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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433284 c) Dictaminar sobre los pedidos de los vecinos y de las propuestas de los Regidores. d) Informar oportunamente a los miembros del Concejo de las acciones que desarrollan en su área respectiva. e) Las demás del presente Reglamento o las que le encargue el Concejo. f) Fiscalizar el cumplimiento del Plan de Acción Municipal. Artículo 59°.- Comisiones Especiales Las Comisiones Especiales de Regidores se constituyen por Acuerdo del Concejo para asuntos específi cos que no correspondan a ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia o gravedad así lo requieran. El Acuerdo de Concejo que constituye la Comisión Especial determinará con precisión el encargo, su constitución, los miembros, indicando el plazo asignado para la ejecución de la labor. Artículo 60°.- Conformación de Comisiones Especiales Se conformarán las Comisiones Especiales según las reglas generales de conformación de Comisiones en lo que sea pertinente. Artículo 61°.- Frecuencia de reuniones de Comisione s Especiales Las Comisiones Especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto encomendado, en las fechas y horas que a propuesta del Presidente apruebe la mayoría de los miembros de la Comisión. Artículo 62°.- Plazo para emitir dictamen de Comisión Si transcurridos quince (15) días hábiles de solicitado informe o dictamen de una Comisión, ésta no lo hubiese emitido, el Concejo puede pronunciarse oyendo al Presidente de la Comisión o cualquiera de los miembros de la misma que estuviesen presentes o al autor de la propuesta. El Presidente de la Comisión puede solicitar al Concejo la prórroga por un plazo igual. Artículo 63°.- Dictámenes, Informes y Proyectos Los dictámenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones de Regidores, a consecuencia de los estudios y propuestas que les encomienda el Concejo, deben ser razonables y fundamentados, conteniendo necesariamente: ° Las conclusiones y recomendaciones claras y precisas. ° Los proyectos de ordenanzas, acuerdos o resoluciones, según sea el caso. ° El respectivo estudio de costo-benefi cio, según sea el caso. Los dictámenes, informes y proyectos serán fi rmados cuando menos por la mayoría legal de Regidores miembros de las Comisiones que participaron en el debate correspondiente. En caso de discrepancia, los Regidores pueden presentar informes, estudios y proyectos por mayoría, por minoría y/o singulares. Artículo 64°.- Acuerdos de la Comisión Las Comisiones tienen facultad deliberante en los asuntos de su competencia y por lo tanto sus acuerdos dictámenes, informes y proyectos se adoptarán por decisión de la mayoría legal de los Regidores que lo constituyen. Artículo 65°.- Actas de las Comisiones Las Actas de las Comisiones Ordinarias deberán constar en un Libro especial. Artículo 66°.- Tiempo de conformación de las Comisiones Las Comisiones Ordinarias de Regidores deberán quedar conformadas a más tardar en la Segunda Sesión Ordinaria de Concejo en el año calendario. Artículo 67°.- Designación del Presidente y Vicepresidente La Presidencia y Vicepresidencia de cada Comisión serán designadas por sus propios miembros. La secretaría será elegida entre los miembros de la Comisión. Artículo 68°.- Atención de Funciones con renuncia Los Regidores que renuncien a sus funciones en las Comisiones no podrán dejar de atenderlas hasta que sean reemplazados en ellas. Artículo 69°.- Número de Comisiones El número de las Comisiones permanentes y el cuadro de sus integrantes, serán establecidos en la primera Sesión Ordinaria que el Concejo celebre cada año. La presidencia de la Comisión la designan los miembros de las comisiones. CAPITULO XI SUSPENSIÓN DEL CARGO Artículo 70º.- El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo, en los siguientes casos: 1. Por incapacidad física o mental temporal; 2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales; 3. Por el tiempo que dure el mandato de detención; 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. 5. Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Con excepción de la causal establecida en el numeral 2, una vez acordada la suspensión, en caso de suspensión del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde. En caso de suspensión del regidor, lo reemplaza: al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, a los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. Concluido el mandato de detención a que se refi ere el numeral 3, el alcalde o regidor reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal. En el caso del numeral 5, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso la suspensión no podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo, caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia. Artículo 71º.- Por actos de indisciplina el Alcalde y los Regidores pueden ser sancionados: a) Con amonestación escrita y reservada. b) Con amonestación pública en sesión de Concejo. c) Con suspensión en el ejercicio del cargo hasta 3 (tres meses), por falta grave, con el consiguiente descuento de remuneración, en el caso del Alcalde, o de dieta, en el caso de Regidores. Al día siguiente de presentada el pedido de suspensión, se correrá traslado por el término de 5 días útiles, al regidor o Alcalde, de quien se solicita la suspensión, vencido dicho plazo, para que presente su descargo, con o sin su presentación, se someterá a votación del Concejo Municipal, en la sesión de concejo, inmediata siguiente, bajo responsabilidad. El Acuerdo de concejo que resuelve la suspensión solicitada, y el que resuelve el recurso de reconsideración, se notifi cará a los interesados dentro del plazo improrrogable los 2 días útiles, siguientes a la aprobación del acuerdo. Presentado el recurso de reconsideración, se pasará directamente a la estación Orden del Día para su debate y a votación, en la sesión de concejo inmediata siguiente, bajo responsabilidad. El procedimiento de suspensión, se rige por el Art. 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Artículo 72º.- El Alcalde y/o los Regidores cometen Falta Grave pasible de suspensión establecida en el artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades, en los siguientes supuestos: a. Inasistencia de dos días consecutivos a las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales