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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433281 Artículo 15°.- Naturaleza pública de las Sesiones Las Sesiones del Concejo son públicas, a excepción de las que se refi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y a la propia imagen. Artículo 16°.- Convocatoria El Alcalde señala el día y hora en que se celebran las Sesiones de Concejo. Por intermedio del Secretario General son notifi cados los miembros hábiles del Concejo municipal, a través de la misma deberá expresar el motivo de la convocatoria. Artículo 17°.- Oportunidad de la convocatoria El Alcalde convoca y preside las Sesiones de Concejo, a las cuales se citará en el caso de Sesiones Ordinarias y Solemnes cuando menos con cinco (05) días de anticipación, y las extraordinarias cuando menos cuarentiocho horas de anticipación. En situaciones de emergencia declaradas conforme a Ley, el Concejo puede dispensar el trámite de convocatoria a Sesión Extraordinaria, siempre que se encuentren presentes sufi cientes Regidores como para hacer quórum. Artículo 18°.- Disposición a la información Es obligación del Alcalde, poner a disposición de los regidores, desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesión, en las ofi cinas de la municipalidad o en el lugar de celebración de la sesión, durante el horario de ofi cina; de igual modo es su obligación, que los mismos deben remitirse adjunto con la esquela de convocatoria. Artículo 19°.- Tramitación de los pedidos de información Los regidores pueden solicitar con anterioridad a la sesión, o durante el curso de ella los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. El alcalde, o quien convoque, está obligado a proporcionárselos, en el término perentorio de cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad. Los pedidos de información de los regidores para efectos de la fi scalización, se tramita por Secretaría General y/o se solicitan en sesión ordinaria de concejo, a fi n de que los funcionarios, servidores o personas jurídicas sobre las cuales la Municipalidad ejerce funciones de control y supervisión, proporcione dicha información, siendo obligado el Alcalde a proporcionárselos en igual término y bajo responsabilidad. Artículo 20°.- Aplazamiento de convocatoria A solicitud de dos tercios del número legal de regidores, el concejo municipal aplazará por una sola vez la sesión, por no menos de 3 (tres) ni más de 5 (cinco) días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren sufi cientemente informados. Artículo 21°.- Quórum El quórum para las Sesiones del Concejo es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Se entiende como miembros no hábiles a quienes se encuentren con licencia concedida por el Concejo, así como a los suspendidos en el ejercicio de sus funciones. En caso que el Concejo no pueda sesionar por falta de quórum, el Alcalde o quien convoca a la Sesión, deberá notifi car a los Regidores que dejaron de asistir a la sesión convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de la declaración de vacancia en caso se concurra en el supuesto establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 22°.- Inicio de la Sesión El Alcalde o quien preside la Sesión, en el día, fecha y hora señalada, dispondrá que el Secretario General pase lista a la hora señalada en la citación. De no alcanzarse el Quórum, se volverá a pasar lista quince minutos más tarde. De no concurrir el quórum de ley, a la segunda llamada, el Secretario General asentará en el Libro de Actas la constancia respectiva, indicando los nombres de los concurrentes, de quienes se encuentran con licencia, suspendidos y quienes hubieran faltado injustifi cadamente. Artículo 23°.- Presidencia de Sesión Si hubiera quórum, el Alcalde o quien preside en su lugar abrirá la sesión. Artículo 24°.- Inasistencia a Sesión Se considera inasistente a Sesión al Regidor que se retira antes de iniciada la estación de Orden del Día o que llegara después de ésta. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Artículo 25°.- Función indelegable del Regidor Durante las Sesiones ningún Regidor puede asumir la representación de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. Artículo 26°.- Invitación a funcionarios o terceros El Alcalde a su propia iniciativa o a solicitud de un regidor, puede llamar o hacer tomar parte en la sesión a funcionarios, servidores o cualquier otra persona, que pueda proporcionar información o expresar opiniones que ayuden al Concejo a adoptar las decisiones más convenientes, incluyendo para asuntos relacionados al ejercicio de la función fi scalizadora de los regidores. Artículo 27º.- Comportamiento del público asistente El público asistente deberá guardar el comportamiento debido y podrá asistir al desarrollo de la Sesión de Concejo. Si se efectuasen actos o profi rieren ofensas, que impidan o alteren el normal desarrollo de la Sesión, se efectuará el llamado al orden. De persistir estos actos u ofensas, se invitará al retiro del público asistente de las instalaciones, caso contrario, serán retirados con el apoyo de la fuerza pública y el Secretario General formulará la denuncia penal respectiva. CAPITULO IV DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 28°.- Sesión Ordinaria El Concejo se reúne en Sesión Ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. En las Sesiones Ordinarias se observará las siguientes estaciones: 1. Lectura y Aprobación del Acta de la sesión anterior. 2. Despacho. 3. Informes y Pedidos. 4. El Orden del Día. ESTACIÓN DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTA Artículo 29°.- Aprobación del Acta Iniciada la Sesión se procede a dar lectura del acta de la sesión anterior, terminada la lectura, el Alcalde y los Regidores podrá formular las observaciones que consideren pertinentes a sus intervenciones o del texto de las propias decisiones; de no formularse observación alguna o con las observaciones que se formulen, que constarán en el acta correspondiente a la sesión en que se producen, se dará por aprobada. Las observaciones serán efectuadas de manera clara, concisa y precisa, toda vez que en esta Estación no se admiten debates de ninguna índole. ESTACIÓN DE DESPACHO Artículo 30°.- Despacho En la estación de Despacho, se dará cuenta de toda documentación que debe ser puesta en conocimiento del Concejo, respetándose el siguiente orden: 1. Ofi cio y Cartas. 2. Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo. 3. Informes y dictámenes de Comisiones. 4. Proposiciones, pedidos e informes de los Regidores. 5. Pedidos e informes de la Administración. 6. Otros documentos.