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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433266 del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, en adelante Ley General, y la normatividad de esta Superintendencia para todas las empresas de operaciones múltiples, conforme lo señalado en la Quinta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, la elección de los directores de las CMACs se realiza conforme su ley especial en tanto terceros accionistas privados no hayan adquirido mayoría en el accionariado de la Caja respectiva; Que, en consecuencia, resulta necesario regular determinados aspectos relativos a la elección de directores de las CMACs, teniendo en cuenta las disposiciones de su ley especial y la Ley General antes señaladas; Que, a efectos de recoger las opiniones de los usuarios y público en general, se dispuso la pre publicación de la presente resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 18 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, conforme al siguiente texto: REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES AL DIRECTORIO DE LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO TITULO I ASPECTOS GENERALES CAPITULO I ALCANCE Y DEFINICIONES Artículo 1°.- ALCANCE La presente norma es de aplicación a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, en adelante CMACs, y a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima en lo que le sea compatible con su Ley Especial (Ley N° 10769). Artículo 2°.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicación de la presente norma, rigen las siguientes defi niciones: - Representante de Pequeños comerciantes o productores.- Se considera a los representantes de las Asociaciones de Micro y Pequeña Empresa - MYPE designados conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29051 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009- 2010-PRODUCE. - Concejo Municipal o Concejo.- Concejo Municipal, que ejerce las funciones de la Junta General de Accionistas de una CMAC. - Entidad designante.- Denominación genérica para quienes de conformidad con la Ley Especial, tienen el derecho y la obligación de designar representantes en el Directorio de una CMAC. La representatividad de los designantes puede recaer en una persona que no necesariamente sea integrante o miembro activo de ellos, bastando que goce de su confi anza, que reúna las condiciones necesarias establecidas en la presente Resolución y que no tenga vínculo laboral o vinculación económica con alguna de las demás entidades designantes. En el caso del Director representante de los Pequeños Comerciantes y Productores, se tomará en consideración para identifi car a la entidad designante, lo dispuesto en la Ley N° 29051 y sus normas reglamentarias. - Ley General.- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias. - Ley Especial.- Decreto Supremo Nº 157-90-EF, que tiene rango de ley conferido por el artículo 425° del Decreto Legislativo N° 770 y señalado en el artículo 13° y la Quinta Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702, que conjuntamente con dicha norma, regula el funcionamiento de las CMAC. - Mayoría del Concejo.- El grupo de regidores que forman parte de la lista de candidatos del Alcalde electo. - Minoría del Concejo.- El grupo de regidores que no forman parte de la Mayoría del Concejo. TITULO II PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES AL DIRECTORIO DE LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO CAPITULO I EL DIRECTORIO Artículo 3°.- COMPOSICIÓN DEL DIRECTORIO DE LA CMAC Conforme lo establece el artículo 10° de la Ley Especial, el Directorio de la CMAC está compuesto progresivamente hasta por 7 miembros que representarán a los miembros integrantes de la Mayoría del Concejo Municipal (2), a la Minoría del Concejo Municipal (1), a COFIDE o Banco de la Nación (1), a la Cámara de Comercio (1), al Clero (1) y a los Pequeños Comerciantes y Productores (1) del ámbito territorial en la cual opera la CMAC, conforme se regula en el artículo 13° del Decreto Supremo N° 009-2010- PRODUCE. Artículo 4°.- ELECCIÓN DE DIRECTORES El procedimiento de elección de los directores, en tanto terceras personas no hayan adquirido la mayoría del accionariado, se encuentra regulado por las normas contenidas en la Ley Especial y las disposiciones específi cas establecidas en la presente norma. Sólo cuando terceros accionistas hayan adquirido la mayoría del accionariado de una CMAC serán de aplicación las normas contenidas en la Ley General de Sociedades. Artículo 5°.- REQUISITOS PARA SER DIRECTOR Los miembros del Directorio de una CMAC deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General así como contar con la idoneidad técnica y moral que los califi quen para desempeñar el cargo de manera adecuada, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: a. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 81° de la Ley General; la Ley General de Sociedades y los estatutos sociales de la entidad. b. No contar con antecedentes negativos de gestión ni haber sido sancionado administrativa o penalmente por ello; o no haber incurrido en otros actos que impliquen deshonestidad o conductas dolosas que pongan en riesgo la confi anza del público ahorrista. c. Estar graduado en economía, ingeniería, contabilidad, derecho, o administración. En el caso de otras profesiones, se deberá acreditar estudios especializados en fi nanzas. d. Acreditar tener experiencia en cargos de nivel gerencial o directivo en empresas del sistema fi nanciero, en empresas o instituciones nacionales o extranjeras vinculadas con dicho sistema o en instituciones de envergadura relevantes para la CMAC. Artículo 6°.- IMPEDIMENTOS PARA SER DIRECTOR No podrá asumir el cargo de Director de una CMAC, aquella persona que no acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5° del presente Reglamento. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los regidores no pueden ser miembros del Directorio de las CMACs. Del mismo modo, de acuerdo a lo establecido en la Ley General, los Alcaldes están impedidos de ser miembros integrantes del Directorio de las CMAC. La prohibición establecida en el artículo 9° de la Ley Especial, respecto que en ningún caso los Directores pueden ejercer cargo ejecutivo en la CMAC, no alcanza las responsabilidades que les pueda corresponder en virtud a la normativa emitida por esta Superintendencia, referidas a la Gestión Integral de Riesgos y demás normas complementarias y vinculadas. Artículo 7°.- DURACIÓN DEL CARGO DE DIRECTOR