TEXTO PAGINA: 188
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433280 Artículo Segundo.- La modifi cación o derogación del Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, y de la presente Ordenanza, se aprueba con el voto conforme o favorable de más de los dos tercios del número legal de regidores que integran el concejo municipal. La aprobación de un nuevo Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, se acuerda con el voto conforme o favorable de más de los dos tercios del número legal de regidores que integran el concejo municipal. REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento norma la organización interior del Concejo del distrito de Puente Piedra, tiene como objetivo reglamentar el ejercicio de las competencias y funciones, el ámbito de las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de las Sesiones, la determinación de las Comisiones de Concejo conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades y otros dispositivos legales. Artículo 2°.- Competencia y Funciones del Concejo El concejo Municipal de Puente Piedra, como órgano normativo y fi scalizador constituye la institución máxima del Gobierno Local, correspondiéndole las competencia, funciones y prerrogativas que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones concordantes y vigentes en materia municipal. Los miembros del concejo tienen la responsabilidad de conocer, aplicar y dar cumplimiento al presente reglamento. CAPITULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO Artículo 3°.- Miembros del Concejo El Concejo está integrado por el Alcalde y los Regidores, elegidos en sufragio directo por los vecinos del distrito. Artículo 4°.- Número legal El número legal de miembros del Concejo es de doce, conformado por el alcalde y once regidores. Artículo 5°.- Función de Alcalde El Alcalde representa al vecindario, es el representante legal de la Municipalidad. Ejerce funciones administrativas del gobierno local de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades. El Alcalde, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Las establecidas en el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades. 2. Convoca, preside las Sesiones del Concejo Municipal. 3. Propone proyectos de ordenanzas y acuerdos elaborados por la función ejecutiva del Gobierno Local. 4. Cumplir con pasar a la Orden del día, los proyectos de ordenanza, acuerdos, resoluciones de Concejo, informes de fi scalización, y pedidos presentados por las comisiones y los regidores. 5. Emite su voto dirimente en caso de empate. 6. Tramita y es responsable de las solicitudes de información que formulan las Comisiones del Concejo, así como aquellas que efectúen los Regidores. 7. Tiene a su cargo la dirección de los debates y la prerrogativa de exigir a los Regidores que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las Sesiones. 8. Concede el uso de la palabra en los términos reglamentarios. 9. Exige a los Regidores que no se desvíen de la cuestión materia de debate ni Vuelvan a tratar sobre un debate que haya concluido. 10. Exige el retiro de frases ofensivas proferidas contra los miembros del Concejo Municipal, contra los funcionarios y demás personas. 11. Suspende la Sesión hasta que se restablezca el orden en la Sala, y convocar a los regidores para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones. 12. Suscribir los convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales, aprobados por el Concejo Municipal. 13. Dispone la publicación de los nombres de los Regidores que no asisten Puntualmente a las sesiones. Artículo 6°.- Delegación de atribuciones administrativas y políticas del Alcalde El Alcalde puede delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal. Artículo 7°.- Funciones de los Regidores Los Regidores desempeñan su función conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 8°.- Atribuciones y obligaciones de los Regidores Son atribuciones de los Regidores: 1. Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos 2. Formular pedidos, informes y mociones. 3. Desempeñar, por delegación, las atribuciones políticas del Alcalde. 4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 5. Integrar, asistir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales determinadas en el presente Reglamento, así como en las reuniones de trabajo que correspondan. 6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fi n de informar al Concejo y proponer las soluciones a los diversos problemas. 7. Las demás establecidas en el presente Reglamento. Artículo 9°.- Informe de fi scalización El resultado de la fi scalización que realicen los regidores, deberá ser comunicado en sesión de concejo. El Alcalde o quien presida la sesión deberá de cumplir con pasar a la Orden del día dicho informe. Artículo 10°.- Responsabilidad de los Regidores Los Regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley Practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas. Artículo 11°.- Vacancia de Alcalde y Regidores La vacancia del cargo del Alcalde o Regidor es declarada por el Concejo en sesión extraordinaria, según los casos expresamente establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho a la defensa. El procedimiento se regirá conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 12°.- Reemplazos En caso de vacancia o ausencia del Alcalde lo reemplaza el primer Regidor que sigue en su propia lista electoral. En el caso de vacancia o ausencia del primer Regidor, lo reemplaza el Regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. Artículo 13°.- Ausencias Se considera ausencia a los casos establecidos expresamente en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades. CAPITULO III DE LAS SESIONES DE CONCEJO Artículo 14°.- Clases de Sesiones El Concejo celebra Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes.