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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433282 En esta estación no se admitirá debate. Artículo 31°.- Trámite del Despacho Leídos los documentos puestos a Despacho a que se refi ere el artículo 30, el Alcalde o quien presida la Sesión ordenará el trámite de cada uno de ellos, debiendo pasar a la estación orden del día los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo planteado por los regidores, en sesión de concejo o presentadas por escrito, así mismo pasarán a la orden del día los informes y dictámenes de Comisión, y aquellos documentos que por su naturaleza e importancia, requieren inmediato pronunciamiento del Concejo. ESTACIÓN DE INFORMES Y PEDIDOS Artículo 32°.- Informes y Pedidos En la estación de Informes y Pedidos los miembros del Concejo pueden dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les señala la ley y que consideren deben ser puestos en conocimiento del Concejo. Pueden formular, asimismo los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieran pronunciamiento del Concejo. El Secretario llevará por escrito la relación de los Regidores que soliciten la palabra en estricto orden. En esta estación no se admite debate de ninguna índole y tendrá una duración máxima de sesenta (60) minutos. Artículo 33°.- Tiempo y trámite de Informes y Pedidos Los informes y pedidos serán breves y concretos y no excederán de cinco (05) minutos. El Alcalde dispondrá que pasen a la Orden del Día los informes de fi scalización y los pedidos efectuados por los regidores, y los demás informes que por su naturaleza e importancia, requieren inmediato pronunciamiento del Concejo. El informe o dictamen de una Comisión, pasará a la Orden del Día, e informará su Presidente o el Regidor designado por él. Si hubiera dictamen en minoría lo efectuará quien lo suscriba. El Alcalde puede disponer que los informes tengan una duración mayor dependiendo de la trascendencia del tema para el Municipio o para el vecindario. Los pedidos por escrito deberán ser planteados con una anticipación no menor de un día. Artículo 34°.- Explicaciones, aclaraciones e informes por el Alcalde El Alcalde o quien presida la Sesión puede dar las explicaciones, aclaraciones e informes necesarios a fi n de atender los pedidos que los Regidores formulen. Esta atribución no se entiende como debate. ESTACIÓN DE ORDEN DEL DÍA Artículo 35º.- Inicio de El Orden del Día Antes de iniciar la estación de Orden del Día, el Alcalde dispondrá que se pase lista. Si hubiera el quórum reglamentario, dará por iniciada la estación. Si no lo hubiera, el Alcalde dispondrá que la Sesión se levante. Artículo 36°.- Puntos de agenda para debate En la Estación de Orden del Día se debatirá y votará los asuntos señalados en la Agenda y los que durante la sesión pasen a esta Estación. El orden en que se debatirán y votará serán primero los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo planteado por los regidores en la sesión de concejo o presentada por escrito, luego los informes y dictámenes de Comisión, a continuación los informes relacionados a la función fi scalizadora y los pedidos efectuados por los regidores, y los demás informes que por su naturaleza e importancia, requieren inmediato pronunciamiento del Concejo. Artículo 37°.- Fundamentación de los miembros de Concejo Los Regidores pueden fundamentar sus dictámenes, informes y pedidos que hubiera pasado a esta Estación. Artículo 38°.- Debate Durante el debate ningún Regidor puede intervenir más de dos veces sobre el mismo asunto, excepto el autor del proyecto, dictamen o pedido para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los autores fuesen varios Regidores, designarán a uno para la sustentación. Las intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los Regidores, quienes se dirigirán siempre al Alcalde o a quien presida la sesión. Artículo 39°.- Frases ofensivas Si en el debate se emplearan frases o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes, el Alcalde llamará al orden al ofensor y, de ser el caso, le pedirá el retiro de las palabras ofensivas, si no retira sus palabras, el Alcalde o quien preside la sesión suspenderá la Sesión por quince minutos; reiniciada ésta, si el regidor retira sus palabras ofensivas,, se da por concluido el incidente, de lo contario y de mantenerse la negativa, el Alcalde propondrá por la gravedad de la falta, la sanción correspondiente, establecida en el presente reglamento. Artículo 40°.- Tiempo de intervención La intervención de cada Regidor en el debate no puede exceder los tres (03) minutos. Si la naturaleza del asunto lo hiciera conveniente, el Alcalde determinará el tiempo adicional requerido. . Artículo 41°.- Llamada al orden Cuando un Regidor se aparte del punto en debate, será llamado al orden por el Alcalde. Artículo 42°.- Autoría y formalidad de proposiciones Las proposiciones se presentan por escrito debidamente sustentado, fechado y fi rmado por su autor o autores, redactándose con precisión y claridad su parte considerativa y resolutiva en los términos requeridos para su aprobación. Su presentación puede efectuarse en la estación correspondiente, durante la sesión de Concejo. Artículo 43°.- Asunción de proposición por otros Regidores Si una proposición es retirada por su autor o autores, puede ser asumida por otro Regidor, continuando en este caso la tramitación o debate en el estado en que se encontraba. Las proposiciones aprobadas pueden ser adicionadas procediéndose con ellas como si fueran nuevas proposiciones. Artículo 44°.- Cuestión Previa Sólo puede admitirse como cuestión previa lo que es asunto vinculado estrictamente a la materia en debate. La admisión y aprobación requiere voto favorable de la mayoría simple del Concejo. Artículo 45°.- Cuestión de Orden Las cuestiones de Orden son formuladas por el Alcalde o Regidores; el Alcalde, luego que el Secretario dé lectura al artículo solicitado de inmediato dispondrá la aplicación del Reglamento en lo que fuere adecuado. CAPITULO V DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 46°.- Agenda Fija En la Sesión Extraordinaria sólo se tratan asuntos prefi jados en la agenda. Estas sesiones sólo constan de las Estaciones de Lectura y Aprobación del Acta y de Orden del Día. Artículo 47°.- Convocatoria La sesión extraordinaria tiene lugar cuando la convoca el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el Alcalde dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer Regidor o cualquier otro Regidor, previa notifi cación escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. Si el Alcalde concurre a la sesión así convocada tiene derecho de presidirla; en caso contrario lo presidirá el Primer Regidor o cualquier otro regidor.