Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (31/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 232

TEXTO PAGINA: 213

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433305 POR CUANTO EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUANCAYO VISTO: El pedido presentado por el Ejecutivo, según iniciativa promovida por el señor Jorge Antonio Rodriguez Silva alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancayo, sobre Declaratoria de Necesidad Pública y de Interés Nacional, Regional y Local la Cordillera Huaytapallana, de conformidad a sus atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. CONSIDERANDO Que, la Constitución Política del Estado establece la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia a los Gobiernos Locales; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, determina que los Gobiernos Locales institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios correspondientes de las colectividades; siendo elementos esenciales del Gobierno Local, el territorio, la población y la organización. Así como en su artículo 73º numeral d) establece como competencia municipal la emisión de normas técnicas generales para la organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente. Que, la Ley General del Ambiente Nº 28611, en su artículo 4º establece como uno de los objetivos de la Política Nacional Ambiental la conservación, aprovechamiento sostenible y recuperación de los recursos naturales; en su artículo 5º determina que: Los recursos naturales constituyen Patrimonio de la Nación. Su protección y conservación pueden ser invocadas como causa de necesidad pública, conforme a Ley, y en su artículo 11º reitera que sin perjuicio del contenido específi co de la Política Nacional del Ambiente, el diseño y aplicación de las políticas públicas, considera como uno de los lineamientos que: El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo la conservación de la diversidad biológica a través de la protección y recuperación de los ecosistemas, las especies y su patrimonio genético. Que, la Ley General del Ambiente Nº 28611 en su artículo 59º establece que los gobiernos regionales y locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en la presente Ley, que para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en Ley señalada y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental. Así como las autoridades regionales y locales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre sí, y con las autoridades nacionales, con el fi n de armonizar sus políticas, evitar confl ictos o vacíos de competencia y responder, con coherencia y efi ciencia, a los objetivos y fi nes de la presente Ley y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Que, la Ley General del Ambiente Nº 28611 en su artículo 100° sobre los ecosistemas de montaña, que el Estado protege los ecosistemas de montaña y promueve su aprovechamiento sostenible. En el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas para: a) Promover el aprovechamiento de la diversidad biológica, el ordenamiento territorial y la organización social; b)Promover el desarrollo de corredores ecológicos que integren las potencialidades de las diferentes vertientes de las montañas, aprovechando las oportunidades que brindan los conocimientos tradicionales de sus pobladores; c) Estimular la investigación de las relaciones costo- benefi cio y la sostenibilidad económica, social y ambiental de las diferentes actividades productivas en las zonas de montaña; d) Fomentar sistemas educativos adaptados a las condiciones de vida específi cas en las montañas; e) Facilitar y estimular el acceso a la información y al conocimiento articulando adecuadamente conocimientos y tecnologías tradicionales con conocimientos y tecnologías modernas. Que, la Ley de Recursos Hídricos Nº 29338, señala que: La presente Ley tiene por fi nalidad regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así como en los bienes asociados a ésta, y en su artículo 5º especifi ca que: El agua cuya regulación es materia de la presente Ley comprende la de los ríos y sus afl uentes, desde su origen natural; la de los nevados y glaciares; entre otros. De igual manera el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. Nº 01-2010-AG en su artículo 103º numeral 103.1 establece que: La protección del agua tiene por fi nalidad prevenir el deterioro de su calidad; proteger y mejorar el estado de sus fuentes naturales y los ecosistemas acuáticos; establecer medidas específi cas para eliminar o reducir progresivamente los factores que generan su contaminación y degradación. Que, mediante Decreto Regional Nº 003-2007-GR- JUNÍN/PR, el Gobierno Regional Junín aprobó la Política Regional del Ambiente con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de las personas garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible de la Región Junín, con la fi nalidad de mejorar continuamente la calidad ambiental mediante el fortalecimiento de capacidades en regulación ambiental, la conservación y aprovechamiento de recursos naturales y la biodiversidad. Que, a nivel regional se cuenta con la Estrategia Regional de Cambio Climático de Junín aprobado con Decreto Regional Nº 002-2007-GR-JUNÍN/PR, el cual prioriza la gestión integrada de la Sub Cuenca del río Shullcas. Que, a nivel regional se cuenta con la Estrategia Regional de Recursos Hídricos de la Región Junín aprobado con Decreto Regional Nº 008-2008-GR-JUNÍN/ PR, con la fi nalidad de defi nir las acciones tácticas para la gestión del agua a nivel regional. Que, la capa glaciar de la Cordillera Huaytapallana y su ecosistema vienen siendo deteriorados grave y aceleradamente por los efectos del cambio climático y por causas antropogénicas como son: el inadecuado uso turístico; la contaminación de los recursos agua, suelo y aire; el uso inadecuado de recursos naturales, especialmente las lagunas de origen glaciar. Requiriéndose con urgencia la protección legal del ecosistema de la Cordillera Huaytapallana por necesidad pública, a fi n de regular el uso adecuado de sus recursos naturales renovables y no renovables. Que, la Cordillera del Huaytapallana forma parte del límite de las Cuencas hidrográfi cas de los ríos Mantaro y Perene, y que el deshielo de sus nevados aporta al régimen hídrico de las subcuencas del río Shullcas, del río Pariahuanca, del río Achamayo y del Río Tulumayo. Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Provincial de Huancayo en su XXI Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 23 de noviembre de 2010, con voto unánime aprobó la siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERES NACIONAL, REGIONAL Y PROVINCIAL LA PROTECCIÓN LEGAL Y CONSERVACIÓN DEL ECOSISTEMA DE LA CORDILLERA DEL HUAYTAPALLANA” Artículo Primero: Declárese de Necesidad Pública e Interés Nacional, Regional y Provincial la protección legal y conservación del ecosistema de la Cordillera del Huaytapallana, ubicada en la cordillera oriental de los Andes Centrales del Perú, dentro de la jurisdicción provincial de Huancayo. Artículo Segundo: Encárguese al Ejecutivo gestionar ante el Gobierno Regional y el Ministerio del Ambiente, la declaratoria de Necesidad Pública a nivel Provincial, Regional y Nacional del ecosistema de la Cordillera Huaytapallana, de acuerdo a sus competencias ambientales, a fi n de que se cumpla y/o regule el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables dentro y al entorno del ecosistema glaciar. Artículo Tercero: Dispóngase a la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, reglamentar y controlar la comercialización de especies forestales nativas de la Cordillera Huaytapallana, a fi n de evitar la depredación de la cobertura vegetal al ecosistema de la cordillera glaciar.