nunca le dio cuenta oportuna de dichas demandas a fin de calificarlas. Sin embargo, este argumento en nada modifica los cargos imputados, por constituir un simple dicho que no se encuentra acreditado con medio probatorio idoneo que lo corrobore. Ademas, debe tenerse en cuenta que el personal a su cargo (Secretaria Judicial) se encontraba bajo su direccion y control. No obstante, que los procesos judiciales contenidos en los expedientes senalados en el presente cargo, versaban sobre materia de familia, requerian de una tutela urgente, sin embargo la conducta del procesado denota una gran pasividad procesal, incurriendo de esta forma en responsabilidad disciplinaria por transgredir el deber de resolver los procesos judiciales a su cargo con la debida celeridad, conforme lo dispone asi el articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial. Decimo Cuarto.- Que, con relacion a los cargos: H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y, Z, AA, BB, CC, DD, EE, FF, GG, HH, II, JJ, KK, LL, MM, NN, OO, PP, QQ, RR, SS, TT, UU ,VV, WW y XX. Retardo en la tramitacion de los expedientes judiciales: Exp. Nº 1305-2005 Exp. Nº 517-2006. Exp. Nº 87-2005. Exp. Nº 248-2005 Exp. Nº103-2005. Exp. Nº 551-2006. Exp. Nº 611-2006. Exp. Nº 599-2006. Exp. Nº 573-2006. Exp. Nº 558-2006. Exp..Nº 546-2006. Exp. Nº 606-2006. Exp. Nº 518-2006. Exp. Nº 58-2005. Exp. Nº 168-2005. Exp. Nº 629-2006. Exp. Nº 600-2006. Exp. Nº 621-2006. Exp. Nº 584-2006. Exp. Nº 571-2006. Exp. Nº 553-2006. Exp. Nº 542-2006. Exp. Nº 238-2006. Exp. N. 53-2005. Exp. Nº 60-2005. Exp. Nº 30-2005. Exp. Nº 630-2006. Exp. Nº 618-2006. Exp. Nº 622-2006. Exp. Nº 588-2006. Exp. Nº 567-2006. Exp. Nº 548-2006. Exp. Nº 538-2006.

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