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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433114 sea absorbido por el Pliego 013; Ministerio de Agricultura, manteniendo su mismo régimen laboral y, por tanto, sus cargos y plazas deben incorporarse en el CAP y el PAP del mencionado Ministerio. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.- En un plazo que no exceda al 20 de enero de 2011, el Ministerio de Agricultura deberá adecuar su CAP y PAP, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente norma. ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA.- Deróguese o déjese en suspenso las disposiciones que se opongan o impidan la adecuada aplicación de la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 584593-5 Aprueban valores de las retribuciones económicas por el uso de agua para el año 2011 DECRETO SUPREMO N° 018-2010-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 91º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, establece que la Retribución Económica por el Uso del Agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como contraprestación por el uso del recurso y es establecida por la Autoridad Nacional del Agua en función a criterios sociales, económicos y ambientales; Que, el artículo 92º de la precitada Ley señala que la Retribución Económica por el Vertimiento de agua residual es el pago que el titular del derecho efectuar por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor; Que, según los artículos 177° y 181° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, la Autoridad Nacional del Agua determina anualmente, los valores de las Retribuciones Económicas por el uso del agua y de las Retribuciones Económicas por vertimiento de agua residual tratada en fuente natural de agua, para su aprobación mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura; Que, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua mediante Informe Técnico Nº 027-2010-ANA-DARH/VEA, ha propuesto para el año 2011 los valores de la retribución económica por el uso de agua superfi cial, subterránea y retribución económica por el vertimiento de agua residual; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y la Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos; DECRETA: Artículo 1.- Valores a pagar por concepto de las retribuciones económicas por el uso de agua superfi cial para el año 2011. 1.1 El valor de la retribución económica por uso de agua superfi cial con fi nes agrarios para el año 2011, en nuevos soles por metro cúbico será equivalente al valor aprobado para el año 2010, más un incremento del 0.25%. 1.2 Los valores de las retribuciones económicas por uso de agua superfi cial con fi nes industriales, mineros y poblacionales para el año 2011, en nuevos soles por metro cúbico, serán los siguientes: Uso Categorías de Retribuciones Económicas S/. por m3 Mínima Media Máxima Industrial 0.04801 0.05695 0.06575 Minero 0.03158 0.04051 0.04931 Poblacional 0.00439 0.01332 0.02213 1.3 Las categorías a pagar por las retribuciones económicas por uso de agua superfi cial con fi nes no agrarios, a que hace referencia el numeral 1.2, serán las siguientes: Categoría Administración Local de Agua Ratio de Tasa de Disponibilidad del Recurso Hídrico Mínima Tingo María, Alto Marañon, Bajo Apurímac, Huallaga Central, La Convención, Pomabamba, Tarapoto, Cusco, Alto Huallaga, Medio Apurímac - Pachachaca, Alto Apurímac - Velile, Sicuani, Alto Mayo, Maldonado, Perené, Bagua-Santiago, Las Yangas-Suite, Tarma, Huancavelica, Santiago de Chuco, Huaraz, Huamachuco, Pasco, Cajamarca, Chotano-Yaucano, Crisnejas, Chichipe-Chamaya, Huancané, Ocoña - Pausa, Ramis, Mantaro, Juliaca, Utcubamba, Ilave, Tumbes, Colca-Siguas-Chivay, Camaná-Majes, Santa- Lacramarca-Nepeña con excepción del ex-Subdistrito de Riego Nepeña), Tambo-Alto Tambo, Barranca, Mala-Omas-Cañete, Pucallpa, Atalaya, Iquitos y Alto Amazonas. Alta Media Medio y Bajo Piura, San Lorenzo, Chira, Alto Piura- Huancabamba, Jequetepeque, Moche-Virú-Chao, Motupe-Olmos-La Leche, Chancay- Huaral, Huaura, San Juan, Pisco, Grande, Chili y Chaparra Acari. Media Máxima Chancay - Lambayeque, Zaña, Chicama, Casma - Huarmey, Chillón-Rímac-Lurín, Ica, Moquegua, Locumba - Sama, Tacna, y el ex Subdistrito de Riego Nepeña Baja 1.4 El uso de agua superfi cial con fi nes piscícolas se encuentra inafecto al pago de retribuciones económicas de acuerdo a las disposiciones emitidas mediante Decreto Legislativo Nº 1032, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la actividad acuícola y lo señalado en el artículo 7 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2008-PRODUCE. La inafectación no comprende a los pagos de tarifas que tengan que realizarse por aquellos servicios que prestan los operadores de infraestructura hidráulica mayor o menor. 1.5 Los pagos de las retribuciones económicas por el uso del agua superfi cial con fi nes energéticos, se determinarán de acuerdo a la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 009- 93-EM. Artículo 2º.- Valores a pagar por concepto de las retribuciones económicas por el uso de aguas subterráneas para el año 2011. 2.1 Los valores de las retribuciones económicas por uso de aguas subterráneas para el año 2011, en nuevos soles por metro cúbico, serán los siguientes: