Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 176

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

10.2.1. Informe de verificacion de documentacion por la UAI de la CMAC En un plazo MORDAZA de 15 dias calendario de haber recibido la documentacion establecida en el primer parrafo del numeral 10.1. del presente Reglamento, la UAI elaborara y remitira al Concejo Municipal un informe relacionado a la verificacion del cumplimiento de los articulos 5°, 9° y 10° del presente Reglamento para ser Director, y de ser el caso los impedimentos que pudiera haber encontrado, segun lo establecido en el articulo 6° del presente Reglamento. 10.2.2 Nominacion del Director por parte del Concejo Municipal El Concejo Municipal, en un plazo MORDAZA de 15 dias habiles de recibido el informe de la UAI respecto a la verificacion por parte del Director designado del cumplimiento de los requisitos y no estar incurso en los impedimentos legales, procedera a su nominacion o rechazo sobre la base de dicho informe. Al dia siguiente de producida la nominacion del Director, el Concejo Municipal respectivo debera remitir a la CMAC toda la documentacion que le fuese proporcionada por el organo autorizado de la entidad designante, segun lo establecido en los articulos 9 y 10 del presente Reglamento, asi como MORDAZA certificada del Acta de Sesion de Concejo que contiene el Acuerdo de Concejo en el que se nomina al representante de la Mayoria, Minoria, Institucion y/o de los Pequenos Comerciantes y Productores, segun sea el caso, debiendo el acuerdo de Concejo hacer mencion al documento o procedimiento formal mediante el cual le ha sido comunicada al Concejo la designacion respectiva. Articulo 11°.- ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL Las sesiones del Concejo Municipal, las actas de dichas Sesiones y los acuerdos en los cuales consta y se hace la nominacion de los representantes ante el Directorio de la CMAC, deben cumplir con las formalidades establecidas en la Ley Organica de Municipalidades y en lo que corresponda en la Ley de Procedimiento Administrativo General. Articulo 12°.COMUNICACION A LA SUPERINTENDENCIA DESPUES DE LA NOMINACION En un plazo no mayor de 1 dia habil de haber recibido la CMAC la documentacion referida en el MORDAZA parrafo del numeral 10.2.2 por parte del Concejo, la CMAC debera comunicar la nominacion a esta Superintendencia adjuntando los Anexos II y III del presente Reglamento; sin perjuicio del cumplimiento adecuado y oportuno del ingreso de la informacion del curriculum vitae en el software REDIR. CAPITULO III VACANCIA DEL CARGO DE DIRECTOR Articulo 13°.- VACANCIA DEL CARGO DE DIRECTOR REPRESENTANTE DE UNA CMAC La declaratoria de la vacancia del cargo de un Director de una CMAC se produce por fallecimiento, renuncia, o por incurrir en una de las causales o impedimentos establecidos en la Ley General, en concordancia con la Ley Especial. Articulo 14°.- RENUNCIA AL CARGO DE DIRECTOR En caso de renuncia de un Director, la misma debe ser efectuada ante la entidad que lo hubiera designado; la entidad designante al dia siguiente de conocer la renuncia de su representante debera proceder a comunicar la renuncia de manera oficial al Concejo Municipal, con MORDAZA al Directorio de la CMAC y a esta Superintendencia, y de ser posible, la entidad designante debera indicar en dicha comunicacion la nueva designacion con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento. Articulo 15°.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE IMPEDIMENTO SOBREVINIENTE La entidad designante al tomar conocimiento de la existencia de una causal de impedimento de su representante en el Directorio de la CMAC senalada por la Ley General, Ley General de Sociedades o el Estatuto de la CMAC, sin que este MORDAZA formulado renuncia, debera

proceder a removerlo en un plazo de 15 dias habiles bajo responsabilidad, o ratificar su designacion, en caso compruebe la inexistencia de impedimento. La remocion o ratificacion debe ser puesta en conocimiento en forma inmediata al Concejo Municipal, al Directorio de la CMAC y a esta Superintendencia. En caso de determinar la remocion, la entidad designante debera, de ser posible; remitir la nueva designacion conjuntamente con la remocion propuesta, o en todo caso queda MORDAZA su derecho para proceder a la nueva designacion, la cual debera cumplir con las formalidades y requisitos que se precisan en el presente Reglamento. Articulo 16°.- PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR LA VACANCIA DEL CARGO DE DIRECTOR El Concejo Municipal en un plazo no mayor de 7 dias habiles contados a partir de recibida la comunicacion de la entidad designante informando de la renuncia o remocion de un Director o al tomar conocimiento del fallecimiento de este, declarara la vacancia, a traves del Acuerdo de Concejo respectivo, debiendo remitir al Directorio de la CMAC y a esta Superintendencia MORDAZA certificada del referido acuerdo. En caso de recibir conjuntamente con la comunicacion de vacancia la nueva designacion por la entidad designante, debera el Concejo Municipal proceder a su nominacion de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. Articulo 17°.- PERMANENCIA EN EL CARGO DE DIRECTOR El Director cuyo mandato hubiera culminado, debera permanecer en el cargo hasta que se designe y nomine a su reemplazante, salvo el Director que MORDAZA incurrido en un impedimento de conformidad con el articulo 6° del presente Reglamento, en cuyo caso se suspendera sus funciones hasta el pronunciamiento de la entidad designante conforme al articulo 15°, o en su defecto al pronunciamiento de esta Superintendencia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente MORDAZA rige a partir de la eleccion de los nuevos directores de la CMAC. Segunda.- Los requisitos senalados en los incisos c) y d) del articulo 5° del presente Reglamento se daran por cumplidos, cuando se trate de una persona que MORDAZA ejercido el cargo de Director de una CMAC, como minimo cuatro (4) anos. Tercera.- En todo lo no regulado por el presente Reglamento, se aplicara las normas sobre la materia, siempre que no se opongan. Cuarta.- Dejar sin efecto el Reglamento sobre la Conversion a Sociedades Anonimas y Participacion Accionaria de las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito, aprobado por Resolucion SBS N° 410-97 de fecha 06.06.07 y sus modificatorias, excepto el Sub-Capitulo II Accionistas del Capitulo II Participacion Accionaria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 584140-1

Fijan factor de contribucion mensual a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones correspondiente al ejercicio 2011
RESOLUCION SBS N° 18427-2010 MORDAZA, 30 de diciembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 167-93-EF se han fijado los lineamientos generales para el calculo de

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