Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 177

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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las contribuciones que abonaran las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la Superintendencia por concepto de supervision de conformidad con lo establecido por el articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; Que, de conformidad con el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 167-93-EF, la base de aplicacion de la contribucion para efectos de lo senalado en el considerando precedente, sera el promedio del valor del Fondo de los doce (12) meses anteriores, utilizando para este fin el valor del Fondo al ultimo dia de cada uno de los meses respectivos; Que, atendiendo a lo establecido en el Articulo 5° del Decreto Supremo N° 167-93-EF, es necesario fijar la contribucion mensual a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones correspondiente al ejercicio 2011; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 87° de la Constitucion Politica del Estado y las facultades establecidas en la Ley N° 26702; RESUELVE: Articulo Primero. Fijese a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el factor de contribucion, a que se refiere el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 167-93-EF en 0.0000191 para el ano 2011, aplicada sobre el promedio del valor del Fondo de los doce meses anteriores, utilizando para este fin el valor del Fondo al ultimo dia de cada uno de los meses respectivos. En ningun caso, la contribucion mensual sera mayor al monto equivalente al 3.5% de la recaudacion de los aportes devengados el mes anterior. Articulo Segundo. La contribucion a que se refiere el Articulo Primero de la presente resolucion sera pagadera a partir del mes de enero del 2011, y dentro de los primeros doce (12) dias calendario de cada mes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 584574-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Crean el Sistema Regional de Desarrollo de Capacidades y aprueban el Plan Regional de Desarrollo de Capacidades del Gobierno Regional MORDAZA 2011 2015
ORDENANZA REGIONAL Nº 197-2010/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional

del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el articulo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, conforme a los articulos 43º, 188º y 189º de la Constitucion Politica del Peru, la descentralizacion es una politica publica permanente del Estado Peruano, de caracter obligatorio, que se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada transferencia de atribuciones y recursos desde el Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales, asi como desde los Gobiernos Regionales hacia los Gobiernos Locales; Que, el Articulo 35° de la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Asimismo; la descentralizacion politica, economica y administrativa para propiciar el desarrollo integral, armonico y sostenido del Peru, constituye la Octava Politica de Estado del Acuerdo Nacional; Que, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, establece los principios del MORDAZA de descentralizacion en el MORDAZA, indicado en el literal b) de su articulo 4º, que la descentralizacion es dinamica, en tanto MORDAZA MORDAZA y continuo, siendo necesaria su MORDAZA sistematizacion, seguimiento y evaluacion de los fines y objetivos, asi como los medios e instrumentos para su consolidacion; asimismo el articulo 24º, numeral 24.1), inciso b) establece que la Secretaria de Descentralizacion tiene como una de sus funciones, capacitar y preparar en gestion y gerencia publica a nivel regional, afectos de contribuir en el aseguramiento de la capacidad de gestion efectiva de los Gobiernos Regionales; Que, el Articulo 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organizacion interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo, en el inciso a) del Articulo 15° establece como atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, con fecha 12 de enero de 2010, se publica en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 0042010-PCM, que aprueba El Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestion Publica y buen Gobierno de los Gobiernos Regionales; asimismo, que las instituciones publicas y privadas que desarrollen capacidades para los Gobiernos Regionales deberan articular sus proyectos y programas con los objetivos del Plan; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1025 de fecha 17 de enero del 2010 que aprueba el Reglamento de D.S: Nº 009-2010-PCM, sobre normas de capacitacion y evaluacion de rendimiento para el sector publico que establece el MORDAZA para estas acciones relacionado con el servicio publico; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 173-2009/ GRP-CR, de fecha 23 de setiembre del 2009 se aprueba el Plan Estrategico Institucional 2009-2011 documento elaborado en el MORDAZA del Plan de Desarrollo Regional Concertado y del Acuerdo Regional Piura-Lineamientos de Largo Plazo 2009-2021; Que, mediante Informe Nº 025-2010/GRP-400000VVR, de fecha 31 de agosto de 2010, la Coordinacion del Equipo Tecnico de Actualizacion y Articulacion del Plan Regional de Desarrollo de Capacidades, senala que el Gobierno Regional MORDAZA ha concluido con el MORDAZA de actualizacion y articulacion del Plan Regional de Desarrollo de Capacidades para la Gestion Publica y Buen Gobierno, ademas incluye la creacion del Sistema Regional de Desarrollo de Capacidades; con Informe N° 083-2010-410000-410100 del 21 de setiembre de 2010, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, senala que el trabajo realizado por el Equipo Tecnico ha sido participativo y consensuado por las Unidades Organicas del Pliego Gobierno Regional MORDAZA e Instituciones representativas de la sociedad civil;

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