Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 192

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

c) Dictaminar sobre los pedidos de los vecinos y de las propuestas de los Regidores. d) Informar oportunamente a los miembros del Concejo de las acciones que desarrollan en su area respectiva. e) Las demas del presente Reglamento o las que le encargue el Concejo. f) Fiscalizar el cumplimiento del Plan de Accion Municipal. Articulo 59°.- Comisiones Especiales Las Comisiones Especiales de Regidores se constituyen por Acuerdo del Concejo para asuntos especificos que no correspondan a ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia o gravedad asi lo requieran. El Acuerdo de Concejo que constituye la Comision Especial determinara con precision el encargo, su constitucion, los miembros, indicando el plazo asignado para la ejecucion de la labor. Articulo 60°.- Conformacion de Comisiones Especiales Se conformaran las Comisiones Especiales segun las reglas generales de conformacion de Comisiones en lo que sea pertinente. Articulo 61°.- Frecuencia de reuniones de Comisione s Especiales Las Comisiones Especiales se reuniran con la frecuencia que requiera el MORDAZA encomendado, en las fechas y horas que a propuesta del Presidente apruebe la mayoria de los miembros de la Comision. Articulo 62°.- Plazo para emitir dictamen de Comision Si transcurridos quince (15) dias habiles de solicitado informe o dictamen de una Comision, esta no lo hubiese emitido, el Concejo puede pronunciarse MORDAZA al Presidente de la Comision o cualquiera de los miembros de la misma que estuviesen presentes o al autor de la propuesta. El Presidente de la Comision puede solicitar al Concejo la prorroga por un plazo igual. Articulo 63°.- Dictamenes, Informes y Proyectos Los dictamenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones de Regidores, a consecuencia de los estudios y propuestas que les encomienda el Concejo, deben ser razonables y fundamentados, conteniendo necesariamente: ° Las conclusiones y recomendaciones claras y precisas. ° Los proyectos de ordenanzas, acuerdos o resoluciones, segun sea el caso. ° El respectivo estudio de costo-beneficio, segun sea el caso. Los dictamenes, informes y proyectos seran firmados cuando menos por la mayoria legal de Regidores miembros de las Comisiones que participaron en el debate correspondiente. En caso de discrepancia, los Regidores pueden presentar informes, estudios y proyectos por mayoria, por minoria y/o singulares. Articulo 64°.- Acuerdos de la Comision Las Comisiones tienen facultad deliberante en los asuntos de su competencia y por lo tanto sus acuerdos dictamenes, informes y proyectos se adoptaran por decision de la mayoria legal de los Regidores que lo constituyen. Articulo 65°.- Actas de las Comisiones Las Actas de las Comisiones Ordinarias deberan constar en un Libro especial. Articulo 66°.- Tiempo de conformacion de las Comisiones Las Comisiones Ordinarias de Regidores deberan quedar conformadas a mas tardar en la MORDAZA Sesion Ordinaria de Concejo en el ano calendario. Articulo 67°.- Designacion del Presidente y Vicepresidente La Presidencia y Vicepresidencia de cada Comision seran designadas por sus propios miembros. La secretaria sera elegida entre los miembros de la Comision.

Articulo 68°.- Atencion de Funciones con renuncia Los Regidores que renuncien a sus funciones en las Comisiones no podran dejar de atenderlas hasta que MORDAZA reemplazados en ellas. Articulo 69°.- Numero de Comisiones El numero de las Comisiones permanentes y el cuadro de sus integrantes, seran establecidos en la primera Sesion Ordinaria que el Concejo celebre cada ano. La presidencia de la Comision la designan los miembros de las comisiones. CAPITULO XI SUSPENSION DEL CARGO Articulo 70º.- El ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor se suspende por acuerdo de concejo, en los siguientes casos: 1. Por incapacidad fisica o mental temporal; 2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo MORDAZA de treinta (30) dias naturales; 3. Por el tiempo que dure el mandato de detencion; 4. Por sancion impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. 5. Por sentencia judicial condenatoria emitida en MORDAZA instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Con excepcion de la causal establecida en el numeral 2, una vez acordada la suspension, en caso de suspension del MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA Alcalde. En caso de suspension del regidor, lo reemplaza: al MORDAZA MORDAZA, el regidor habil que sigue en su propia lista electoral, a los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. Concluido el mandato de detencion a que se refiere el numeral 3, el MORDAZA o regidor reasume sus funciones en forma automatica e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal. En el caso del numeral 5, la suspension es declarada hasta que no MORDAZA recurso pendiente de resolver y el MORDAZA se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso la suspension no podra exceder el plazo de la pena minima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el MORDAZA penal, el suspendido reasumira el cargo, caso contrario, el concejo municipal declarara su vacancia. Articulo 71º.- Por actos de indisciplina el MORDAZA y los Regidores pueden ser sancionados: a) Con amonestacion escrita y reservada. b) Con amonestacion publica en sesion de Concejo. c) Con suspension en el ejercicio del cargo hasta 3 (tres meses), por falta grave, con el consiguiente descuento de remuneracion, en el caso del MORDAZA, o de dieta, en el caso de Regidores. Al dia siguiente de presentada el pedido de suspension, se correra traslado por el termino de 5 dias utiles, al regidor o MORDAZA, de quien se solicita la suspension, vencido dicho plazo, para que presente su descargo, con o sin su MORDAZA, se sometera a votacion del Concejo Municipal, en la sesion de concejo, inmediata siguiente, bajo responsabilidad. El Acuerdo de concejo que resuelve la suspension solicitada, y el que resuelve el recurso de reconsideracion, se notificara a los interesados dentro del plazo improrrogable los 2 dias utiles, siguientes a la aprobacion del acuerdo. Presentado el recurso de reconsideracion, se pasara directamente a la estacion Orden del Dia para su debate y a votacion, en la sesion de concejo inmediata siguiente, bajo responsabilidad. El procedimiento de suspension, se rige por el Art. 25 de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972. Articulo 72º.- El MORDAZA y/o los Regidores cometen Falta Grave pasible de suspension establecida en el articulo 25° de la Ley Organica de Municipalidades, en los siguientes supuestos: a. Inasistencia de dos dias consecutivos a las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales

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