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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433268 10.2.1. Informe de verifi cación de documentación por la UAI de la CMAC En un plazo máximo de 15 días calendario de haber recibido la documentación establecida en el primer párrafo del numeral 10.1. del presente Reglamento, la UAI elaborará y remitirá al Concejo Municipal un informe relacionado a la verifi cación del cumplimiento de los artículos 5°, 9° y 10° del presente Reglamento para ser Director, y de ser el caso los impedimentos que pudiera haber encontrado, según lo establecido en el artículo 6° del presente Reglamento. 10.2.2 Nominación del Director por parte del Concejo Municipal El Concejo Municipal, en un plazo máximo de 15 días hábiles de recibido el informe de la UAI respecto a la verifi cación por parte del Director designado del cumplimiento de los requisitos y no estar incurso en los impedimentos legales, procederá a su nominación o rechazo sobre la base de dicho informe. Al día siguiente de producida la nominación del Director, el Concejo Municipal respectivo deberá remitir a la CMAC toda la documentación que le fuese proporcionada por el órgano autorizado de la entidad designante, según lo establecido en los artículos 9 y 10 del presente Reglamento, así como copia certifi cada del Acta de Sesión de Concejo que contiene el Acuerdo de Concejo en el que se nomina al representante de la Mayoría, Minoría, Institución y/o de los Pequeños Comerciantes y Productores, según sea el caso, debiendo el acuerdo de Concejo hacer mención al documento o procedimiento formal mediante el cual le ha sido comunicada al Concejo la designación respectiva. Artículo 11°.- ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL Las sesiones del Concejo Municipal, las actas de dichas Sesiones y los acuerdos en los cuales consta y se hace la nominación de los representantes ante el Directorio de la CMAC, deben cumplir con las formalidades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y en lo que corresponda en la Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo 12°.- COMUNICACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA DESPUÉS DE LA NOMINACIÓN En un plazo no mayor de 1 día hábil de haber recibido la CMAC la documentación referida en el segundo párrafo del numeral 10.2.2 por parte del Concejo, la CMAC deberá comunicar la nominación a esta Superintendencia adjuntando los Anexos II y III del presente Reglamento; sin perjuicio del cumplimiento adecuado y oportuno del ingreso de la información del currículum vitae en el software REDIR. CAPITULO III VACANCIA DEL CARGO DE DIRECTOR Artículo 13°.- VACANCIA DEL CARGO DE DIRECTOR REPRESENTANTE DE UNA CMAC La declaratoria de la vacancia del cargo de un Director de una CMAC se produce por fallecimiento, renuncia, o por incurrir en una de las causales o impedimentos establecidos en la Ley General, en concordancia con la Ley Especial. Artículo 14°.- RENUNCIA AL CARGO DE DIRECTOR En caso de renuncia de un Director, la misma debe ser efectuada ante la entidad que lo hubiera designado; la entidad designante al día siguiente de conocer la renuncia de su representante deberá proceder a comunicar la renuncia de manera ofi cial al Concejo Municipal, con copia al Directorio de la CMAC y a esta Superintendencia, y de ser posible, la entidad designante deberá indicar en dicha comunicación la nueva designación con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 15°.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE IMPEDIMENTO SOBREVINIENTE La entidad designante al tomar conocimiento de la existencia de una causal de impedimento de su representante en el Directorio de la CMAC señalada por la Ley General, Ley General de Sociedades o el Estatuto de la CMAC, sin que éste haya formulado renuncia, deberá proceder a removerlo en un plazo de 15 días hábiles bajo responsabilidad, o ratifi car su designación, en caso compruebe la inexistencia de impedimento. La remoción o ratifi cación debe ser puesta en conocimiento en forma inmediata al Concejo Municipal, al Directorio de la CMAC y a esta Superintendencia. En caso de determinar la remoción, la entidad designante deberá, de ser posible; remitir la nueva designación conjuntamente con la remoción propuesta, o en todo caso queda expedito su derecho para proceder a la nueva designación, la cual deberá cumplir con las formalidades y requisitos que se precisan en el presente Reglamento. Artículo 16°.- PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR LA VACANCIA DEL CARGO DE DIRECTOR El Concejo Municipal en un plazo no mayor de 7 días hábiles contados a partir de recibida la comunicación de la entidad designante informando de la renuncia o remoción de un Director o al tomar conocimiento del fallecimiento de éste, declarará la vacancia, a través del Acuerdo de Concejo respectivo, debiendo remitir al Directorio de la CMAC y a esta Superintendencia copia certifi cada del referido acuerdo. En caso de recibir conjuntamente con la comunicación de vacancia la nueva designación por la entidad designante, deberá el Concejo Municipal proceder a su nominación de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 17°.- PERMANENCIA EN EL CARGO DE DIRECTOR El Director cuyo mandato hubiera culminado, deberá permanecer en el cargo hasta que se designe y nomine a su reemplazante, salvo el Director que haya incurrido en un impedimento de conformidad con el artículo 6° del presente Reglamento, en cuyo caso se suspenderá sus funciones hasta el pronunciamiento de la entidad designante conforme al artículo 15°, o en su defecto al pronunciamiento de esta Superintendencia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente norma rige a partir de la elección de los nuevos directores de la CMAC. Segunda.- Los requisitos señalados en los incisos c) y d) del artículo 5° del presente Reglamento se darán por cumplidos, cuando se trate de una persona que haya ejercido el cargo de Director de una CMAC, como mínimo cuatro (4) años. Tercera.- En todo lo no regulado por el presente Reglamento, se aplicará las normas sobre la materia, siempre que no se opongan. Cuarta.- Dejar sin efecto el Reglamento sobre la Conversión a Sociedades Anónimas y Participación Accionaria de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, aprobado por Resolución SBS N° 410-97 de fecha 06.06.07 y sus modifi catorias, excepto el Sub-Capítulo II Accionistas del Capítulo II Participación Accionaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 584140-1 Fijan factor de contribución mensual a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones correspondiente al ejercicio 2011 RESOLUCIÓN SBS N° 18427-2010 Lima, 30 de diciembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 167-93-EF se han fi jado los lineamientos generales para el cálculo de