Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

sea absorbido por el Pliego 013; Ministerio de Agricultura, manteniendo su mismo regimen laboral y, por tanto, sus cargos y plazas deben incorporarse en el CAP y el PAP del mencionado Ministerio. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS UNICA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.- En un plazo que no exceda al 20 de enero de 2011, el Ministerio de Agricultura debera adecuar su CAP y PAP, conforme a lo dispuesto en el articulo 1° de la presente norma. UNICA DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA.- Deroguese o dejese en suspenso las disposiciones que se opongan o impidan la adecuada aplicacion de la presente norma. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 584593-5

el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y la Ley 29338 Ley de Recursos Hidricos; DECRETA: Articulo 1.- Valores a pagar por concepto de las retribuciones economicas por el uso de agua superficial para el ano 2011. 1.1 El valor de la retribucion economica por uso de agua superficial con fines agrarios para el ano 2011, en nuevos soles por metro cubico sera equivalente al valor aprobado para el ano 2010, mas un incremento del 0.25%. 1.2 Los valores de las retribuciones economicas por uso de agua superficial con fines industriales, mineros y poblacionales para el ano 2011, en nuevos soles por metro cubico, seran los siguientes:

Categorias de Retribuciones Economicas S/. por m3 Minima Media MORDAZA Industrial 0.04801 0.05695 0.06575 Minero 0.03158 0.04051 0.04931 Poblacional 0.00439 0.01332 0.02213 Uso
1.3 Las categorias a pagar por las retribuciones economicas por uso de agua superficial con fines no agrarios, a que hace referencia el numeral 1.2, seran las siguientes:
Categoria Administracion Local de Agua Tingo MORDAZA, Alto Maranon, Bajo MORDAZA, Huallaga Central, La Convencion, Pomabamba, Tarapoto, MORDAZA, Alto Huallaga, Medio MORDAZA - Pachachaca, Alto MORDAZA - Velile, Sicuani, Alto MORDAZA, MORDAZA, Perene, Bagua-Santiago, Las Yangas-Suite, Tarma, Huancavelica, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Huamachuco, Pasco, MORDAZA, Chotano-Yaucano, Crisnejas, Chichipe-Chamaya, Huancane, Ocona - Pausa, Ramis, Mantaro, Juliaca, Utcubamba, Ilave, Tumbes, Colca-Siguas-Chivay, Camana-Majes, SantaLacramarca-Nepena con excepcion del ex-Subdistrito de Riego Nepena), Tambo-Alto Tambo, Barranca, Mala-Omas-Canete, Pucallpa, Atalaya, Iquitos y Alto Amazonas. Medio y Bajo MORDAZA, San MORDAZA, Chira, Alto PiuraHuancabamba, Jequetepeque, Moche-Viru-Chao, Motupe-Olmos-La Leche, Chancay- Huaral, Huaura, San MORDAZA, MORDAZA, Grande, Chili y Chaparra Acari. Chancay - MORDAZA, Zana, Chicama, Casma - Huarmey, Chillon-Rimac-Lurin, Ica, MORDAZA, Locumba - Sama, Tacna, y el ex Subdistrito de Riego Nepena Ratio de Tasa de Disponibilidad del Recurso Hidrico

Aprueban valores de las retribuciones economicas por el uso de agua para el ano 2011
DECRETO SUPREMO N° 018-2010-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 91º de la Ley de Recursos Hidricos, Ley N° 29338, establece que la Retribucion Economica por el Uso del Agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como contraprestacion por el uso del recurso y es establecida por la Autoridad Nacional del Agua en funcion a criterios sociales, economicos y ambientales; Que, el articulo 92º de la precitada Ley senala que la Retribucion Economica por el Vertimiento de agua residual es el pago que el titular del derecho efectuar por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor; Que, segun los articulos 177° y 181° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, la Autoridad Nacional del Agua determina anualmente, los valores de las Retribuciones Economicas por el uso del agua y de las Retribuciones Economicas por vertimiento de agua residual tratada en fuente natural de agua, para su aprobacion mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura; Que, la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos de la Autoridad Nacional del Agua mediante Informe Tecnico Nº 027-2010-ANA-DARH/VEA, ha propuesto para el ano 2011 los valores de la retribucion economica por el uso de agua superficial, subterranea y retribucion economica por el vertimiento de agua residual; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo,

Minima

Alta

Media

Media

MORDAZA

Baja

1.4 El uso de agua superficial con fines piscicolas se encuentra inafecto al pago de retribuciones economicas de acuerdo a las disposiciones emitidas mediante Decreto Legislativo Nº 1032, Decreto Legislativo que declara de interes nacional la actividad acuicola y lo senalado en el articulo 7 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2008-PRODUCE. La inafectacion no comprende a los pagos de tarifas que tengan que realizarse por aquellos servicios que prestan los operadores de infraestructura hidraulica mayor o menor. 1.5 Los pagos de las retribuciones economicas por el uso del agua superficial con fines energeticos, se determinaran de acuerdo a la Ley de Concesiones Electricas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 00993-EM. Articulo 2º.- Valores a pagar por concepto de las retribuciones economicas por el uso de aguas subterraneas para el ano 2011. 2.1 Los valores de las retribuciones economicas por uso de aguas subterraneas para el ano 2011, en nuevos soles por metro cubico, seran los siguientes:

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