Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 180

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

tendientes a la Reincorporacion y/o Reubicacion Laboral de los beneficiarios de la Ley N° 27803, que han solicitado su Reincorporacion y/o Reubicacion Laboral en esta Sede Regional dentro de las formalidades de Ley, dando cumplimiento asi a lo senalado en inciso 2) del articulo 26° de la Constitucion Politica del Peru. Articulo Segundo.- Elevar la presente Ordenanza Regional a la Presidencia Regional para su debida implementacion en estricta observancia de la Ley Nº 27803 modificada por la Ley Nº 28299 y demas normas complementarias. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 584286-1

y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revision y estudio, emitio el informe tecnico legal Nº 004-181-00000261, opinando que procede la ratificacion solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas y las Directivas Nos. 001-00600000001 y 001-006-00000005 del SAT. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administracion Tributaria-SAT y por la Comision de Asuntos Economicos y de Organizacion en el Dictamen Nº 337-2010-MML/CMAEO, por sus fundamentos: ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 300MDSR, modificada por la Ordenanza N° 308-MDSR, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal de zonas de playa del Distrito de MORDAZA MORDAZA, correspondiente a la Temporada de MORDAZA 2011, dado que cumple con los requisitos establecidos en el MORDAZA legal vigente para su aprobacion y vigencia. En dicho caso la prestacion del servicio se efectuara en las Playas Grande y Chica, entre el 1ro. de enero al 1ro.de MORDAZA del 2011. Articulo Segundo.- En lo que se refiere al horario de prestacion del servicio, el articulo 12° de la Ordenanza N° 300-MDSR, establece que la tasa sera exigible de lunes a MORDAZA dentro del horario de 09:00 a 17:00 horas en las zonas MORDAZA mencionadas. Articulo Tercero.- El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion, asi como del texto de la Ordenanza Nº 300-MDSR, modificada por la Ordenanza N° 308-MDSR. Por otro lado, la aplicacion de la Ordenanza, materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la citada Municipalidad, la cual tiene caracter de declaracion jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Registrese, comuniquese y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 584353-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican Ordenanzas que establecen tasa por estacionamiento vehicular temporal de zonas de playa del distrito de MORDAZA MORDAZA, correspondiente a la Temporada de MORDAZA 2011
ACUERDO DE CONCEJO Nº 526 MORDAZA, 27 de diciembre de 2010 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre de 2010 el Oficio Nº 001-090-00005977 de la Jefatura del Servicio de Administracion TributariaSAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 300-MDSR, modificada por la Ordenanza N° 308-MDSR, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal de las playas en el Distrito de MORDAZA MORDAZA correspondiente a la temporada de MORDAZA 2011; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicacion de lo normado por las Ordenanzas Nos. 607, 727 y 739 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicadas el 24 de marzo, 18 de noviembre y 26 de diciembre del 2004, respectivamente, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA aprobo la Ordenanza materia de la ratificacion, remitiendola al SAT con caracter de declaracion jurada incluyendo sus respectivos informes

Ratifican la Ordenanza Nº 309-MDSR de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, que regula el regimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos solidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo correspondiente al Ejercicio 2011
ACUERDO DE CONCEJO Nº 545 MORDAZA, 28 de diciembre de 2010 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28 de diciembre del 2010, el Oficio Nº 001-090-00005994, de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 309-MDSR, que regula el regimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos solidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2011 en el Distrito de MORDAZA Rosa; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su vigencia y exigibilidad.

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