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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (31/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 232

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433111 que el desarrollo de una central hidroeléctrica produciría, así como las ventajas y benefi cios del desarrollo del proyecto. Artículo 5º.- Instalación de la Comisión y aprobación del Reglamento Interno En un plazo de no mayor de 5 días de publicada la presente norma, la Comisión deberá instalarse y en no menos de tres días de instalada, aprobar su reglamento interno. Artículo 6º.- Deber de colaboración En el marco de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades públicas tienen el deber de proporcionar toda la información y colaboración que requiera la Comisión para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 7º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Energía y Minas, Agricultura y del Ambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Medidas complementarias para el cumplimiento del presente dispositivo Mediante Resolución Ministerial los titulares de los sectores involucrados emitirán las disposiciones complementarias que requieran para garantizar el cumplimiento de objetivo encomendado a la Comisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente 584596-8 Modifican la R.M. Nº 328-2010- PCM, sobre constitución del Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargará de elaborar los anteproyectos de reglamentación del Código de Protección y Defensa del Consumidor RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 397-2010-PCM Lima, 30 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece las normas de protección y defensa de los consumidores, instituyendo como un principio rector de la política social y económica del Estado, la protección de los derechos de los consumidores, dentro del marco del artículo 65º de la Constitución Política del Perú; Que, la Resolución Ministerial Nº 328-2010-PCM constituyó el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de elaborar el anteproyecto de “Reglamento del Código de Protección y Defensa del Consumidor”, estableciéndose que la Presidencia del Consejo de Ministros preste a dicho Grupo el apoyo técnico, administrativo y legal que pueda requerir; Que, siendo algunas de las funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, ejecutar la política nacional de protección del consumidor, proponer la normativa en materia de consumo, formular y ejecutar las acciones necesarias para fortalecer la protección del consumidor, resulta conveniente modifi car los términos de la Resolución Ministerial Nº 328-2010-PCM, a efecto de precisar que será dicha entidad la encargada de prestar el apoyo técnico, administrativo y legal que el Grupo de Trabajo Multisectorial pudiera requerir; Que, para la reglamentación del artículo 37º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, sobre etiquetado de alimentos genéticamente modifi cados, se requiere la participación activa del Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; y, del Ministerio del Ambiente, con el objeto de coordinar las actividades sectoriales que garanticen la inocuidad de los alimentos de consumo humano para proteger la vida y la salud de las personas con un enfoque preventivo. Asimismo, considerando que la reglamentación que se realice sobre este punto debe ser notifi cada a la Organización Mundial del Comercio – OMC, se requiere de la participación activa del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, señala que el Poder Ejecutivo deberá expedir las disposiciones reglamentarias correspondientes a los artículos 37º; del Sistema de Arbitraje de Consumo creado en los artículos del 137º al 144º; del Registro de Infracciones y Sanciones establecido en el artículo 119º; del fondo para el fi nanciamiento y la difusión de los derechos de los consumidores a que se refi eren los párrafos 131.5 y 131.6 del artículo 131º; de la reglamentación de los procedimientos judiciales por intereses colectivos de los consumidores a que se refi ere el párrafo 131.8 del referido artículo; del artículo 150º sobre el libro de reclamaciones; y, de las condiciones del destino del monto para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores a que se refi ere el párrafo 156.2 del artículo 156º del referido Código; Que, adicionalmente, el artículo 133º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor prevé que se deberán dictar las medidas reglamentarias por las cuales se establecen los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios que integrarán el Consejo Nacional de Protección del Consumidor; Que, en tal sentido, resulta conveniente que el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de elaborar el anteproyecto de “Reglamento del Código de Protección y Defensa del Consumidor” cuente también con la facultad de proponer las medidas reglamentarias a que hace referencia el artículo 133º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, además de las disposiciones reglamentarias referidas en la Tercera Disposición Complementaria Final de dicha Ley; Que, el Grupo de Trabajo Multisectorial debe también contar con la facultad de conformar Equipos Técnicos Especializados que colaboren en la elaboración del anteproyecto de “Reglamento del Código de Protección y Defensa del Consumidor”; Que, atendiendo a la complejidad o especialidad de las materias a ser reglamentadas, dichos Equipos Técnicos deben estar facultados para requerir la opinión, el apoyo o asesoría de asociaciones de consumidores, empresas proveedoras y entidades públicas y privadas vinculadas con dichas materias; Que, a la fecha el Grupo de Trabajo Multisectorial ha avanzado con la elaboración del borrador del Proyecto de Libro de Reclamaciones, el cual fue puesto en conocimiento de la ciudadanía para que presenten sus comentarios y observaciones las mismas que fueron debatidas en una audiencia pública llevada a cabo el 17 de diciembre de 2010. Asimismo, el Grupo de Trabajo Multisectorial se encuentra trabajando en la elaboración del Reglamento del Sistema Nacional de Arbitraje; Que, a fi n de permitir el avance, desarrollo y evaluación progresiva de las propuestas de normativa reglamentaria pendientes, resulta conveniente facultar al Grupo de Trabajo Multisectorial a efectuar la elaboración y entrega de los anteproyectos que dicha reglamentación requiera;