Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 213

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

433305

POR CUANTO EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUANCAYO VISTO: El pedido presentado por el Ejecutivo, segun iniciativa promovida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huancayo, sobre Declaratoria de Necesidad Publica y de Interes Nacional, Regional y Local la Cordillera Huaytapallana, de conformidad a sus atribuciones establecidas en la Constitucion Politica del Estado y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. CONSIDERANDO Que, la Constitucion Politica del Estado establece la autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia a los Gobiernos Locales; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, determina que los Gobiernos Locales institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios correspondientes de las colectividades; siendo elementos esenciales del Gobierno Local, el territorio, la poblacion y la organizacion. Asi como en su articulo 73º numeral d) establece como competencia municipal la emision de normas tecnicas generales para la organizacion del espacio fisico y uso del suelo asi como sobre proteccion y conservacion del ambiente. Que, la Ley General del Ambiente Nº 28611, en su articulo 4º establece como uno de los objetivos de la Politica Nacional Ambiental la conservacion, aprovechamiento sostenible y recuperacion de los recursos naturales; en su articulo 5º determina que: Los recursos naturales constituyen Patrimonio de la Nacion. Su proteccion y conservacion pueden ser invocadas como causa de necesidad publica, conforme a Ley, y en su articulo 11º reitera que sin perjuicio del contenido especifico de la Politica Nacional del Ambiente, el diseno y aplicacion de las politicas publicas, considera como uno de los lineamientos que: El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo la conservacion de la diversidad biologica a traves de la proteccion y recuperacion de los ecosistemas, las especies y su patrimonio genetico. Que, la Ley General del Ambiente Nº 28611 en su articulo 59º establece que los gobiernos regionales y locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes organicas y lo dispuesto en la presente Ley, que para el diseno y aplicacion de politicas, normas e instrumentos de gestion ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en Ley senalada y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestion Ambiental; el MORDAZA de descentralizacion; y aquellas de caracter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la proteccion de los recursos naturales, la diversidad biologica, la salud y la proteccion de la calidad ambiental. Asi como las autoridades regionales y locales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre si, y con las autoridades nacionales, con el fin de armonizar sus politicas, evitar conflictos o vacios de competencia y responder, con coherencia y eficiencia, a los objetivos y fines de la presente Ley y del Sistema Nacional de Gestion Ambiental. Que, la Ley General del Ambiente Nº 28611 en su articulo 100° sobre los ecosistemas de MORDAZA, que el Estado protege los ecosistemas de MORDAZA y promueve su aprovechamiento sostenible. En el ejercicio de sus funciones, las autoridades publicas adoptan medidas para: a) Promover el aprovechamiento de la diversidad biologica, el ordenamiento territorial y la organizacion social; b)Promover el desarrollo de corredores ecologicos que integren las potencialidades de las diferentes vertientes de las montanas, aprovechando las oportunidades que brindan los conocimientos tradicionales de sus pobladores; c) Estimular la investigacion de las relaciones costobeneficio y la sostenibilidad economica, social y ambiental de las diferentes actividades productivas en las zonas de montana; d) Fomentar sistemas educativos adaptados a las condiciones de MORDAZA especificas en las montanas; e) Facilitar y estimular el acceso a la informacion y al conocimiento articulando adecuadamente conocimientos y

tecnologias tradicionales con conocimientos y tecnologias modernas. Que, la Ley de Recursos Hidricos Nº 29338, senala que: La presente Ley tiene por finalidad regular el uso y gestion integrada del agua, la actuacion del Estado y los particulares en dicha gestion, asi como en los bienes asociados a esta, y en su articulo 5º especifica que: El agua cuya regulacion es materia de la presente Ley comprende la de los MORDAZA y sus afluentes, desde su origen natural; la de los nevados y glaciares; entre otros. De igual manera el Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos D.S. Nº 01-2010-AG en su articulo 103º numeral 103.1 establece que: La proteccion del agua tiene por finalidad prevenir el deterioro de su calidad; proteger y mejorar el estado de sus MORDAZA naturales y los ecosistemas acuaticos; establecer medidas especificas para eliminar o reducir progresivamente los factores que generan su contaminacion y degradacion. Que, mediante Decreto Regional Nº 003-2007-GRJUNIN/PR, el Gobierno Regional MORDAZA aprobo la Politica Regional del Ambiente con la finalidad de mejorar la calidad de MORDAZA de las personas garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible de la Region MORDAZA, con la finalidad de mejorar continuamente la calidad ambiental mediante el fortalecimiento de capacidades en regulacion ambiental, la conservacion y aprovechamiento de recursos naturales y la biodiversidad. Que, a nivel regional se cuenta con la Estrategia Regional de Cambio Climatico de MORDAZA aprobado con Decreto Regional Nº 002-2007-GR-JUNIN/PR, el cual prioriza la gestion integrada de la Sub MORDAZA del rio Shullcas. Que, a nivel regional se cuenta con la Estrategia Regional de Recursos Hidricos de la Region MORDAZA aprobado con Decreto Regional Nº 008-2008-GR-JUNIN/ PR, con la finalidad de definir las acciones tacticas para la gestion del agua a nivel regional. Que, la MORDAZA glaciar de la Cordillera Huaytapallana y su ecosistema vienen siendo deteriorados grave y aceleradamente por los efectos del cambio climatico y por causas antropogenicas como son: el inadecuado uso turistico; la contaminacion de los recursos agua, suelo y aire; el uso inadecuado de recursos naturales, especialmente las lagunas de origen glaciar. Requiriendose con urgencia la proteccion legal del ecosistema de la Cordillera Huaytapallana por necesidad publica, a fin de regular el uso adecuado de sus recursos naturales renovables y no renovables. Que, la Cordillera del Huaytapallana forma parte del limite de las Cuencas hidrograficas de los MORDAZA Mantaro y Perene, y que el deshielo de sus nevados aporta al regimen hidrico de las subcuencas del rio Shullcas, del rio Pariahuanca, del rio Achamayo y del Rio Tulumayo. Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Provincial de Huancayo en su XXI Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 23 de noviembre de 2010, con MORDAZA unanime aprobo la siguiente: "ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA E INTERES NACIONAL, REGIONAL Y PROVINCIAL LA PROTECCION LEGAL Y CONSERVACION DEL ECOSISTEMA DE LA CORDILLERA DEL HUAYTAPALLANA" Articulo Primero: Declarese de Necesidad Publica e Interes Nacional, Regional y Provincial la proteccion legal y conservacion del ecosistema de la Cordillera del Huaytapallana, ubicada en la cordillera oriental de los Andes Centrales del Peru, dentro de la jurisdiccion provincial de Huancayo. Articulo Segundo: Encarguese al Ejecutivo gestionar ante el Gobierno Regional y el Ministerio del Ambiente, la declaratoria de Necesidad Publica a nivel Provincial, Regional y Nacional del ecosistema de la Cordillera Huaytapallana, de acuerdo a sus competencias ambientales, a fin de que se cumpla y/o regule el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables dentro y al entorno del ecosistema glaciar. Articulo Tercero: Dispongase a la Gerencia de Desarrollo Economico y Turismo, reglamentar y controlar la comercializacion de especies forestales nativas de la Cordillera Huaytapallana, a fin de evitar la depredacion de la cobertura vegetal al ecosistema de la cordillera glaciar.

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