Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 191

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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CAPITULO VI DE LAS SESIONES SOLEMNES Articulo 48°.- Celebracion de Sesiones Solemnes Las Sesiones Solemnes se celebran en las oportunidades siguientes: 1. Para la Instalacion y Juramentacion del Concejo al inicio de cada Periodo Municipal. 2. Con motivo de la celebracion de las MORDAZA Patrias para conmemorar el aniversario de la Declaracion de la Independencia. 3. Con motivo del Aniversario de creacion del distrito. 4. En las fechas que acuerde el Concejo, para rendir homenaje a personalidades o conmemoraciones, hechos gloriosos o trascendentales. Las sesiones solemnes se dedicaran exclusivamente a los homenajes para los cuales se les convoca y en ellas no se requiere el quorum legal y no se computara para la asignacion de la Dieta. Articulo 49°.- Facultad de designacion de discurso El MORDAZA designara al Regidor que tendra a su cargo el discurso de orden. CAPITULO VII DE LAS VOTACIONES Articulo 50°.- Momento y modalidad de las votaciones En las Sesiones la votacion se realizara unicamente en la estacion de Orden del Dia. Las votaciones se efectuaran de las siguientes formas: 1. Levantando la mano. 2. Poniendose de pie. 3. Por cedulas. 4. En forma nominal. Las dos primeras formas se pueden emplear indistintamente en todos los casos, excepto cuando por solicitud de algun miembros del Concejo o dada la naturaleza de la eleccion, la votacion sea nominal o por cedulas. Articulo 51°.- Toma de acuerdos Para que MORDAZA Acuerdo de Concejo, se requieren los votos conformes de mas de la mitad de los miembros asistentes, salvo que la ley exija un numero mayor. Si no se alcanzara la mitad mas uno de los votos de los miembros asistentes, o el numero de votos exigidos por ley, se MORDAZA por rechazado el dictamen o asunto. Excepcionalmente para aprobar la celebracion de convenios de cooperacion nacional e internacional y convenios interinstitucionales, se requiere la aprobacion del MORDAZA conforme o favorable de mas de los dos tercios del numero legal de regidores que integran el concejo municipal. La modificacion o derogacion del presente Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad distrital de MORDAZA MORDAZA, se aprueba con el MORDAZA conforme o favorable de mas de los dos tercios del numero legal de regidores que integran el concejo municipal. La aprobacion de un MORDAZA Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad distrital de MORDAZA MORDAZA, se acuerda con el MORDAZA conforme o favorable de mas de los dos tercios del numero legal de regidores que integran el concejo municipal Articulo 52°.- Fundamentacion del MORDAZA Los Regidores pueden fundamentar por unica vez su voto; la fundamentacion no excedera de tres (03) minutos. Cualquier miembro del Concejo puede pedir que se rectifique la votacion, la que se efectuara de inmediato. Para una MORDAZA rectificacion se requiere la aprobacion de la mayoria de los asistentes. Articulo 53°.- Obligatoriedad del MORDAZA y prohibicion de inhibicion Conforme lo establece la Ley del Procedimiento

Administrativo General, siendo el Concejo un organo colegiado, los miembros del Concejo deben votar a favor o en contra de la propuesta, iniciativa, proposicion o cualquier punto que pase al Orden del Dia; encontrandose prohibido de inhibirse de votar, salvo las permitidas por Ley. Articulo 54°.- MORDAZA del MORDAZA El MORDAZA vota solo en caso de empate y en calidad de dirimente. CAPITULO VIII DE LOS RECURSOS Articulo 55°.- Reconsideracion de Acuerdos El veinte por ciento de los miembros habiles del Concejo pueden solicitar la reconsideracion respecto de los acuerdos, y dentro del tercer dia habil contado a partir de la fecha en que se adopto el acuerdo. Igualmente con el mismo numero de miembros y en el termino de un dia contado a partir de la fecha en que acordo, procede reconsideracion respecto a las Ordenanzas. La reconsideracion presentada pasara directamente a la Orden del Dia, de la sesion ordinaria siguiente a la que se tomo el acuerdo reconsiderado. CAPITULO IX DEL ACTA Articulo 56°.- Actas El Secretario General redactara y extendera el Acta de las sesiones, en el Libro de Actas de Sesiones de Concejo, en las que constara principalmente un resumen de los debates, la votacion y el texto de las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo. En el Acta se agregaran las intervenciones de los miembros del Concejo que asi lo soliciten para que quede MORDAZA del sentido de su MORDAZA o su opinion sobre determinado asunto. Para su validez, el Acta sera suscrita por el MORDAZA y el Secretario General. CAPITULO X DE LAS COMISIONES Articulo 57°.- Comisiones ordinarias y especiales. Composicion y atribuciones Las Comisiones de Regidores son organismos consultivos del Concejo, tienen por finalidad efectuar los estudios, formular propuestas y proyectos de Reglamento de los servicios respectivos y emitir dictamenes sobre los asuntos de su competencia o que el Concejo les encargue. Segun su naturaleza pueden ser ordinarias o especiales, y se constituyen con regidores que son designados mediante Acuerdo de Concejo. Los Regidores deben participar obligatoriamente del trabajo de las comisiones que les sea asignado por el Concejo. Las Comisiones de Regidores, a traves de su Presidente, pueden citar o solicitar, a cualquier funcionario de la Municipalidad, informes y opiniones sobre los asuntos de competencia de la Comision, pudiendo participar con voz, los mismos que seran convocados o requeridos a traves del MORDAZA, y proporcionadas en un plazo de 5 dias de solicitados por el Alcalde. Articulo 58°.- Comisiones Ordinarias Son comisiones ordinarias aquellas que se encarguen del estudio y dictamen de los asuntos propios del Concejo, con prioridad en la funcion normativa y fiscalizadora durante un ano y abarcan las principales areas de la municipalidad. Son funciones de las Comisiones Ordinarias: a) Recabar la informacion necesaria para establecer un plan de trabajo de un area respectiva y proponer al MORDAZA y al concejo las medidas necesarias para un mejor funcionamiento de las mismas. b) Dictaminar sobre los proyectos de ordenanzas, acuerdos y resoluciones que se pongan a su consideracion.

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