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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (31/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 232

TEXTO PAGINA: 187

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433279 de Administración y Finanzas, velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 5º.- ENCARGAR al Gerente de Planifi cación efectuar la evaluación periódica de la Estructura Orgánica, a fi n de proponer cualquier adecuación y/o modifi cación que resulte necesaria. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICION TRANSITORIA, COMPLEMENTARIA Y FINAL ÚNICA. – El texto íntegro de la presente Ordenanza, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la Estructura Orgánica y el Organigrama Estructural, serán publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en la página web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.munielagustino.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 584493-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Regulan el monto de actualización de valores determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2011 ORDENANZA Nº 355-MDJM Jesús María, 28 de diciembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 74 de la referida Carta Constitucional, desarrollado por el Código Tributario en su Norma IV del Título Preliminar, los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car, suprimir y establecer benefi cios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de ley; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades que brindan el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores a cobrar por dichos servicios, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación anual de presentación de declaraciones juradas del Impuesto Predial; Que, dentro de este marco normativo, se ha determinado para el ejercicio 2011, los montos de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para dicho ejercicio, considerando la estructura de costos remitida por la Gerencia de Administración y la distribución realizada entre el universo de contribuyentes existentes, cuyo resultado ha determinado tasas idénticas a las determinadas para el período 2010, por lo que corresponde prorrogar las mismas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL MONTO DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCION DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2011 Artículo 1.- OBJETO APLÍQUESE para el ejercicio 2011, los montos de las tasas previstas en los Artículos Primero y Segundo de la Ordenanza N° 215-MJM, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 018-MML, por concepto de la actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial, así como los gastos administrativos de emisión, recibo de pago y distribución domiciliaria de Arbitrios Municipales, que a continuación se señalan: TRIBUTO TASA ANUAL Impuesto Predial Hasta por dos predios S/. 12.00 Por predio adicional S/. 6.10 Arbitrios Municipales Contribuyentes no pensionistas S/. 10.80 Contribuyentes pensionistas S/. 4.80 Contribuyentes con tasa social S/. 4.80 Artículo 2.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María. Artículo 3.- EJECUCION Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática el cumplimiento debido de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión. POR TANTO: Mando se publique y cumpla ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 583731-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban Reglamento Interno del Concejo Distrital de Puente Piedra ORDENANZA N° 168-MDPP Puente Piedra, 29 de diciembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Puente Piedra ha dado la siguiente Ordenanza REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA, conformado por once (11) Capítulos, setenta y dos (72) artículos, (04) Disposiciones Finales, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza.