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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433267 El período de duración en el cargo de Director está establecido en el artículo 11° de la Ley Especial, siendo de un (01) año para el caso de los representantes del Concejo Municipal (Mayoría y Minoría) y de dos (02) años para el resto de directores, pudiendo ser reelectos en sus cargos a excepción del Director representante de los Pequeños Comerciantes y Productores que conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 29051 no cabe la reelección inmediata. El periodo de duración será computable desde la fecha en la que se produjo la nominación. En caso de vacancia del cargo de Director, la persona reemplazante debe provenir de la misma entidad designante y ocupará el cargo de Director por el tiempo que falte para culminar el periodo, pudiendo ser reelecto. En el caso del Director representante de los Pequeños Comerciantes y Productores, será aplicable lo dispuesto en la Ley N° 29051 y su reglamento. La duración del cargo de un Director de una CMAC es independiente de los cambios de autoridades o representantes legales que ocurra en las entidades designantes o en el Concejo Municipal. Artículo 8°.- RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES DESIGNANTES Cada entidad designante es responsable de velar por la debida observancia de los plazos de duración del período de vigencia del Director que le corresponda designar, y en ese sentido cada una de ellas deberá iniciar el proceso de designación de su representante con la debida anterioridad al vencimiento del período. Tratándose de la designación del Director representante de los Pequeños Comerciantes y Productores, corresponderá a la Gerencia Mancomunada de la CMAC en coordinación con los respectivos Gobiernos Locales comunicar al Ministerio de la Producción la necesidad de la convocatoria, con una anticipación no menor a seis (06) meses antes de la realización del proceso electoral, el mismo que se llevará a cabo en un solo acto en el primer bimestre del año en que vence el periodo de representación anterior, conforme a lo previsto en el artículo 5° de la Ley N° 29051 y artículo 11° de su Reglamento. Artículo 9°.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA AL DIRECTOR A EFECTOS DE SU DESIGNACIÓN La entidad designante deberá contar y evaluar previamente la siguiente documentación de su representante, a efectos de acreditarlo: - El currículum vitae debidamente documentado y fi rmado por el candidato a Director. - Declaraciones juradas de acuerdo a los Anexos II y III. - Asimismo, la entidad designante, deberá solicitar al candidato a Director, la presentación de los respectivos Certifi cados de Antecedentes Policiales, Certifi cado de Antecedentes Judiciales emitido por el “Registro Nacional de Condenas” y Certifi cado Negativo de Protestos emitido por el “Registro Nacional de Protestos y Moras” a que hace referencia el artículo 85.3 de la Ley N° 27287. CAPITULO II DE LA ELECCION DE LOS DIRECTORES Artículo 10°.- PROCESO DE ELECCION DE DIRECTORES El proceso de elección de los directores consta de dos etapas: Designación y Nominación. Previo al inicio de la etapa de designación, la Gerencia Mancomunada de la CMAC comunica a las entidades designantes y al Concejo Municipal, el próximo vencimiento del periodo de representación de los directores, 60 días calendario antes de su fi nalización, utilizando para ello el formato indicado en el Anexo I. En el caso del representante de los Pequeños Comerciantes y Productores la comunicación que corresponde efectuar a la Gerencia Mancomunada se realizará conforme a lo previsto en la Ley N° 29051 y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 009-2010-PRODUCE. 10.1. ETAPA DE DESIGNACIÓN Es la primera etapa del proceso de elección de cada uno de los miembros del Directorio de las CMAC y consiste en el acto mediante el cual el órgano autorizado de la entidad designante remite en simultáneo, mediante comunicación ofi cial al Pleno del Concejo Municipal y a esta Superintendencia el nombre de la persona sobre la cual ha recaído la responsabilidad de representarla en el Directorio de la CMAC. Asimismo, el referido órgano autorizado de la entidad designante también remite simultáneamente dicha comunicación a la Unidad de Auditoria Interna, en adelante la UAI de la CMAC, a fi n de que emita el informe referido en el numeral 10.2.1 del presente Reglamento. La remisión de la comunicación al Concejo y a la UAI sin la documentación prevista en el artículo 9° determinará que el Concejo Municipal requiera a la entidad designante la subsanación de la omisión en el plazo de dos (2) días hábiles, bajo apercibimiento de considerarse como no presentada, debiéndose reiniciar el proceso, bajo responsabilidad de dicha entidad designante. Previa a la designación de directores, los órganos responsables de la designación, deberán verifi car que el potencial Director cumpla los requisitos exigidos para ejercer dicho cargo establecidos en el artículo 5° del presente Reglamento y que no se encuentre incurso en alguno de los impedimentos establecidos en la normativa vigente, así como hayan presentado los documentos indicados en el artículo 9° del presente Reglamento. Cada entidad designará a su representante conforme a su procedimiento interno existente para tal efecto. 10.1.1. Designación de los directores representantes de la Mayoría En la designación de los representantes de la Mayoría, participan exclusivamente los regidores de la Mayoría y el proceso que da como resultado la designación deberá ser efectuado en acto aparte a las sesiones del Concejo Municipal. Copia del Acta de la designación deberá ser enviada adjunta a la comunicación referida en el primer párrafo del numeral 10.1. 10.1.2. Designación del Director representante de la Minoría. En la designación del representante de la Minoría, participan exclusivamente los regidores de la Minoría y el proceso que da como producto dicha designación deberá ser efectuado en acto aparte a las sesiones del Concejo Municipal. Copia del Acta de la designación deberá ser enviada adjunta a la comunicación referida en el primer párrafo del numeral 10.1. En caso la Minoría esté conformada por más de una agrupación civil o política, dando lugar a la existencia de varios candidatos para la designación, y luego de producida la votación entre los miembros de la Minoría, no se llegara a un acuerdo para determinar la persona que fi nalmente los representará, la designación se defi nirá por sorteo. 10.1.3. Designación de los directores representantes de las instituciones Los representantes del Clero, la Cámara de Comercio y, de COFIDE o el Banco de la Nación son designados por cada una de estas instituciones, conforme a sus normas internas y/o reglamento interno y por el órgano competente para ello. 10.1.4. Designación del Director representante de los Pequeños Comerciantes y Productores. La designación del representante de los Pequeños Comerciantes y Productores se efectúa conforme a lo dispuesto por la Ley N° 29051 y su Reglamento, Ley que regula la participación y elección de los representantes MYPE en las diversas entidades públicas, representante que en concordancia con la Ley N° 26702, está sujeto a los requisitos exigidos en el artículo 5° del presente Reglamento y no debe encontrarse incurso en alguno de los impedimentos establecidos en la normativa vigente, así como hayan presentado los documentos indicados en el artículo 9° del presente Reglamento. 10.2. ETAPA DE NOMINACIÓN Es la segunda etapa del proceso de elección de directores de una CMAC y consiste en el acto mediante el cual, el Concejo Municipal procede a formalizar u ofi cializar el nombramiento de los directores de una CMAC, para lo cual deberá contar con el informe de la UAI de la CMAC. Se inicia con la recepción de la comunicación efectuada por la entidad designante en el numeral 10.1 del presente Reglamento.