Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 188

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

Articulo Segundo.- La modificacion o derogacion del Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, y de la presente Ordenanza, se aprueba con el MORDAZA conforme o favorable de mas de los dos tercios del numero legal de regidores que integran el concejo municipal. La aprobacion de un MORDAZA Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, se acuerda con el MORDAZA conforme o favorable de mas de los dos tercios del numero legal de regidores que integran el concejo municipal. REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MORDAZA MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto El presente Reglamento MORDAZA la organizacion interior del Concejo del distrito de MORDAZA MORDAZA, tiene como objetivo reglamentar el ejercicio de las competencias y funciones, el ambito de las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de las Sesiones, la determinacion de las Comisiones de Concejo conforme a la Ley Organica de Municipalidades y otros dispositivos legales. Articulo 2°.- Competencia y Funciones del Concejo El concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, como organo normativo y fiscalizador constituye la institucion MORDAZA del Gobierno Local, correspondiendole las competencia, funciones y prerrogativas que establece la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Municipalidades y demas disposiciones concordantes y vigentes en materia municipal. Los miembros del concejo tienen la responsabilidad de conocer, aplicar y dar cumplimiento al presente reglamento. CAPITULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO Articulo 3°.- Miembros del Concejo El Concejo esta integrado por el MORDAZA y los Regidores, elegidos en sufragio directo por los vecinos del distrito. Articulo 4°.- Numero legal El numero legal de miembros del Concejo es de doce, conformado por el MORDAZA y once regidores. Articulo 5°.- Funcion de MORDAZA El MORDAZA representa al vecindario, es el representante legal de la Municipalidad. Ejerce funciones administrativas del gobierno local de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades. El MORDAZA, en su condicion de Presidente del Concejo Municipal, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Las establecidas en el Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades. 2. Convoca, preside las Sesiones del Concejo Municipal. 3. Propone proyectos de ordenanzas y acuerdos elaborados por la funcion ejecutiva del Gobierno Local. 4. Cumplir con pasar a la Orden del dia, los proyectos de ordenanza, acuerdos, resoluciones de Concejo, informes de fiscalizacion, y pedidos presentados por las comisiones y los regidores. 5. Emite su MORDAZA dirimente en caso de empate. 6. Tramita y es responsable de las solicitudes de informacion que formulan las Comisiones del Concejo, asi como aquellas que efectuen los Regidores. 7. Tiene a su cargo la direccion de los debates y la prerrogativa de exigir a los Regidores que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las Sesiones. 8. Concede el uso de la palabra en los terminos reglamentarios. 9. Exige a los Regidores que no se desvien de la cuestion materia de debate ni Vuelvan a tratar sobre un debate que MORDAZA concluido. 10. Exige el retiro de frases ofensivas proferidas

contra los miembros del Concejo Municipal, contra los funcionarios y demas personas. 11. Suspende la Sesion hasta que se restablezca el orden en la Sala, y convocar a los regidores para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones. 12. Suscribir los convenios de cooperacion nacional e internacional y convenios interinstitucionales, aprobados por el Concejo Municipal. 13. Dispone la publicacion de los nombres de los Regidores que no asisten Puntualmente a las sesiones. Articulo 6°.Delegacion de atribuciones administrativas y politicas del MORDAZA El MORDAZA puede delegar sus atribuciones politicas en un regidor habil y las administrativas en el Gerente Municipal. Articulo 7°.- Funciones de los Regidores Los Regidores desempenan su funcion conforme a la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 8°.- Atribuciones y obligaciones de los Regidores Son atribuciones de los Regidores: 1. Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos 2. Formular pedidos, informes y mociones. 3. Desempenar, por delegacion, las atribuciones politicas del Alcalde. 4. Desempenar funciones de fiscalizacion de la gestion municipal. 5. Integrar, asistir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales determinadas en el presente Reglamento, asi como en las reuniones de trabajo que correspondan. 6. Mantener comunicacion con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo y proponer las soluciones a los diversos problemas. 7. Las demas establecidas en el presente Reglamento. Articulo 9°.- Informe de fiscalizacion El resultado de la fiscalizacion que realicen los regidores, debera ser comunicado en sesion de concejo. El MORDAZA o quien presida la sesion debera de cumplir con pasar a la Orden del dia dicho informe. Articulo 10°.- Responsabilidad de los Regidores Los Regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley Practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su MORDAZA, dejando MORDAZA de ello en actas. Articulo 11°.- Vacancia de MORDAZA y Regidores La vacancia del cargo del MORDAZA o Regidor es declarada por el Concejo en sesion extraordinaria, segun los casos expresamente establecidos en la Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho a la defensa. El procedimiento se regira conforme lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 12°.- Reemplazos En caso de vacancia o ausencia del MORDAZA lo reemplaza el primer Regidor que sigue en su propia lista electoral. En el caso de vacancia o ausencia del primer Regidor, lo reemplaza el Regidor habil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. Articulo 13°.- Ausencias Se considera ausencia a los casos establecidos expresamente en el articulo 25 de la Ley Organica de Municipalidades. CAPITULO III DE LAS SESIONES DE CONCEJO Articulo 14°.- Clases de Sesiones El Concejo celebra Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes.

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