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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (31/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 232

TEXTO PAGINA: 146

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433238 de 1993, de fojas 14 y 14 vuelta, formalizó denuncia penal contra Shaespear Weymuller Noriega Rengifo por delito Contra El Patrimonio en la modalidad de Apropiación Ilícita, en agravio de Jorge Toribio Torres Andrade; seguidamente, el Juez Especializado en lo Penal (P) de Tarapoto por Resolución Nº 01 de 13 de octubre de 1993, de fojas 15, abrió la correspondiente instrucción; luego, el Fiscal Adjunto de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Tarapoto con el Dictamen Penal Nº 94-94-MP-1raFPM-SM-T de 06 de abril de 1994, de fojas 25 a 27, resolvió no formalizar acusación penal contra el denunciado; y, fi nalmente el Juez del Segundo Juzgado Penal de San Martín - Tarapoto por resolución s/n de 20 de mayo de 1994, de fojas 28 a 32, declaró el sobreseimiento de la instrucción y ordenó su archivamiento, así como que debían remitirse copias certifi cadas de los autos a la Fiscalía Provincial de Turno para que procediera conforme a sus atribuciones, por los hechos constitutivos de delito que advertía; Décimo.- Que, como correlato de los trámites descritos en el considerando precedente, el Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de San Martín - Tarapoto por Ofi cio Nº 456-93-MP-1RA.FPM-SM-T de 02 de octubre de 1993, de fojas 13, solicitó al Administrador de la Agencia del Banco Interbank de Jaén - Cajamarca que a través de su Red de Agencias comunicara la inmovilización del depósito de US$.70,000.00 que había efectuado el denunciado Noriega Rengifo, mientras duraran las investigaciones; el Juez del Segundo Juzgado Penal de San Martín - Tarapoto por resolución s/n de 01 de agosto de 1994, de fojas 33, ordenó que Interbank de Jaén transfi riera a su agencia en Tarapoto el importe de la cuenta de ahorros del ex inculpado Noriega Rengifo, reiterando que no se hiciera entrega de suma alguna sino por orden judicial; y, el Fiscal Superior (P) de San Martín por Dictamen Nº 9293-94-MP-FSM-SAN MARTIN de 17 de agosto de 1994, de fojas 41, resolvió que la inmovilización del dinero dispuesta por resolución judicial se mantuviera; Posteriormente, el Juez (S) del Segundo Juzgado Penal de San Martín - Tarapoto por resolución s/n de 19 de octubre de 2005, de fojas 42 a 43, declaró improcedente la solicitud de Reinel Vásquez del Águila que tenía por objeto que se exhortara al Banco Interbank para que le devolviera la suma de US$.55,795.00; y, la Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto por resolución Nº 52 de 17 de abril de 2006, de fojas 44 a 46, revocó la citada resolución denegatoria del Segundo Juzgado Penal de San Martín, y dispuso la entrega de la suma de US$.55,795.00 más intereses de la Libreta de Ahorros Nº 706000297, correspondiente a Weymuller Shakespeare Noriega Rengifo, a su propietario Reinel Vásquez del Águila; Décimo Primero.- Que, asimismo, se advierte que en cumplimiento de la precitada resolución de la Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto, el Juez Titular del Segundo Juzgado Penal de San Martín - Tarapoto por Resolución Nº 53 de 28 de abril de 2006, de fojas 48, dispuso ofi ciar al administrador del Banco Interbank para que el día de recibida la comunicación cumpliera con hacer entrega a su propietario, Reinel Vásquez del Águila, la suma de US$.55,795.00 más intereses, depositada en la Libreta de Ahorros Nº 706000297 correspondiente a Weymuller Shakespeare Noriega Rengifo, bajo responsabilidad penal en caso de incumplimiento; en respuesta a tal mandato el Banco Interbank presentó un escrito el 04 de mayo de 2006, de fojas 53 a 54, informando que ante un requerimiento del Juzgado de Primera Instancia Mixto de la Provincia de Mariscal Cáceres - Juanjui, efectuado por resolución Nº 07 de 26 de mayo de 1994, entregó mediante la Carta de 14 de junio de 1994 un cheque de gerencia por la suma de US$.55,802.33, correspondiente al embargo en forma de retención sobre la cuenta de Weymuller Shakespeare Noriega Rengifo que posteriormente fue cobrado por Miguel Vela Ruiz; habiendo generado ello que por escrito de 04 de mayo de 2006, de fojas 56 a 63, Vásquez del Águila haya solicitado al Segundo Juzgado Penal de San Martín un embargo en forma de secuestro conservativo con desposesión y entrega a custodio, sobre los bienes muebles del Banco Interbank, y por un monto superior al que esta entidad tuvo retenido, medida cautelar que el invocado órgano jurisdiccional declaró improcedente por resolución Nº 57 de 09 de mayo de 2006, que corre a fojas 57; Décimo Segundo.