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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (31/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 232

TEXTO PAGINA: 177

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433269 las contribuciones que abonarán las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la Superintendencia por concepto de supervisión de conformidad con lo establecido por el artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; Que, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 167-93-EF, la base de aplicación de la contribución para efectos de lo señalado en el considerando precedente, será el promedio del valor del Fondo de los doce (12) meses anteriores, utilizando para este fi n el valor del Fondo al último día de cada uno de los meses respectivos; Que, atendiendo a lo establecido en el Artículo 5° del Decreto Supremo N° 167-93-EF, es necesario fi jar la contribución mensual a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones correspondiente al ejercicio 2011; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87° de la Constitución Política del Estado y las facultades establecidas en la Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero. Fíjese a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el factor de contribución, a que se refi ere el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 167-93-EF en 0.0000191 para el año 2011, aplicada sobre el promedio del valor del Fondo de los doce meses anteriores, utilizando para este fi n el valor del Fondo al último día de cada uno de los meses respectivos. En ningún caso, la contribución mensual será mayor al monto equivalente al 3.5% de la recaudación de los aportes devengados el mes anterior. Artículo Segundo. La contribución a que se refi ere el Artículo Primero de la presente resolución será pagadera a partir del mes de enero del 2011, y dentro de los primeros doce (12) días calendario de cada mes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 584574-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Crean el Sistema Regional de Desarrollo de Capacidades y aprueban el Plan Regional de Desarrollo de Capacidades del Gobierno Regional Piura 2011 - 2015 ORDENANZA REGIONAL Nº 197-2010/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, conforme a los artículos 43º, 188º y 189º de la Constitución Política del Perú, la descentralización es una política pública permanente del Estado Peruano, de carácter obligatorio, que se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada transferencia de atribuciones y recursos desde el Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales, así como desde los Gobiernos Regionales hacia los Gobiernos Locales; Que, el Artículo 35° de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Asimismo; la descentralización política, económica y administrativa para propiciar el desarrollo integral, armónico y sostenido del Perú, constituye la Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional; Que, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, establece los principios del proceso de descentralización en el país, indicado en el literal b) de su artículo 4º, que la descentralización es dinámica, en tanto proceso constante y continuo, siendo necesaria su constante sistematización, seguimiento y evaluación de los fi nes y objetivos, así como los medios e instrumentos para su consolidación; asimismo el artículo 24º, numeral 24.1), inciso b) establece que la Secretaria de Descentralización tiene como una de sus funciones, capacitar y preparar en gestión y gerencia pública a nivel regional, afectos de contribuir en el aseguramiento de la capacidad de gestión efectiva de los Gobiernos Regionales; Que, el Artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo, en el inciso a) del Artículo 15° establece como atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, con fecha 12 de enero de 2010, se publica en el diario ofi cial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 004- 2010-PCM, que aprueba El Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y buen Gobierno de los Gobiernos Regionales; asimismo, que las instituciones públicas y privadas que desarrollen capacidades para los Gobiernos Regionales deberán articular sus proyectos y programas con los objetivos del Plan; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1025 de fecha 17 de enero del 2010 que aprueba el Reglamento de D.S: Nº 009-2010-PCM, sobre normas de capacitación y evaluación de rendimiento para el sector público que establece el marco para estas acciones relacionado con el servicio público; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 173-2009/ GRP-CR, de fecha 23 de setiembre del 2009 se aprueba el Plan Estratégico Institucional 2009-2011 documento elaborado en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y del Acuerdo Regional Piura-Lineamientos de Largo Plazo 2009-2021; Que, mediante Informe Nº 025-2010/GRP-400000- VVR, de fecha 31 de agosto de 2010, la Coordinación del Equipo Técnico de Actualización y Articulación del Plan Regional de Desarrollo de Capacidades, señala que el Gobierno Regional Piura ha concluido con el proceso de actualización y articulación del Plan Regional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno, además incluye la creación del Sistema Regional de Desarrollo de Capacidades; con Informe N° 083-2010-410000-410100 del 21 de setiembre de 2010, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, señala que el trabajo realizado por el Equipo Técnico ha sido participativo y consensuado por las Unidades Orgánicas del Pliego Gobierno Regional Piura e Instituciones representativas de la sociedad civil;