Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 174

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, en adelante Ley General, y la normatividad de esta Superintendencia para todas las empresas de operaciones multiples, conforme lo senalado en la MORDAZA Disposicion Final y Complementaria de la Ley General, la eleccion de los directores de las CMACs se realiza conforme su ley especial en tanto terceros accionistas privados no hayan adquirido mayoria en el accionariado de la MORDAZA respectiva; Que, en consecuencia, resulta necesario regular determinados aspectos relativos a la eleccion de directores de las CMACs, teniendo en cuenta las disposiciones de su ley especial y la Ley General MORDAZA senaladas; Que, a efectos de recoger las opiniones de los usuarios y publico en general, se dispuso la pre publicacion de la presente resolucion en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 18 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento para la Eleccion de los Representantes al Directorio de las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito, conforme al siguiente texto: REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES AL DIRECTORIO DE LAS MORDAZA MUNICIPALES DE AHORRO Y CREDITO TITULO I ASPECTOS GENERALES CAPITULO I ALCANCE Y DEFINICIONES Articulo 1°.- ALCANCE La presente MORDAZA es de aplicacion a las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito, en adelante CMACs, y a la MORDAZA Municipal de Credito Popular de MORDAZA en lo que le sea compatible con su Ley Especial (Ley N° 10769). Articulo 2°.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicacion de la presente MORDAZA, rigen las siguientes definiciones: - Representante de Pequenos comerciantes o productores.- Se considera a los representantes de las Asociaciones de Micro y Pequena Empresa - MYPE designados conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29051 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 0092010-PRODUCE. - Concejo Municipal o Concejo.- Concejo Municipal, que ejerce las funciones de la Junta General de Accionistas de una CMAC. - Entidad designante.- Denominacion generica para quienes de conformidad con la Ley Especial, tienen el derecho y la obligacion de designar representantes en el Directorio de una CMAC. La representatividad de los designantes puede recaer en una persona que no necesariamente sea integrante o miembro activo de ellos, bastando que goce de su confianza, que reuna las condiciones necesarias establecidas en la presente Resolucion y que no tenga vinculo laboral o vinculacion economica con alguna de las demas entidades designantes. En el caso del Director representante de los Pequenos Comerciantes y Productores, se tomara en consideracion para identificar a la entidad designante, lo dispuesto en la Ley N° 29051 y sus normas reglamentarias. - Ley General.- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias. - Ley Especial.- Decreto Supremo Nº 157-90-EF, que tiene rango de ley conferido por el articulo 425° del Decreto Legislativo N° 770 y senalado en el articulo 13° y la MORDAZA Disposicion Final y Complementaria de la Ley Nº 26702, que conjuntamente con dicha MORDAZA, regula el funcionamiento de las CMAC.

- Mayoria del Concejo.- El grupo de regidores que forman parte de la lista de candidatos del MORDAZA electo. - Minoria del Concejo.- El grupo de regidores que no forman parte de la Mayoria del Concejo. TITULO II PROCEDIMIENTO DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES AL DIRECTORIO DE LAS MORDAZA MUNICIPALES DE AHORRO Y CREDITO CAPITULO I EL DIRECTORIO Articulo 3°.- COMPOSICION DEL DIRECTORIO DE LA CMAC Conforme lo establece el articulo 10° de la Ley Especial, el Directorio de la CMAC esta compuesto progresivamente hasta por 7 miembros que representaran a los miembros integrantes de la Mayoria del Concejo Municipal (2), a la Minoria del Concejo Municipal (1), a COFIDE o Banco de la Nacion (1), a la Camara de Comercio (1), al MORDAZA (1) y a los Pequenos Comerciantes y Productores (1) del ambito territorial en la cual opera la CMAC, conforme se regula en el articulo 13° del Decreto Supremo N° 009-2010PRODUCE. Articulo 4°.- ELECCION DE DIRECTORES El procedimiento de eleccion de los directores, en tanto terceras personas no hayan adquirido la mayoria del accionariado, se encuentra regulado por las normas contenidas en la Ley Especial y las disposiciones especificas establecidas en la presente norma. Solo cuando terceros accionistas hayan adquirido la mayoria del accionariado de una CMAC seran de aplicacion las normas contenidas en la Ley General de Sociedades. Articulo 5°.- REQUISITOS PARA SER DIRECTOR Los miembros del Directorio de una CMAC deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General asi como contar con la idoneidad tecnica y moral que los califiquen para desempenar el cargo de manera adecuada, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: a. Cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 81° de la Ley General; la Ley General de Sociedades y los estatutos sociales de la entidad. b. No contar con antecedentes negativos de gestion ni haber sido sancionado administrativa o penalmente por ello; o no haber incurrido en otros actos que impliquen deshonestidad o conductas dolosas que pongan en riesgo la confianza del publico ahorrista. c. Estar graduado en economia, ingenieria, contabilidad, derecho, o administracion. En el caso de otras profesiones, se debera acreditar estudios especializados en finanzas. d. Acreditar tener experiencia en cargos de nivel gerencial o directivo en empresas del sistema financiero, en empresas o instituciones nacionales o extranjeras vinculadas con dicho sistema o en instituciones de envergadura relevantes para la CMAC. Articulo 6°.IMPEDIMENTOS PARA SER DIRECTOR No podra asumir el cargo de Director de una CMAC, aquella persona que no acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 5° del presente Reglamento. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los regidores no pueden ser miembros del Directorio de las CMACs. Del mismo modo, de acuerdo a lo establecido en la Ley General, los Alcaldes estan impedidos de ser miembros integrantes del Directorio de las CMAC. La prohibicion establecida en el articulo 9° de la Ley Especial, respecto que en ningun caso los Directores pueden ejercer cargo ejecutivo en la CMAC, no alcanza las responsabilidades que les pueda corresponder en virtud a la normativa emitida por esta Superintendencia, referidas a la Gestion Integral de Riesgos y demas normas complementarias y vinculadas. Articulo DIRECTOR 7°.DURACION DEL CARGO DE

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