- Que, también consta que sucesivamente el Segundo Juzgado Penal de San Martín - Tarapoto, en ese entonces a cargo del magistrado procesado, por resolución Nº 63 de 09 de agosto de 2006, de fojas 70 a 75, ordenó que el Banco Interbank pusiera a disposición del juzgado en el día la suma de US$.55,795.00 más los intereses legales, correspondiente a la cuenta de ahorros Nº 706000279-1 a nombre de Weymuller Shakespeare Noriega Rengifo, mediante cheque de gerencia a favor de Reinel Vásquez del Águila, sustentándose en que: “(…) SEXTO.- (…) la inmovilización ordenada por el juzgado ha debido encontrarse vigente hasta el veintiuno de diciembre de mil novecientos noventicuatro, fecha en que recién se dispuso su levantamiento (…) por lo que el desacato a un mandato judicial y la errónea entrega del dinero inmovilizado a persona distinta a la que le correspondía por orden judicial, es única y exclusiva responsabilidad del Banco Interbank, por lo que independientemente de las acciones que pueda tomar esta entidad bancaria dentro de su estructura interna, lo real es que existe una obligación que debe cumplir conforme a Ley (…) SETIMO.- (…) mediante la resolución de fecha diecisiete de abril de dos mil seis, (…) la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de San Martín dispuso que el Banco Interbank entregue a Reinel Vásquez del Águila la suma de Cincuenticinco Mil Setecientos Noventicinco Dólares Americanos más los interés legales que se hubieren generado (…)”; Décimo Tercero.- Que, en la sucesión de hechos citados, el señor Reinel Vásquez del Águila por escrito de 10 de agosto de 2006, de fojas 81 a 83, solicitó al juzgado que dictara medida cautelar de secuestro conservativo en la modalidad de embargo en forma de intervención en recaudación, hasta por la suma de US$.90,000.00, y la ejecución forzada del mandato, para lo cual se debía habilitar día y hora; dicha solicitud fue concedida por el magistrado procesado mediante la resolución Nº 65 de 10 de agosto de 2006, de fojas 84 a 86, disponiendo efectivizar el mandato judicial contenido en las resoluciones números cincuentidós, cincuentitrés, sesentiuno y sesentitrés, y ordenando llevar adelante la ejecución forzada hasta por la suma de US$.60,000.00, para lo cual se dispuso habilitar día y hora al Secretario del Juzgado para dar cumplimiento a lo ordenado, y también se nombró un interventor recaudador; mandato que fi nalmente se efectivizó el 11 de agosto de 2006, conforme fl uye del “Acta de Diligencia de Ejecución Forzada en la Modalidad de Embargo de Intervención en Recaudación”, de fojas 90 a 95, en la que intervinieron el Secretario del Juzgado, el señor Vásquez del Águila, su abogado defensor, el interventor nombrado y dos representantes del Banco Interbank; Décimo Cuarto.- Que, así las cosas, surge que el magistrado procesado al haber dispuesto por resolución Nº 65 de 10 de agosto de 2006, llevar adelante la ejecución forzada a que se hace referencia en el considerando precedente, actuó en acatamiento estricto de un mandato del superior jerárquico, la Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto, plasmado en la resolución Nº 52 de 17 de abril de 2006, que expresó los fundamentos de su decisión, y se alude en el segundo párrafo del considerando Décimo; resultando de ello que actuó dentro del marco de la Constitución y la Ley, y no se evidencia en esta imputación que haya incurrido en inconducta funcional que lo haga pasible de sanción, por lo que debe ser absuelto del cargo imputado; Décimo Quinto.- Que, asimismo, con respecto al cargo atribuido al juez procesado, contenido en el literal B), remitiéndonos a los hechos citados en el análisis del cargo anterior, se advierte que previo a que en su condición de Juez del Segundo Juzgado Penal de San Martín - Tarapoto expidiera la resolución Nº 65 de 10 de agosto de 2006, y a que se efectivizara la ejecución forzada contra el Banco Interbank, por resolución Nº 63 de 09 de agosto de 2006, requirió a la citada entidad fi nanciera que pusiera a disposición del juzgado la suma de US$.55,795.00 más los intereses legales, depositada en la cuenta de ahorros Nº 706000279-1 correspondiente a Weymuller Shakespeare Noriega Rengifo, otorgándole un plazo para ello, como en su oportunidad hiciera el Juez Titular del Segundo Juzgado Penal de San Martín - Tarapoto, doctor Juan B. López Díaz, por resolución Nº 53 de 28 de abril de 2006, de fojas 48, señalando: “(…) se RESUELVE: OFICIAR al Administrador del Banco Interbank de esta localidad para que en el día de recibida la comunicación respectiva, CUMPLA en hacer entrega