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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (31/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 232

TEXTO PAGINA: 191

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433283 CAPITULO VI DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 48°.- Celebración de Sesiones Solemnes Las Sesiones Solemnes se celebran en las oportunidades siguientes: 1. Para la Instalación y Juramentación del Concejo al inicio de cada Período Municipal. 2. Con motivo de la celebración de las Fiestas Patrias para conmemorar el aniversario de la Declaración de la Independencia. 3. Con motivo del Aniversario de creación del distrito. 4. En las fechas que acuerde el Concejo, para rendir homenaje a personalidades o conmemoraciones, hechos gloriosos o trascendentales. Las sesiones solemnes se dedicarán exclusivamente a los homenajes para los cuales se les convoca y en ellas no se requiere el quórum legal y no se computará para la asignación de la Dieta. Artículo 49°.- Facultad de designación de discurso El Alcalde designará al Regidor que tendrá a su cargo el discurso de orden. CAPITULO VII DE LAS VOTACIONES Artículo 50°.- Momento y modalidad de las votaciones En las Sesiones la votación se realizará únicamente en la estación de Orden del Día. Las votaciones se efectuarán de las siguientes formas: 1. Levantando la mano. 2. Poniéndose de pie. 3. Por cédulas. 4. En forma nominal. Las dos primeras formas se pueden emplear indistintamente en todos los casos, excepto cuando por solicitud de algún miembros del Concejo o dada la naturaleza de la elección, la votación sea nominal o por cédulas. Artículo 51°.- Toma de acuerdos Para que haya Acuerdo de Concejo, se requieren los votos conformes de más de la mitad de los miembros asistentes, salvo que la ley exija un número mayor. Si no se alcanzara la mitad más uno de los votos de los miembros asistentes, o el número de votos exigidos por ley, se dará por rechazado el dictamen o asunto. Excepcionalmente para aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales, se requiere la aprobación del voto conforme o favorable de más de los dos tercios del número legal de regidores que integran el concejo municipal. La modifi cación o derogación del presente Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad distrital de Puente Piedra, se aprueba con el voto conforme o favorable de más de los dos tercios del número legal de regidores que integran el concejo municipal. La aprobación de un nuevo Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad distrital de Puente Piedra, se acuerda con el voto conforme o favorable de más de los dos tercios del número legal de regidores que integran el concejo municipal Artículo 52°.- Fundamentación del voto Los Regidores pueden fundamentar por única vez su voto; la fundamentación no excederá de tres (03) minutos. Cualquier miembro del Concejo puede pedir que se rectifi que la votación, la que se efectuará de inmediato. Para una segunda rectifi cación se requiere la aprobación de la mayoría de los asistentes. Artículo 53°.- Obligatoriedad del voto y prohibición de inhibición Conforme lo establece la Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo el Concejo un órgano colegiado, los miembros del Concejo deben votar a favor o en contra de la propuesta, iniciativa, proposición o cualquier punto que pase al Orden del Día; encontrándose prohibido de inhibirse de votar, salvo las permitidas por Ley. Artículo 54°.- Voto del Alcalde El Alcalde vota sólo en caso de empate y en calidad de dirimente. CAPITULO VIII DE LOS RECURSOS Artículo 55°.- Reconsideración de Acuerdos El veinte por ciento de los miembros hábiles del Concejo pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, y dentro del tercer día hábil contado a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo. Igualmente con el mismo número de miembros y en el término de un día contado a partir de la fecha en que acordó, procede reconsideración respecto a las Ordenanzas. La reconsideración presentada pasará directamente a la Orden del Día, de la sesión ordinaria siguiente a la que se tomó el acuerdo reconsiderado. CAPITULO IX DEL ACTA Artículo 56°.- Actas El Secretario General redactará y extenderá el Acta de las sesiones, en el Libro de Actas de Sesiones de Concejo, en las que constará principalmente un resumen de los debates, la votación y el texto de las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo. En el Acta se agregarán las intervenciones de los miembros del Concejo que así lo soliciten para que quede constancia del sentido de su voto o su opinión sobre determinado asunto. Para su validez, el Acta será suscrita por el Alcalde y el Secretario General. CAPITULO X DE LAS COMISIONES Artículo 57°.- Comisiones ordinarias y especiales. Composición y atribuciones Las Comisiones de Regidores son organismos consultivos del Concejo, tienen por fi nalidad efectuar los estudios, formular propuestas y proyectos de Reglamento de los servicios respectivos y emitir dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Concejo les encargue. Según su naturaleza pueden ser ordinarias o especiales, y se constituyen con regidores que son designados mediante Acuerdo de Concejo. Los Regidores deben participar obligatoriamente del trabajo de las comisiones que les sea asignado por el Concejo. Las Comisiones de Regidores, a través de su Presidente, pueden citar o solicitar, a cualquier funcionario de la Municipalidad, informes y opiniones sobre los asuntos de competencia de la Comisión, pudiendo participar con voz, los mismos que serán convocados o requeridos a través del Alcalde, y proporcionadas en un plazo de 5 días de solicitados por el Alcalde. Artículo 58°.- Comisiones Ordinarias Son comisiones ordinarias aquellas que se encarguen del estudio y dictamen de los asuntos propios del Concejo, con prioridad en la función normativa y fi scalizadora durante un año y abarcan las principales áreas de la municipalidad. Son funciones de las Comisiones Ordinarias: a) Recabar la información necesaria para establecer un plan de trabajo de un área respectiva y proponer al Alcalde y al concejo las medidas necesarias para un mejor funcionamiento de las mismas. b) Dictaminar sobre los proyectos de ordenanzas, acuerdos y resoluciones que se pongan a su consideración.