Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 190

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En esta estacion no se admitira debate.

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

Articulo 31°.- Tramite del Despacho Leidos los documentos puestos a Despacho a que se refiere el articulo 30, el MORDAZA o quien presida la Sesion ordenara el tramite de cada uno de ellos, debiendo pasar a la estacion orden del dia los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo planteado por los regidores, en sesion de concejo o presentadas por escrito, asi mismo pasaran a la orden del dia los informes y dictamenes de Comision, y aquellos documentos que por su naturaleza e importancia, requieren inmediato pronunciamiento del Concejo. ESTACION DE INFORMES Y PEDIDOS Articulo 32°.- Informes y Pedidos En la estacion de Informes y Pedidos los miembros del Concejo pueden dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les senala la ley y que consideren deben ser puestos en conocimiento del Concejo. Pueden formular, asimismo los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieran pronunciamiento del Concejo. El Secretario llevara por escrito la relacion de los Regidores que soliciten la palabra en estricto orden. En esta estacion no se admite debate de ninguna indole y tendra una duracion MORDAZA de sesenta (60) minutos. Articulo 33°.- Tiempo y tramite de Informes y Pedidos Los informes y pedidos seran breves y concretos y no excederan de cinco (05) minutos. El MORDAZA dispondra que pasen a la Orden del Dia los informes de fiscalizacion y los pedidos efectuados por los regidores, y los demas informes que por su naturaleza e importancia, requieren inmediato pronunciamiento del Concejo. El informe o dictamen de una Comision, pasara a la Orden del Dia, e informara su Presidente o el Regidor designado por el. Si hubiera dictamen en minoria lo efectuara quien lo suscriba. El MORDAZA puede disponer que los informes tengan una duracion mayor dependiendo de la trascendencia del tema para el Municipio o para el vecindario. Los pedidos por escrito deberan ser planteados con una anticipacion no menor de un dia. Articulo 34°.- Explicaciones, aclaraciones e informes por el MORDAZA El MORDAZA o quien presida la Sesion puede dar las explicaciones, aclaraciones e informes necesarios a fin de atender los pedidos que los Regidores formulen. Esta atribucion no se entiende como debate. ESTACION DE ORDEN DEL DIA Articulo 35º.- Inicio de El Orden del Dia MORDAZA de iniciar la estacion de Orden del Dia, el MORDAZA dispondra que se pase lista. Si hubiera el quorum reglamentario, MORDAZA por iniciada la estacion. Si no lo hubiera, el MORDAZA dispondra que la Sesion se levante. Articulo 36°.- Puntos de agenda para debate En la Estacion de Orden del Dia se debatira y votara los asuntos senalados en la Agenda y los que durante la sesion pasen a esta Estacion. El orden en que se debatiran y votara seran primero los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo planteado por los regidores en la sesion de concejo o presentada por escrito, luego los informes y dictamenes de Comision, a continuacion los informes relacionados a la funcion fiscalizadora y los pedidos efectuados por los regidores, y los demas informes que por su naturaleza e importancia, requieren inmediato pronunciamiento del Concejo. Articulo 37°.- Fundamentacion de los miembros de Concejo Los Regidores pueden fundamentar sus dictamenes, informes y pedidos que hubiera pasado a esta Estacion. Articulo 38°.- Debate Durante el debate ningun Regidor puede intervenir

mas de dos veces sobre el mismo MORDAZA, excepto el autor del proyecto, dictamen o pedido para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los autores fuesen varios Regidores, designaran a uno para la sustentacion. Las intervenciones se referiran solamente a los asuntos en debate y no se admitira dialogo entre los Regidores, quienes se dirigiran siempre al MORDAZA o a quien presida la sesion. Articulo 39°.- Frases ofensivas Si en el debate se emplearan frases o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes, el MORDAZA llamara al orden al ofensor y, de ser el caso, le pedira el retiro de las palabras ofensivas, si no retira sus palabras, el MORDAZA o quien preside la sesion suspendera la Sesion por quince minutos; reiniciada esta, si el regidor retira sus palabras ofensivas,, se da por concluido el incidente, de lo contario y de mantenerse la negativa, el MORDAZA propondra por la gravedad de la falta, la sancion correspondiente, establecida en el presente reglamento. Articulo 40°.- Tiempo de intervencion La intervencion de cada Regidor en el debate no puede exceder los tres (03) minutos. Si la naturaleza del MORDAZA lo hiciera conveniente, el MORDAZA determinara el tiempo adicional requerido. . Articulo 41°.- Llamada al orden Cuando un Regidor se aparte del punto en debate, sera llamado al orden por el Alcalde. Articulo 42°.Autoria y formalidad de proposiciones Las proposiciones se presentan por escrito debidamente sustentado, fechado y firmado por su autor o autores, redactandose con precision y claridad su parte considerativa y resolutiva en los terminos requeridos para su aprobacion. Su MORDAZA puede efectuarse en la estacion correspondiente, durante la sesion de Concejo. Articulo 43°.- MORDAZA de proposicion por otros Regidores Si una proposicion es retirada por su autor o autores, puede ser asumida por otro Regidor, continuando en este caso la tramitacion o debate en el estado en que se encontraba. Las proposiciones aprobadas pueden ser adicionadas procediendose con ellas como si fueran nuevas proposiciones. Articulo 44°.- Cuestion Previa Solo puede admitirse como cuestion previa lo que es MORDAZA vinculado estrictamente a la materia en debate. La admision y aprobacion requiere MORDAZA favorable de la mayoria simple del Concejo. Articulo 45°.- Cuestion de Orden Las cuestiones de Orden son formuladas por el MORDAZA o Regidores; el MORDAZA, luego que el Secretario de lectura al articulo solicitado de inmediato dispondra la aplicacion del Reglamento en lo que fuere adecuado. CAPITULO V DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Articulo 46°.- Agenda Fija En la Sesion Extraordinaria solo se tratan asuntos prefijados en la agenda. Estas sesiones solo constan de las Estaciones de Lectura y Aprobacion del Acta y de Orden del Dia. Articulo 47°.- Convocatoria La sesion extraordinaria tiene lugar cuando la convoca el MORDAZA o a solicitud de una tercera parte del numero legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el MORDAZA dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes a la peticion, puede hacerlo el primer Regidor o cualquier otro Regidor, previa notificacion escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la sesion mediara, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. Si el MORDAZA concurre a la sesion asi convocada tiene derecho de presidirla; en caso contrario lo presidira el Primer Regidor o cualquier otro regidor.

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