Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 175

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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El periodo de duracion en el cargo de Director esta establecido en el articulo 11° de la Ley Especial, siendo de un (01) ano para el caso de los representantes del Concejo Municipal (Mayoria y Minoria) y de dos (02) anos para el resto de directores, pudiendo ser reelectos en sus cargos a excepcion del Director representante de los Pequenos Comerciantes y Productores que conforme a lo dispuesto en el articulo 7° de la Ley N° 29051 no cabe la reeleccion inmediata. El periodo de duracion sera computable desde la fecha en la que se produjo la nominacion. En caso de vacancia del cargo de Director, la persona reemplazante debe provenir de la misma entidad designante y ocupara el cargo de Director por el tiempo que falte para culminar el periodo, pudiendo ser reelecto. En el caso del Director representante de los Pequenos Comerciantes y Productores, sera aplicable lo dispuesto en la Ley N° 29051 y su reglamento. La duracion del cargo de un Director de una CMAC es independiente de los cambios de autoridades o representantes legales que ocurra en las entidades designantes o en el Concejo Municipal. Articulo 8°.- RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES DESIGNANTES Cada entidad designante es responsable de velar por la debida observancia de los plazos de duracion del periodo de vigencia del Director que le corresponda designar, y en ese sentido cada una de ellas debera iniciar el MORDAZA de designacion de su representante con la debida anterioridad al vencimiento del periodo. Tratandose de la designacion del Director representante de los Pequenos Comerciantes y Productores, correspondera a la Gerencia Mancomunada de la CMAC en coordinacion con los respectivos Gobiernos Locales comunicar al Ministerio de la Produccion la necesidad de la convocatoria, con una anticipacion no menor a seis (06) meses MORDAZA de la realizacion del MORDAZA electoral, el mismo que se llevara a cabo en un solo acto en el primer bimestre del ano en que vence el periodo de representacion anterior, conforme a lo previsto en el articulo 5° de la Ley N° 29051 y articulo 11° de su Reglamento. Articulo 9°.- DOCUMENTACION REQUERIDA AL DIRECTOR A EFECTOS DE SU DESIGNACION La entidad designante debera contar y evaluar previamente la siguiente documentacion de su representante, a efectos de acreditarlo: - El curriculum vitae debidamente documentado y firmado por el candidato a Director. - Declaraciones juradas de acuerdo a los Anexos II y III. - Asimismo, la entidad designante, debera solicitar al candidato a Director, la MORDAZA de los respectivos Certificados de Antecedentes Policiales, Certificado de Antecedentes Judiciales emitido por el "Registro Nacional de Condenas" y Certificado Negativo de Protestos emitido por el "Registro Nacional de Protestos y Moras" a que hace referencia el articulo 85.3 de la Ley N° 27287. CAPITULO II DE LA ELECCION DE LOS DIRECTORES Articulo 10°.- MORDAZA DE ELECCION DE DIRECTORES El MORDAZA de eleccion de los directores consta de dos etapas: Designacion y Nominacion. Previo al inicio de la etapa de designacion, la Gerencia Mancomunada de la CMAC comunica a las entidades designantes y al Concejo Municipal, el proximo vencimiento del periodo de representacion de los directores, 60 dias calendario MORDAZA de su finalizacion, utilizando para ello el formato indicado en el Anexo I. En el caso del representante de los Pequenos Comerciantes y Productores la comunicacion que corresponde efectuar a la Gerencia Mancomunada se realizara conforme a lo previsto en la Ley N° 29051 y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 009-2010-PRODUCE. 10.1. ETAPA DE DESIGNACION Es la primera etapa del MORDAZA de eleccion de cada uno de los miembros del Directorio de las CMAC y consiste en el acto mediante el cual el organo autorizado de la entidad designante remite en simultaneo, mediante

comunicacion oficial al Pleno del Concejo Municipal y a esta Superintendencia el nombre de la persona sobre la cual ha recaido la responsabilidad de representarla en el Directorio de la CMAC. Asimismo, el referido organo autorizado de la entidad designante tambien remite simultaneamente dicha comunicacion a la Unidad de Auditoria Interna, en adelante la UAI de la CMAC, a fin de que emita el informe referido en el numeral 10.2.1 del presente Reglamento. La remision de la comunicacion al Concejo y a la UAI sin la documentacion prevista en el articulo 9° determinara que el Concejo Municipal requiera a la entidad designante la subsanacion de la omision en el plazo de dos (2) dias habiles, bajo apercibimiento de considerarse como no presentada, debiendose reiniciar el MORDAZA, bajo responsabilidad de dicha entidad designante. Previa a la designacion de directores, los organos responsables de la designacion, deberan verificar que el potencial Director cumpla los requisitos exigidos para ejercer dicho cargo establecidos en el articulo 5° del presente Reglamento y que no se encuentre incurso en alguno de los impedimentos establecidos en la normativa vigente, asi como hayan presentado los documentos indicados en el articulo 9° del presente Reglamento. Cada entidad designara a su representante conforme a su procedimiento interno existente para tal efecto. 10.1.1. Designacion de los directores representantes de la Mayoria En la designacion de los representantes de la Mayoria, participan exclusivamente los regidores de la Mayoria y el MORDAZA que da como resultado la designacion debera ser efectuado en acto aparte a las sesiones del Concejo Municipal. MORDAZA del Acta de la designacion debera ser enviada adjunta a la comunicacion referida en el primer parrafo del numeral 10.1. 10.1.2. Designacion del Director representante de la Minoria. En la designacion del representante de la Minoria, participan exclusivamente los regidores de la Minoria y el MORDAZA que da como producto dicha designacion debera ser efectuado en acto aparte a las sesiones del Concejo Municipal. MORDAZA del Acta de la designacion debera ser enviada adjunta a la comunicacion referida en el primer parrafo del numeral 10.1. En caso la Minoria este conformada por mas de una agrupacion civil o politica, dando lugar a la existencia de varios candidatos para la designacion, y luego de producida la votacion entre los miembros de la Minoria, no se llegara a un acuerdo para determinar la persona que finalmente los representara, la designacion se definira por sorteo. 10.1.3. Designacion de los directores representantes de las instituciones Los representantes del MORDAZA, la Camara de Comercio y, de COFIDE o el Banco de la Nacion son designados por cada una de estas instituciones, conforme a sus normas internas y/o reglamento interno y por el organo competente para ello. 10.1.4. Designacion del Director representante de los Pequenos Comerciantes y Productores. La designacion del representante de los Pequenos Comerciantes y Productores se efectua conforme a lo dispuesto por la Ley N° 29051 y su Reglamento, Ley que regula la participacion y eleccion de los representantes MYPE en las diversas entidades publicas, representante que en concordancia con la Ley N° 26702, esta sujeto a los requisitos exigidos en el articulo 5° del presente Reglamento y no debe encontrarse incurso en alguno de los impedimentos establecidos en la normativa vigente, asi como hayan presentado los documentos indicados en el articulo 9° del presente Reglamento. 10.2. ETAPA DE NOMINACION Es la MORDAZA etapa del MORDAZA de eleccion de directores de una CMAC y consiste en el acto mediante el cual, el Concejo Municipal procede a formalizar u oficializar el nombramiento de los directores de una CMAC, para lo cual debera contar con el informe de la UAI de la CMAC. Se inicia con la recepcion de la comunicacion efectuada por la entidad designante en el numeral 10.1 del presente Reglamento.

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