Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 189

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 15°.- Naturaleza publica de las Sesiones Las Sesiones del Concejo son publicas, a excepcion de las que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y a la propia imagen. Articulo 16°.- Convocatoria El MORDAZA senala el dia y hora en que se celebran las Sesiones de Concejo. Por intermedio del Secretario General son notificados los miembros habiles del Concejo municipal, a traves de la misma debera expresar el motivo de la convocatoria. Articulo 17°.- Oportunidad de la convocatoria El MORDAZA convoca y preside las Sesiones de Concejo, a las cuales se citara en el caso de Sesiones Ordinarias y Solemnes cuando menos con cinco (05) dias de anticipacion, y las extraordinarias cuando menos cuarentiocho horas de anticipacion. En situaciones de emergencia declaradas conforme a Ley, el Concejo puede dispensar el tramite de convocatoria a Sesion Extraordinaria, siempre que se encuentren presentes suficientes Regidores como para hacer quorum. Articulo 18°.- Disposicion a la informacion Es obligacion del MORDAZA, poner a disposicion de los regidores, desde el dia de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesion, en las oficinas de la municipalidad o en el lugar de celebracion de la sesion, durante el horario de oficina; de igual modo es su obligacion, que los mismos deben remitirse adjunto con la esquela de convocatoria. Articulo 19°.- Tramitacion de los pedidos de informacion Los regidores pueden solicitar con anterioridad a la sesion, o durante el curso de MORDAZA los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. El MORDAZA, o quien convoque, esta obligado a proporcionarselos, en el termino perentorio de cinco (05) dias habiles, bajo responsabilidad. Los pedidos de informacion de los regidores para efectos de la fiscalizacion, se tramita por Secretaria General y/o se solicitan en sesion ordinaria de concejo, a fin de que los funcionarios, servidores o personas juridicas sobre las cuales la Municipalidad ejerce funciones de control y supervision, proporcione dicha informacion, siendo obligado el MORDAZA a proporcionarselos en igual termino y bajo responsabilidad. Articulo 20°.- Aplazamiento de convocatoria A solicitud de dos tercios del numero legal de regidores, el concejo municipal aplazara por una sola vez la sesion, por no menos de 3 (tres) ni mas de 5 (cinco) dias habiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados. Articulo 21°.- Quorum El quorum para las Sesiones del Concejo es de la mitad mas uno de sus miembros habiles. Se entiende como miembros no habiles a quienes se encuentren con licencia concedida por el Concejo, asi como a los suspendidos en el ejercicio de sus funciones. En caso que el Concejo no pueda sesionar por falta de quorum, el MORDAZA o quien convoca a la Sesion, debera notificar a los Regidores que dejaron de asistir a la sesion convocada, dejando MORDAZA de dicha inasistencia para efectos de la declaracion de vacancia en caso se concurra en el supuesto establecido en la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 22°.- Inicio de la Sesion El MORDAZA o quien preside la Sesion, en el dia, fecha y hora senalada, dispondra que el Secretario General pase lista a la hora senalada en la citacion. De no alcanzarse el Quorum, se volvera a pasar lista quince minutos mas tarde. De no concurrir el quorum de ley, a la MORDAZA llamada, el Secretario General asentara en el Libro de Actas la MORDAZA respectiva, indicando los nombres de los concurrentes, de quienes se encuentran con licencia, suspendidos y quienes hubieran faltado injustificadamente.

Articulo 23°.- Presidencia de Sesion Si hubiera quorum, el MORDAZA o quien preside en su lugar abrira la sesion. Articulo 24°.- Inasistencia a Sesion Se considera inasistente a Sesion al Regidor que se retira MORDAZA de iniciada la estacion de Orden del Dia o que llegara despues de esta. Las dietas se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones. Articulo 25°.- Funcion indelegable del Regidor Durante las Sesiones ningun Regidor puede asumir la representacion de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. Articulo 26°.- Invitacion a funcionarios o terceros El MORDAZA a su propia iniciativa o a solicitud de un regidor, puede llamar o hacer tomar parte en la sesion a funcionarios, servidores o cualquier otra persona, que pueda proporcionar informacion o expresar opiniones que ayuden al Concejo a adoptar las decisiones mas convenientes, incluyendo para asuntos relacionados al ejercicio de la funcion fiscalizadora de los regidores. Articulo 27º.- Comportamiento del publico asistente El publico asistente debera guardar el comportamiento debido y podra asistir al desarrollo de la Sesion de Concejo. Si se efectuasen actos o profirieren ofensas, que impidan o alteren el normal desarrollo de la Sesion, se efectuara el llamado al orden. De persistir estos actos u ofensas, se invitara al retiro del publico asistente de las instalaciones, caso contrario, seran retirados con el apoyo de la fuerza publica y el Secretario General formulara la denuncia penal respectiva. CAPITULO IV DE LAS SESIONES ORDINARIAS Articulo 28°.- Sesion Ordinaria El Concejo se reune en Sesion Ordinaria no menos de dos, ni mas de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de tramite regular. En las Sesiones Ordinarias se observara las siguientes estaciones: 1. Lectura y Aprobacion del Acta de la sesion anterior. 2. Despacho. 3. Informes y Pedidos. 4. El Orden del Dia. ESTACION DE LECTURA Y APROBACION DE ACTA Articulo 29°.- Aprobacion del Acta Iniciada la Sesion se procede a dar lectura del acta de la sesion anterior, terminada la lectura, el MORDAZA y los Regidores podra formular las observaciones que consideren pertinentes a sus intervenciones o del texto de las propias decisiones; de no formularse observacion alguna o con las observaciones que se formulen, que constaran en el acta correspondiente a la sesion en que se producen, se MORDAZA por aprobada. Las observaciones seran efectuadas de manera MORDAZA, concisa y precisa, toda vez que en esta Estacion no se admiten debates de ninguna indole. ESTACION DE DESPACHO Articulo 30°.- Despacho En la estacion de Despacho, se MORDAZA cuenta de toda documentacion que debe ser puesta en conocimiento del Concejo, respetandose el siguiente orden: 1. Oficio y Cartas. 2. Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo. 3. Informes y dictamenes de Comisiones. 4. Proposiciones, pedidos e informes de los Regidores. 5. Pedidos e informes de la Administracion. 6. Otros documentos.

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