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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (31/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 232

TEXTO PAGINA: 180

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433272 tendientes a la Reincorporación y/o Reubicación Laboral de los benefi ciarios de la Ley N° 27803, que han solicitado su Reincorporación y/o Reubicación Laboral en esta Sede Regional dentro de las formalidades de Ley, dando cumplimiento así a lo señalado en inciso 2) del artículo 26° de la Constitución Política del Perú. Artículo Segundo.- Elevar la presente Ordenanza Regional a la Presidencia Regional para su debida implementación en estricta observancia de la Ley Nº 27803 modifi cada por la Ley Nº 28299 y demás normas complementarias. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez. PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 584286-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanzas que establecen tasa por estacionamiento vehicular temporal de zonas de playa del distrito de Santa Rosa, correspondiente a la Temporada de Verano 2011 ACUERDO DE CONCEJO Nº 526 Lima, 27 de diciembre de 2010 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre de 2010 el Ofi cio Nº 001-090-00005977 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria- SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 300-MDSR, modifi cada por la Ordenanza N° 308-MDSR, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal de las playas en el Distrito de Santa Rosa correspondiente a la temporada de verano 2011; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nos. 607, 727 y 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 24 de marzo, 18 de noviembre y 26 de diciembre del 2004, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al SAT con carácter de declaración jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el informe técnico legal Nº 004-181-00000261, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas y las Directivas Nos. 001-006- 00000001 y 001-006-00000005 del SAT. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 337-2010-MML/CMAEO, por sus fundamentos: ACORDO: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 300- MDSR, modifi cada por la Ordenanza N° 308-MDSR, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal de zonas de playa del Distrito de Santa Rosa, correspondiente a la Temporada de Verano 2011, dado que cumple con los requisitos establecidos en el marco legal vigente para su aprobación y vigencia. En dicho caso la prestación del servicio se efectuará en las Playas Grande y Chica, entre el 1ro. de enero al 1ro.de abril del 2011. Artículo Segundo.- En lo que se refi ere al horario de prestación del servicio, el artículo 12° de la Ordenanza N° 300-MDSR, establece que la tasa será exigible de lunes a domingo dentro del horario de 09:00 a 17:00 horas en las zonas antes mencionadas. Articulo Tercero.- El presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del texto de la Ordenanza Nº 300-MDSR, modifi cada por la Ordenanza N° 308-MDSR. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la citada Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Regístrese, comuníquese y cumpla. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 584353-1 Ratifican la Ordenanza Nº 309-MDSR de la Municipalidad de Santa Rosa, que regula el régimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo correspondiente al Ejercicio 2011 ACUERDO DE CONCEJO Nº 545 Lima, 28 de diciembre de 2010 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de diciembre del 2010, el Ofi cio Nº 001-090-00005994, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 309-MDSR, que regula el régimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2011 en el Distrito de Santa Rosa; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.