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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (31/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 232

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433112 De conformidad con el artículo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 5º del Decreto Ley Nº 21292; la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; y, la Resolución Ministerial Nº 328-2010-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 328-2010-PCM el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 1º.- Constituir el Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargará de elaborar los anteproyectos de reglamentación del Código de Protección y Defensa del Consumidor. El Grupo de Trabajo Multisectorial se encontrará adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; siendo el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI la entidad que le prestará el apoyo técnico, administrativo y legal que pueda requerir. Para la reglamentación del artículo 37º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Turismo y Comercio Exterior y el Ministerio de Salud, por intermedio de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA y del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, serán las entidades encargadas de prestar el apoyo técnico y legal que el Grupo de Trabajo Multisectorial pueda requerir, debiendo ofi ciar cada una de las entidades citadas en el presente párrafo al Presidente del Grupo de Trabajo Multisectorial el nombre de la persona que servirá de enlace para canalizar dicho apoyo en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución ”. Artículo 2º.- Disponer que el Grupo de Trabajo Multisectorial constituido en mérito a lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 328-2010-PCM se encuentre facultado para incorporar en los anteproyectos de reglamentación del Código de Protección y Defensa del Consumidor las disposiciones reglamentarias a que hace referencia la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como aquellas que resulten necesarias para la aplicación de lo señalado en el artículo 133º de dicha Ley. Artículo 3º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial cuenta con la facultad de conformar Equipos Técnicos Especializados que colaboren en la elaboración de los anteproyectos de reglamentación del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Los Equipos Técnicos Especializados podrán requerir la opinión, el apoyo o la asesoría de asociaciones de consumidores, empresas proveedoras asociadas, especialistas y entidades públicas y privadas vinculadas con las materias a reglamentar, atendiendo a su complejidad o especialidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada de la Presidencia del Consejo de Ministros 584565-1 Declaran la conclusión del proceso de transferencia de competencias y funciones en materia de Defensa Civil, función d) del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú a los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Amazonas, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín y Tumbes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 398-2010-PCM 30 de diciembre de 2010 VISTOS: Los Expedientes correspondientes al procedimiento de efectivización de la transferencia de funciones del Sector Presidencia del Consejo de Ministros a los Gobiernos Regionales acreditados de los Departamentos de Amazonas, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín y Tumbes y las Actas de Entrega y Recepción debidamente fi rmadas por el Titular de Pliego; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes; Que, la Ley N° 28273 ha regulado el Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y el artículo 9º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 080-2004-PCM, ha establecido el ciclo del proceso de acreditación, luego del cual se efectivizarán las transferencias de las funciones sectoriales que les correspondan a los Gobiernos Regionales y Locales acreditados, incluyendo el personal, acervo documentario, recursos presupuestales y bienes muebles e inmuebles vinculados a éstas; Que, los Decretos Supremos N° 021-2006-PCM, 068-2006-PCM y 036-2007-PCM aprueban los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales correspondiente a los años 2006 y 2007 respectivamente, estableciendo el universo de competencias sectoriales que, en materia de defensa civil, debían transferirse a los Gobiernos Regionales, previa acreditación de las mismas; Que, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 003- 2007-PCM/SD que aprueba la Directiva N° 001-2007- PCM/SD y Resolución de Secretaría de Descentralización N° 025-2007-PCM/SD que aprueba la Directiva N° 006- 2007-PCM/SD, dispuso la efectivización del proceso de transferencia de funciones y competencias de los sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 044-2007-PCM/SD, se certifi có a los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Amazonas, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín y Tumbes el haber cumplido con los requisitos específi cos mínimos para la transferencia de determinadas funciones sectoriales; Que, la Comisión Sectorial de Transferencia de la Presidencia del Consejo de Ministros constituida mediante Resolución Ministerial N° 478-2002-PCM, a la cual se le delegó la facultad de fi rmar las Actas de Entrega y Recepción, ha culminado el proceso de efectivización de la transferencia de funciones señalado en la Directiva de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, mencionadas en los considerandos precedentes, y suscribiendo las correspondientes Actas de Entrega y Recepción con los Presidentes de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Amazonas, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín y Tumbes; Que, en tal sentido, es procedente declarar la competencia para ejercer las funciones acreditadas por los Gobiernos Regionales, cuyo proceso de efectivización de transferencia ha sido culminado con la suscripción de las respectivas Actas de Entrega y Recepción; De conformidad con lo dispuesto en el literal g), 5.1.8 numeral 5) de la Directiva N° 001-2007-PCM/SD aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 003-2007-PCM/SD y el literal 5.2.8 numeral 5) de la Directiva N° 006-2007-PCM/SD aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 025-2007-PCM/ SD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declara conclusión de proceso de transferencia de funciones sectoriales