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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433270 Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 12 - 2010, de fecha 23 de diciembre del 2010, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL SISTEMA REGIONAL DE DESARROLLO DE CAPACIDADES Y APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE DESARROLLO DE CAPACIDADES DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA-2011-2015. Articulo Primero.- Crear, el Sistema Regional de Desarrollo de Capacidades del Gobierno Regional Piura, presidido por la Presidencia del Gobierno Regional Piura, el mismo que estará constituido por: • Plan Regional de Desarrollo de Capacidades. • Plataforma Regional de Desarrollo de Capacidades. • Red Institucional a nivel de Pliego Gobierno Regional. Artículo Segundo.- Aprobar, el Plan Regional de Desarrollo de Capacidades - PRDC del Gobierno Regional Piura 2011-2015, elaborado en el marco del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades, cuyo texto en anexo adjunto forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- Constituir, la Plataforma Regional para el Desarrollo de Capacidades del Gobierno Regional Piura, la misma que estará conformada por los representantes de las siguientes instancias: DIRECTORIO: 1.- Presidencia Regional, quien la presidirá. 2.- Gerencia General Regional. 3.- Ofi cina de Recursos Humanos y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial quienes actuarán como Secretaría Técnica. 4.- Un representante de cada Universidad o Instituto Superior. 5.- Un representante de cada Colegio Profesional. 7.- Un representante de cada ONG o de la Cooperación Técnica. ORGANO CONSULTIVO 1.- La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros-PCM. 2.- La Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros-PCM. 3.- La Secretaria de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros-PCM. 4.- Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR. Artículo Cuarto.- Aprobar, el Reglamento de Funcionamiento de la Plataforma Regional para el Desarrollo de Capacidades del Gobierno Regional Piura, cuyo texto en anexo adjunto forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- Constituir la Red Institucional a nivel de Pliego Gobierno Regional Piura para el desarrollo de capacidades, la misma que estará conformada por un representante titular y un alterno de las siguientes instancias: - Gerencia General Regional- quien la presidirá. - Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. - Gerencia Regional de Desarrollo Social. - Gerencia Regional de Desarrollo Económico. - Gerencia Regional de Infraestructura. - Gerencia Regional de RRNN y Gestión de Medio Ambiente. - Instituto Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación. - Ofi cina de Recursos Humanos, quien actuará como Secretaría Técnica. - Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas. - Dirección Regional Sectorial de Agricultura. - Dirección Regional Sectorial de Salud. - Dirección Regional Sectorial de Educación. - Dirección Regional Sectorial de Trabajo y Promoción del Empleo. - Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones. - Dirección Regional Sectorial de la Producción. - Dirección Regional Sectorial de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Dirección Regional Sectorial de Comercio Exterior y Turismo. - Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna. - Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba. - Proyecto Especial Chira Piura. - Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Alto Piura - Actividad Pima. - Colegio Militar Pedro Ruiz Gallo. - Archivo Regional Piura. Artículo Sexto.- Encargar, a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Ofi cina de Recursos Humanos, preveer la asignación de recursos presupuestales para la implementación del documento de gestión aprobado en el artículo primero, en consideración del Artículo 72º del Decreto Supremo 005-90-PCM y demás normas conexas. Artículo Setimo.- Encargar, a Gerencia General Regional la implementación, monitoreo y evaluación de los documentos de gestión mencionados precedentemente. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez. PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 584287-1 Disponen la realización de actos administrativos para el cumplimiento de la Ley Nº 27803 en el Gobierno Regional Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 198-2010/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece que la Descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política