Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 584593-10

Articulo 1º.- Creacion de la Comision Nacional para el desarrollo energetico y agrario del Rio Maranon Proyecto Maranon Crease la Comision para el Desarrollo Energetico y Agrario del Rio Maranon - Proyecto Maranon, el mismo que estara conformado por: - Dos representantes del Presidente de la Republica, uno de los cuales lo presidira. - Un representante del Ministerio del Ambiente. - Un representante del Ministerio de Energia y Minas. - Un representante del Ministerio de Agricultura. - Un representante de CEPLAN. - Un representante de la Autoridad Nacional del Agua - Un representante de PROINVERSION. La designacion de sus miembros se realizara mediante Resolucion del titular de la entidad respectiva. Articulo 2º.- Secretaria Tecnica Encarguese al Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente la Secretaria Tecnica de la Comision para el Desarrollo Energetico y Agrario del Rio Maranon - Proyecto Maranon, la misma que le proporcionara asistencia tecnica y administrativa para el cumplimiento de sus objetivos. Articulo 3º.- Objeto de la Comision La Comision tiene por objeto efectuar los siguientes estudios que permitan analizar la viabilidad del Proyecto de Desarrollo Energetico y Agrario del Rio Maranon Proyecto Maranon: a. Efectuar un analisis costo beneficio y un analisis FODA del proyecto de desarrollo energetico y agrario, asi como las oportunidades de negocio, tales como las de agro exportacion, industrializacion y comerciales que podrian generarse a partir de la construccion y funcionamiento de la central hidroelectrica, ademas los beneficios que generara a las poblaciones y comunidades aledanas y otras. b. Determinar la magnitud de la obra que permita asegurar los beneficios identificados. c. Cuantificar el costo de inversion de la obra, asi como el valor del uso de agua y los costos de permisos, licencias o concesiones minimos que garanticen y aseguren el MORDAZA beneficio para el pais. d. Identificar y describir el mecanismo legal mas idoneo para efectuar el proyecto. e. Identificar todas aquellas comunidades y poblaciones que afectara el proyecto, asi como a las que beneficiara, analizando el impacto que produciria en ellas, asi como las medidas para reducir o evitar dicha afectacion. f. Identificar la extension territorial que podrian beneficiarse con el proyecto, asi como la identificacion de aquellos terrenos agricolas y pecuarios que seran beneficiados con los proyectos de irrigacion. g. Identificar la biodiversidad y los ecosistemas que se sostienen con el Rio Maranon, analizando el impacto que produciria en ellos, asi como las medidas para reducir o evitar dicha afectacion, de ser el caso. h. Promover el conocimiento del Proyecto Maranon por la opinion publica nacional y la comunidad internacional. Para el cumplimiento de su objeto, la Comision Multisectorial podra recoger las opiniones y recomendaciones de los Gobiernos Regionales de MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, Ucayali, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y MORDAZA, regiones que tendran un impacto directo, asi como de los Consejos de MORDAZA que correspondan, de la Junta de Usuarios del Rio Maranon, de las Comunidades Campesinas y Nativas colindantes con el Rio Maranon, del Colegio de Arquitectos y de Ingenieros del Peru, de la Camara de Comercio de MORDAZA y las demas organizaciones publicas y privadas que, a criterio de la Comision, puedan contribuir a los fines de la misma. Articulo 4º.- Plazo En un plazo no mayor de 120 dias, el Presidente de la Comision debera presentar al Presidente de la Republica un informe detallado del estudio, el impacto ambiental

Proyecto Maranon: Comision para el Desarrollo Energetico y Agrario del Rio Maranon
RESOLUCION SUPREMA Nº 342-2010-PCM MORDAZA, 30 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el crecimiento economico viene generando el desarrollo del MORDAZA, lo que ha incrementado la actividad industrial y comercial y, por ende, el empleo y la actividad economica; Que, el crecimiento de la demanda requiere una mayor produccion de energia para el funcionamiento de las nuevas empresas e industrias y pequenas y microempresas o para incrementar la produccion de bienes o servicios de las ya existentes y para satisfacer las nuevas demandas de comunidades que MORDAZA no tenian luz electrica y ahora si la tienen; Que, la energia que se produce en el MORDAZA proviene principalmente de generadores electricos que producen energia a base del petroleo y del gas. Sin embargo, en aras de proteccion del medio ambiente, es importante buscar MORDAZA de generacion de energia mas limpias que protejan el medio ambiente; Que, el Rio Maranon, considerado como la "Arteria Energetica del Peru", es una de las MORDAZA hidricas mas importantes del norte del MORDAZA, siendo factible segun los primeros estudios construir en su curso hasta cuatro centrales hidroelectricas con una generacion aproximada de 10 mil megavatios. Ademas, permitira mediante un sistema de transvases, irrigar millones de hectareas, ampliando las irrigaciones costenas de Chinecas, Chavimochic, Jequetepeque, Zana, Olmos y Alto MORDAZA y otras provincias de la MORDAZA cercanas a su curso, lo que significara un impulso formidable al desarrollo, la produccion y el comercio en extensas regiones del oriente y la costa peruana, impulsando las agroexportaciones y la industrializacion del nororiente peruano a pequena y gran escala, con la consiguiente generacion de empleo y mejora de la calidad de MORDAZA de la poblacion; Que, es necesario que el proyecto de desarrollo agrario y energetico que aproveche las aguas del Rio Maranon cuente con los estudios tecnicos que permitan medir el impacto social, politico, economico y ambiental, entre otros de la obra que se pretende implementar, a fin de determinar los costos y beneficios que se producirian no solo a las comunidades alrededor del Rio, sino a la sociedad peruana en su conjunto, garantizando la preservacion y el uso sostenible, responsable, racional y etico sus aguas, la diversidad biologica, en donde se priorice la satisfaccion de las necesidades primarias de los ciudadanos y comunidades campesinas y nativas aledanas al Rio Maranon, permitiendo la participacion de sus representantes, ademas de los grupos empresariales y las diversas entidades del Estado; En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, entre otros;

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