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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433271 permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país y asimismo el artículo 191º del mismo cuerpo legal señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir su gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; asimismo el literal a) del artículo 15º señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 27803 se instituye el Programa Extraordinario de Acceso a Benefi cios, destinado a los trabajadores cesados mediante procedimientos de ceses colectivos en el sector público y gobiernos locales en el marco del Proceso de Promoción de Inversión Privada y que conforme a lo establecido por la Comisión Especial creada por la Ley Nº 27452, fueron considerados igualmente irregulares; asimismo para los ex trabajadores cuyos ceses colectivos en el sector público y gobiernos locales fueron considerados igualmente irregulares por la Comisión Multisectorial creado por Ley Nº 27586; por otro lado para ex trabajadores que mediante coacción fueron obligados a renunciar al amparo de la Ley Nº 26093, o proceso de reorganización a que se refi ere el artículo 3º de la Ley Nº 27487; según numeral 1 del Artículo 3° de la Ley Nº 27803, se establece los benefi cios del programa extraordinario el de la Reincorporación o Reubicación Laboral, para aquellos ex trabajadores que se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que, mediante el Artículo 9° del Decreto Supremo N° 014-2002-TR, que dicta las reglas generales de la Ley N° 27803, ha quedado establecido que una vez registrados los ex trabajadores, las entidades podrán ejecutar el Programa de manera inmediata con cargo a los fondos que establecerá el Ministerio de Economía y Finanzas, tal como lo dispone el Artículo 2° de la Ley N° 28299 que modifi ca el Artículo 20° de la Ley N° 27803; Que, la Ley Nº 28299, que modifi ca la Ley Nº 27803, establece que para atender el benefi cio de reincorporación, las plazas vacantes presupuestadas de carácter permanente en las entidades del sector público, son las generadas a partir del año 2002 hasta la culminación del Programa de Acceso a Benefi cios Extraordinarios instituido en la Ley primigenia y mediante el Artículo 4º queda autorizado la modifi catoria de los Cuadros para Asignación de Personal y el Presupuesto Analítico de Personal, disponiendo del mismo modo según el artículo 5º la modifi cación de las Normas Presupuestarias y de Austeridad del Sector Público a efectos de que los Organismos del Sector Público y Gobiernos Locales de la República puedan ejecutar sin limitación alguna, el benefi cio de la Reincorporación o Reubicación Laboral regulado en la Ley; Que, mediante la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley Nº 29059 se establece que los ex trabajadores de las empresas del Estado y del sector público, gobierno regional y gobierno local podrán ser reubicados, indistintamente, del sector en el que cesó; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 347-2002- TR y Nº 059-2003-TR así como mediante la Resolución Suprema Nº 34-2004.TR y Resolución Suprema Nº 028- 2009-TR, dispuso la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” del primer, segundo, tercer y cuarto listados, con la fi nalidad que se inicie dicho procedimiento; Que, vistos los expedientes remitidos por los benefi ciarios de la Ley N° 27803, quienes han solicitado su Reincorporación y/o reubicación laboral en esta sede regional, y los informes favorables, Informe Nº 321-2008/ GRP-480300 (del 31/12/08), Informe Nº 696-2009/GRP- 460000 (del 16/04/09), Informe Nº 1113-2009/GRP-460000 (del 19/06/09), Memorando Nº 1120-2009/GRP-400000 (del 01/07/09), Informe Nº 0799-2009/GRP-480300 (del 25/11/09), Acuerdo 19º del Comité de Gerentes Regionales, Informe Nº 073-2010/GRP-460000 (14/01/10), Informe Nº 0125-2010/GRP-480300 (10/02/10), Ofi cio Nº 718-2010/GRP-410000 (del 15/09/10), este último que reitera a la Dirección Nacional de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas atender la Demanda Adicional Año Fiscal 2010 – Pliego 457 Gobierno Regional Piura, para ejecutar el mencionado benefi cio; todos ellos orientados a reconocer el derecho que les corresponde, proponiendo la reincorporación de los mismos en plazas presupuestadas, por cuya razón es necesario asignar el presupuesto correspondiente a los cargos previstos en el CAP Institucional vigente, necesarios para su cumplimiento; Que, mediante Informe N° 476-2010/GRP-410000 del 08 de noviembre de 2010, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite Informe Técnico sobre el pedido de los benefi ciarios de la Ley N° 27803 señalando que en lo que respecta a la parte presupuestal existe la siguiente normatividad: artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 038- 2010 que establece “Exonérese, a partir de la vigencia de la presente norma a las entidades públicas de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, incluido el último párrafo del citado numeral, para la reincorporación o reubicación de los ex trabajadores que hayan alcanzado plaza presupuestada vacante en el proceso concluido de implementación y ejecución de los benefi cios creados por la Ley N° 27803, sus normas modifi catorias y complementarias, comprendidos en las Resoluciones Ministeriales Nros. 164,165,166,167 y 168- 2009-TR, y en el Anexo aprobado por el primer párrafo del artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 089-2010-TR, así como para aquellos ex trabajadores comprendidos en la relación de reincorporaciones o reubicaciones laborales directas inscritas en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y publicadas en la página web de dicho Ministerio, en aplicación del numeral 4) del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 374-2009-TR, modifi cado por la Resolución Ministerial N° 005-2010-TR. Para tal efecto, es necesario el informe favorable previo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, y en este caso, no es un proceso de nombramiento, el mismo se circunscribe a la Ley N° 27803, relacionado a los dispositivos arriba mencionados, concluyendo que esta Gerencia realiza de acuerdo a las normas presupuestales el trámite de fi nanciamiento de las acciones de personal que se aprueben; Que, con Informe N° 2245-2010/GRP-460000 del 15 de noviembre de 2010, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión sobre personal benefi ciario de la Ley N° 27803, señalando que a la fecha, la Ley N° 27803, no ha sido suspendida ni derogada, en consecuencia se encuentra vigente, considerando además que esta Ley constituye una clara excepción a las normas de austeridad, y que según los Cuadros que obran en el expediente, la Institución cuenta con sufi cientes cargos previstos en el CAP vigente, inmersos en la demanda adicional tramitada al Ministerio de Economía y Finanzas; concluye que conforme se establece en el artículo 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, recomendando al Consejo Regional, la emisión de una Ordenanza Regional que disponga por la cual se disponga al Presidente Regional, realice los actos administrativos tendientes a la Reincorporación y/o Reubicación Laboral de los benefi ciarios de la Ley N° 27803 que han solicitado este derecho en esta sede regional, dando cumplimiento así a lo señalado en el inciso 2) del artículo 26° de la Constitución Política del Perú; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 12 - 2010, de fecha 23 de diciembre del 2010, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA REALIZACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 27803 EN EL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- Disponer a la Presidencia del Gobierno Regional Piura, realice los actos administrativos