Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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que el desarrollo de una central hidroelectrica produciria, asi como las ventajas y beneficios del desarrollo del proyecto. Articulo 5º.- Instalacion de la Comision y aprobacion del Reglamento Interno En un plazo de no mayor de 5 dias de publicada la presente MORDAZA, la Comision debera instalarse y en no menos de tres dias de instalada, aprobar su reglamento interno. Articulo 6º.- Deber de colaboracion En el MORDAZA de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades publicas tienen el deber de proporcionar toda la informacion y colaboracion que requiera la Comision para el cumplimiento de sus objetivos. Articulo 7º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Energia y Minas, Agricultura y del Ambiente. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Medidas complementarias para el cumplimiento del presente dispositivo Mediante Resolucion Ministerial los titulares de los sectores involucrados emitiran las disposiciones complementarias que requieran para garantizar el cumplimiento de objetivo encomendado a la Comision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente 584596-8

Modifican la R.M. Nº 328-2010PCM, sobre constitucion del Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargara de elaborar los anteproyectos de reglamentacion del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 397-2010-PCM MORDAZA, 30 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, establece las normas de proteccion y defensa de los consumidores, instituyendo como un MORDAZA rector de la politica social y economica del Estado, la proteccion de los derechos de los consumidores, dentro del MORDAZA del articulo 65º de la Constitucion Politica del Peru; Que, la Resolucion Ministerial Nº 328-2010-PCM constituyo el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de elaborar el anteproyecto de "Reglamento del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor", estableciendose que la Presidencia del Consejo de Ministros preste a dicho Grupo el apoyo tecnico, administrativo y legal que pueda requerir;

Que, siendo algunas de las funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor, ejecutar la politica nacional de proteccion del consumidor, proponer la normativa en materia de consumo, formular y ejecutar las acciones necesarias para fortalecer la proteccion del consumidor, resulta conveniente modificar los terminos de la Resolucion Ministerial Nº 328-2010-PCM, a efecto de precisar que sera dicha entidad la encargada de prestar el apoyo tecnico, administrativo y legal que el Grupo de Trabajo Multisectorial pudiera requerir; Que, para la reglamentacion del articulo 37º de la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, sobre etiquetado de alimentos geneticamente modificados, se requiere la participacion activa del Ministerio de Salud a traves de la Direccion General de Salud Ambiental ­ DIGESA y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; y, del Ministerio del Ambiente, con el objeto de coordinar las actividades sectoriales que garanticen la inocuidad de los alimentos de consumo humano para proteger la MORDAZA y la salud de las personas con un enfoque preventivo. Asimismo, considerando que la reglamentacion que se realice sobre este punto debe ser notificada a la Organizacion Mundial del Comercio ­ OMC, se requiere de la participacion activa del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, senala que el Poder Ejecutivo debera expedir las disposiciones reglamentarias correspondientes a los articulos 37º; del Sistema de Arbitraje de Consumo creado en los articulos del 137º al 144º; del Registro de Infracciones y Sanciones establecido en el articulo 119º; del fondo para el financiamiento y la difusion de los derechos de los consumidores a que se refieren los parrafos 131.5 y 131.6 del articulo 131º; de la reglamentacion de los procedimientos judiciales por intereses colectivos de los consumidores a que se refiere el parrafo 131.8 del referido articulo; del articulo 150º sobre el libro de reclamaciones; y, de las condiciones del destino del monto para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores a que se refiere el parrafo 156.2 del articulo 156º del referido Codigo; Que, adicionalmente, el articulo 133º de la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor preve que se deberan dictar las medidas reglamentarias por las cuales se establecen los mecanismos para la propuesta y designacion de los representantes de las entidades y gremios que integraran el Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor; Que, en tal sentido, resulta conveniente que el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de elaborar el anteproyecto de "Reglamento del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor" cuente tambien con la facultad de proponer las medidas reglamentarias a que hace referencia el articulo 133º de la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, ademas de las disposiciones reglamentarias referidas en la Tercera Disposicion Complementaria Final de dicha Ley; Que, el Grupo de Trabajo Multisectorial debe tambien contar con la facultad de conformar Equipos Tecnicos Especializados que colaboren en la elaboracion del anteproyecto de "Reglamento del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor"; Que, atendiendo a la complejidad o especialidad de las materias a ser reglamentadas, dichos Equipos Tecnicos deben estar facultados para requerir la opinion, el apoyo o asesoria de asociaciones de consumidores, empresas proveedoras y entidades publicas y privadas vinculadas con dichas materias; Que, a la fecha el Grupo de Trabajo Multisectorial ha avanzado con la elaboracion del borrador del Proyecto de Libro de Reclamaciones, el cual fue puesto en conocimiento de la ciudadania para que presenten sus comentarios y observaciones las mismas que fueron debatidas en una audiencia publica llevada a cabo el 17 de diciembre de 2010. Asimismo, el Grupo de Trabajo Multisectorial se encuentra trabajando en la elaboracion del Reglamento del Sistema Nacional de Arbitraje; Que, a fin de permitir el avance, desarrollo y evaluacion progresiva de las propuestas de normativa reglamentaria pendientes, resulta conveniente facultar al Grupo de Trabajo Multisectorial a efectuar la elaboracion y entrega de los anteproyectos que dicha reglamentacion requiera;

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