Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 152

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

o Expediente Nº 130-2005.- Denuncia penal pendiente de ser calificada, con retraso de 10 meses. o Expedientes Nº 172-2005, Nº 585-2005, Nº 5902005, Nº 1360-2005, Nº 1433-2005 y Nº 346-2006.Denuncias penales pendientes de ser calificadas, las cinco primeras con 10 meses de retraso, y la MORDAZA, con 6 meses de retraso. c) Al formular su descargo de fecha 03 de noviembre de 2009, respecto a las imputaciones senaladas en los puntos de la letra H a la letra XX, el magistrado manifesto, que los referidos procesos no fueron puestos a su despacho para resolverlos; asimismo, que ingresaba a laborar a 07:30 horas, atendiendo al publico y a los abogados hasta las 09:00 horas, que desde las 9:00 a.m. a 17:00 horas, realizaba diligencias en materia civil, de familia, laboral y penal, y que en el interin, entre las 17:00 a las 19:00 horas firmaba los despachos, siendo que los sabados y domingos elaboraba las sentencias, y que ademas, cada 20 dias, tenia turno durante las 24 horas; sin embargo, el magistrado procesado no ha presentado medio probatorio alguno que confirme o corrobore dichas afirmaciones, sino que simplemente se limito a narrar hechos sin desvirtuar las Actas de Visitas Judiciales Extraordinarias realizadas tanto por la ODICMA Lima-Norte y la OCMA, llevadas a cabo los dias 12,15 y 16 de enero de 2007 y los dias 22, 23, 26, y 27 de marzo de 2007, respectivamente. De lo expuesto, queda acreditado que el magistrado procesado ha denotado una conducta displicente y una gran pasividad procesal, lo cual ha conllevado a un sistematico y continuo retardo en la tramitacion de un gran numero de expedientes, sobre lo que no cabe ningun MORDAZA de justificacion. Por lo que, el procesado ha vulnerado el deber de resolver los procesos a su cargo bajo el MORDAZA de celeridad procesal, dispuesto en el articulo 184 de inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo consecuentemente, en la responsabilidad disciplinaria establecida en el articulo 201 inciso 1 de la misma. Decimo Quinto.- Con relacion al Cargo YY. No haber ejercido un control permanente sobre su personal subalterno. Hecho que se encuentra acreditado con el Acta de Visita Judicial Extraordinaria de fecha 15 de enero de 2007. En el expediente Nº 648-2005, sobre Pago de Beneficios Sociales, mediante resolucion de fecha 17 de agosto de 2006, se ordeno poner los autos a despacho para sentenciar, habiendose encontrado el expediente en la secretaria, sin que aparezca la sentencia sino un proyecto de la misma y un diskette conteniendolo. Especificamente, el referido expediente fue encontrado en poder de la Especialista Legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, demostrandose que el magistrado procesado no ejercia un control permanente sobre su personal subalterno, por el contrario, ha consentido que la secretaria judicial no realice sus funciones cabalmente, no advirtiendose de autos que, al respecto, MORDAZA exhortado o impuesto sancion alguna. Al efectuar su descargo, el magistrado procesado senalo que era imposible hacer un control estricto sobre su personal, cuando tenia que realizar todas las labores y todo el trabajo; no obstante no ha adjuntado medio probatorio alguno que sustente su dicho. Asimismo, refirio en su descargo, haber tenido conocimiento que la Especialista Legal MORDAZA MORDAZA en efecto fue sancionada, hecho que no se encuentra acreditado en autos. En consecuencia, ha quedado fehacientemente probado que el magistrado procesado no ha ejercido un control permanente sobre el personal subalterno a su cargo. Por lo que ha incurrido en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 9 de la Ley Organica del Poder Judicial. Decimo Sexto.- Con relacion al cargo ZZ. Admitir a tramite demandas sin que se acompane la tasa judicial respectiva. Hecho que se encuentra acreditado con el Acta de Visita Judicial Extraordinaria de fecha 15 de enero de 2007.

