Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 179

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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permanente del Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del MORDAZA y asimismo el articulo 191º del mismo cuerpo legal senala que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales senala que es mision del Gobierno Regional organizar y conducir su gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Region; asimismo el literal a) del articulo 15º senala que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, conforme al articulo 2º de la Ley Nº 27803 se instituye el Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, destinado a los trabajadores cesados mediante procedimientos de ceses colectivos en el sector publico y gobiernos locales en el MORDAZA del MORDAZA de Promocion de Inversion Privada y que conforme a lo establecido por la Comision Especial creada por la Ley Nº 27452, fueron considerados igualmente irregulares; asimismo para los ex trabajadores cuyos ceses colectivos en el sector publico y gobiernos locales fueron considerados igualmente irregulares por la Comision Multisectorial creado por Ley Nº 27586; por otro lado para ex trabajadores que mediante coaccion fueron obligados a renunciar al MORDAZA de la Ley Nº 26093, o MORDAZA de reorganizacion a que se refiere el articulo 3º de la Ley Nº 27487; segun numeral 1 del Articulo 3° de la Ley Nº 27803, se establece los beneficios del programa extraordinario el de la Reincorporacion o Reubicacion Laboral, para aquellos ex trabajadores que se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que, mediante el Articulo 9° del Decreto Supremo N° 014-2002-TR, que dicta las reglas generales de la Ley N° 27803, ha quedado establecido que una vez registrados los ex trabajadores, las entidades podran ejecutar el Programa de manera inmediata con cargo a los fondos que establecera el Ministerio de Economia y Finanzas, tal como lo dispone el Articulo 2° de la Ley N° 28299 que modifica el Articulo 20° de la Ley N° 27803; Que, la Ley Nº 28299, que modifica la Ley Nº 27803, establece que para atender el beneficio de reincorporacion, las plazas vacantes presupuestadas de caracter permanente en las entidades del sector publico, son las generadas a partir del ano 2002 hasta la culminacion del Programa de Acceso a Beneficios Extraordinarios instituido en la Ley primigenia y mediante el Articulo 4º queda autorizado la modificatoria de los MORDAZA para Asignacion de Personal y el Presupuesto Analitico de Personal, disponiendo del mismo modo segun el articulo 5º la modificacion de las Normas Presupuestarias y de Austeridad del Sector Publico a efectos de que los Organismos del Sector Publico y Gobiernos Locales de la Republica puedan ejecutar sin limitacion alguna, el beneficio de la Reincorporacion o Reubicacion Laboral regulado en la Ley; Que, mediante la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria y Final de la Ley Nº 29059 se establece que los ex trabajadores de las empresas del Estado y del sector publico, gobierno regional y gobierno local podran ser reubicados, indistintamente, del sector en el que ceso; Que, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 347-2002TR y Nº 059-2003-TR asi como mediante la Resolucion Suprema Nº 34-2004.TR y Resolucion Suprema Nº 0282009-TR, dispuso la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" del primer, MORDAZA, tercer y MORDAZA listados, con la finalidad que se inicie dicho procedimiento; Que, vistos los expedientes remitidos por los beneficiarios de la Ley N° 27803, quienes han solicitado su Reincorporacion y/o reubicacion laboral en esta sede regional, y los informes favorables, Informe Nº 321-2008/ GRP-480300 (del 31/12/08), Informe Nº 696-2009/GRP460000 (del 16/04/09), Informe Nº 1113-2009/GRP-460000 (del 19/06/09), Memorando Nº 1120-2009/GRP-400000 (del 01/07/09), Informe Nº 0799-2009/GRP-480300 (del 25/11/09), Acuerdo 19º del Comite de Gerentes Regionales, Informe Nº 073-2010/GRP-460000 (14/01/10), Informe Nº 0125-2010/GRP-480300 (10/02/10), Oficio Nº 718-2010/GRP-410000 (del 15/09/10), este ultimo que reitera a la Direccion Nacional de Presupuesto del

Ministerio de Economia y Finanzas atender la Demanda Adicional Ano Fiscal 2010 ­ Pliego 457 Gobierno Regional MORDAZA, para ejecutar el mencionado beneficio; todos ellos orientados a reconocer el derecho que les corresponde, proponiendo la reincorporacion de los mismos en plazas presupuestadas, por cuya razon es necesario asignar el presupuesto correspondiente a los cargos previstos en el CAP Institucional vigente, necesarios para su cumplimiento; Que, mediante Informe N° 476-2010/GRP-410000 del 08 de noviembre de 2010, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite Informe Tecnico sobre el pedido de los beneficiarios de la Ley N° 27803 senalando que en lo que respecta a la parte presupuestal existe la siguiente normatividad: articulo 1° del Decreto de Urgencia N° 0382010 que establece "Exonerese, a partir de la vigencia de la presente MORDAZA a las entidades publicas de lo dispuesto en el numeral 9.1 del articulo 9° de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, incluido el ultimo parrafo del citado numeral, para la reincorporacion o reubicacion de los ex trabajadores que hayan alcanzado plaza presupuestada vacante en el MORDAZA concluido de implementacion y ejecucion de los beneficios creados por la Ley N° 27803, sus normas modificatorias y complementarias, comprendidos en las Resoluciones Ministeriales Nros. 164,165,166,167 y 1682009-TR, y en el Anexo aprobado por el primer parrafo del articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 089-2010-TR, asi como para aquellos ex trabajadores comprendidos en la relacion de reincorporaciones o reubicaciones laborales directas inscritas en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y publicadas en la pagina web de dicho Ministerio, en aplicacion del numeral 4) del articulo 5 de la Resolucion Ministerial N° 374-2009-TR, modificado por la Resolucion Ministerial N° 005-2010-TR. Para tal efecto, es necesario el informe favorable previo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo", y en este caso, no es un MORDAZA de nombramiento, el mismo se circunscribe a la Ley N° 27803, relacionado a los dispositivos arriba mencionados, concluyendo que esta Gerencia realiza de acuerdo a las normas presupuestales el tramite de financiamiento de las acciones de personal que se aprueben; Que, con Informe N° 2245-2010/GRP-460000 del 15 de noviembre de 2010, la Oficina Regional de Asesoria Juridica, emite opinion sobre personal beneficiario de la Ley N° 27803, senalando que a la fecha, la Ley N° 27803, no ha sido suspendida ni derogada, en consecuencia se encuentra vigente, considerando ademas que esta Ley constituye una MORDAZA excepcion a las normas de austeridad, y que segun los MORDAZA que obran en el expediente, la Institucion cuenta con suficientes cargos previstos en el CAP vigente, inmersos en la demanda adicional tramitada al Ministerio de Economia y Finanzas; concluye que conforme se establece en el articulo 38° de la Ley N° 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, recomendando al Consejo Regional, la emision de una Ordenanza Regional que disponga por la cual se disponga al Presidente Regional, realice los actos administrativos tendientes a la Reincorporacion y/o Reubicacion Laboral de los beneficiarios de la Ley N° 27803 que han solicitado este derecho en esta sede regional, dando cumplimiento asi a lo senalado en el inciso 2) del articulo 26° de la Constitucion Politica del Peru; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesion Ordinaria Nº 12 - 2010, de fecha 23 de diciembre del 2010, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA REALIZACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 27803 EN EL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA Articulo Primero.- Disponer a la Presidencia del Gobierno Regional MORDAZA, realice los actos administrativos

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