Expediente Nº 812-2006, sobre autorizacion para disponer de bien de menor.- La demanda fue presentada el 13 de octubre de 2006, y admitida via MORDAZA no contencioso pese a que no se acompano la tasa judicial respectiva, programandose incluso audiencia para el 12 de enero de 2007, sin existir cuaderno de MORDAZA judicial. Expediente Nº 654-2006, sobre divorcio.- La demanda fue presentada el 25 de agosto de 2006, y admitida a tramite mediante resolucion de fecha 31 de agosto de 2006, pese a que no se acompano la respectiva tasa judicial. Al respecto, el articulo VIII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil y el articulo 24 de la Ley Organica del Poder Judicial, establecen que la MORDAZA de comprobantes de pago de tasas judiciales, es de naturaleza imperativa a fin de procurarse el servicio de justicia, a excepcion de algunos casos en que se regula su exoneracion. De la revision de autos, se advierte que el magistrado procesado ha infringido las normas MORDAZA citadas; asimismo, no ha ejercido control sobre el personal a su cargo, toda vez que no ha desplegado una actitud activa conducente a que el encargado de mesa de partes realice sus funciones a cabalidad. Esta misma actitud pasiva ha permitido la comercializacion y reutilizacion de los recibos de pago de tasa judiciales por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (encargado de mesa de partes), hecho que se encuentra acreditado, con la constatacion efectuada por el Jefe de la ODICMA-Lima Norte en presencia del Fiscal Provincial Doctor Serquen Ugarte, el 12 de enero de 2007. Situacion que ha generado un perjuicio economico en los ingresos del Poder Judicial y desmedro en la imagen del referido organismo del Estado. Decimo Septimo.- Con relacion al Cargo AAA. Haber vulnerando lo dispuesto por el articulo 9 del Reglamento de Cosas Materia de Delitos y de Efectos Decomisados, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 127-SE-TP-CME-PJ. Expediente Nº 418-2006.- Pendiente de resolverse desde el 2 de agosto de 2006, dicho expediente fue encontrado en un sobre de manila semiabierto con un arma, no pudiendo especificarse si era de fuego o de fogueo, vulnerando lo dispuesto por el articulo 9 del referido Reglamento, que dispone: "los Juzgados Especializados en lo Penal o los Mixtos que conozcan materia penal deberan remitir al almacen las cosas materia de delitos y de efectos decomisados en el termino no mayor de 72 horas de abierta la instruccion." Al efectuar su descargo, en este extremo, el magistrado manifesto haber cumplido con remitir oportunamente los objetos materia de delito durante los ocho anos que ejercio el cargo de Juez Penal; no obstante, en el presente caso no cumplio con efectuar el internamiento del objeto materia de delito (arma de fuego o de fogueo), toda vez que el secretario o el encargado de mesa de partes no cumplieron con poner dicho objeto a disposicion de su Despacho; version esta MORDAZA que no se encuentra corroborada con medio probatorio alguno. Por el contrario, se encuentra acreditado con el Acta de Visita Judicial de 15 de enero de 2007, que no se concreto la remision del objeto (arma) al almacen de cosas decomisadas. Por lo que, el magistrado procesado ha incurrido en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial. Decimo Octavo.- Con relacion a los cargos BBB y CCC. No ejercer control permanente sobre sus auxiliares y personal subordinado y haber vulnerado el MORDAZA de celeridad, en el expediente 61-2006: Primero, en el expediente Nº 357-2006, no obstante haberse abierto instruccion con mandato de detencion, el 25 de septiembre de 2006, no oficio a la Division de Requisitorias a fin de efectivizar la medida de detencion dictada. MORDAZA, en el expediente Nº 61-2006, seguido contra Erick MORDAZA MORDAZA, el que se encontraba paralizado desde la recepcion de los autos, el 27 de enero de 2006, por inhibicion de Juez Penal de MORDAZA Norte. Situacion que

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